SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00913-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186265

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00913-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00913-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO A VEHÍCULO / DESTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / ABANDONO DEL VEHÍCULO / VEHÍCULO RETENIDO EN PARQUEADERO / DILIGENCIA DEL SECUESTRO DE BIEN / ENTREGA DEL VEHÍCULO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS EN AVANZADO ESTADO DE DETERIORO / APREHENSIÓN DE VEHÍCULO / RETRASO EN PROCESO JUDICIAL / PROPIETARIO DEL VEHÍCULO / CARGA PROCESAL DEL ESTADO / RESTITUCIÓN DEL BIEN

El daño por el grave deterioro del vehículo, puede, además, tenerse por cierto a partir de las reglas de la experiencia, pues es esperable que, por la incidencia de los elementos (agua, sol, humedad, calor), un vehículo abandonado por 8 años en un parqueadero presente un deterioro considerable, el cual, en este caso, ya empezaba a hacerse notorio cuando se inició la fallida diligencia de secuestro en julio de 2004. La entrega tuvo lugar 5 años después. Ese daño es imputable a la Rama Judicial, por supuesto que el deterioro se produjo mientras el bien estaba aprehendido por cuenta de un proceso judicial que duró 8 años y en el que, finalmente, se determinó que el bien aprehendido no era el mismo cuya restitución se había demandado. [D]ado que el bien no estaba bajo la órbita de control de su propietario, era una carga de la rama judicial que el mismo se restituyera a su propietario en el mismo estado en el que se encontraba al momento de la aprehensión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por daños a bienes objeto de medidas de embargo y secuestro, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 18 de mayo de 2017, rad. 37098, C.P.J.O.S.G..

ACREDITACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN DEL BIEN / APREHENSIÓN DE VEHÍCULO / COMPETENCIA DEL JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO / DILIGENCIA DEL SECUESTRO DE BIEN / JUEZ COMISIONADO / SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA JUDICIAL / IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO / NÚMERO SERIAL DEL MOTOR / RESTITUCIÓN DEL BIEN / RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS EN AVANZADO ESTADO DE DETERIORO

Prueba de que el vehículo se deterioró mientras estuvo aprehendido por orden del Juez 5 Civil del Circuito de Bogotá, la ofrece la diligencia que adelantó en la ciudad de Cartagena el Juzgado comisionado para practicar el secuestro en julio de 2004 (momento para el cual el vehículo llevaba casi 3 años aprehendido). En esa diligencia, que se suspendió porque no se contaba con el número de motor y chasis del vehículo demandado en restitución, se indicó que buena parte del vehículo se encontraban en regular estado y algunos de sus componentes estaban en mal estado.

COMPETENCIA DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL / DILIGENCIA DE ENTREGA DEL BIEN / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / SECUESTRO DE BIEN / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RAMA JUDICIAL / IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO / MEDIDAS CAUTELARES / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / FALTA DE PRUEBA / AGOTAMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / APREHENSIÓN DE VEHÍCULO

[E]n momentos en que podía considerarse que la confusión ya no existía, el juzgado condicionó la entrega del bien a que la parte actora manifestara si era su decisión persistir en el secuestro en esas condiciones. Contra esta determinación, la parte afectada no interpuso ningún tipo de recursos. [L]a Sala considera que el daño, en este caso, no le era atribuible a la Rama Judicial, pues las implicaciones derivadas de la imposibilidad de identificar de manera plena el bien sobre el que recaía la medida cautelar, no fueron consecuencia de un error del juez encargado del proceso; una vez que se superó esa vicisitud, no consta que la parte interesada haya utilizado los recursos contra las decisiones que, directa o indirectamente, implicaban que el bien continuara afecto a la medida de aprehensión.

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO / APREHENSIÓN DE VEHÍCULO / RESTITUCIÓN DEL BIEN / SUSPENSIÓN DE LA DILIGENCIA JUDICIAL / DILIGENCIA DEL SECUESTRO DE BIEN / DESTRUCCIÓN DEL VEHÍCULO / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DE SERVICIO PÚBLICO / PLACA DE VEHÍCULO / VINCULACIÓN AL PROCESO / RESTITUCIÓN DE LA TENENCIA DEL BIEN / DECISIÓN DEL JUEZ / ERROR EN LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN / FALTA DE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN

[L]a Sala no desconoce que, aunque la falta de correspondencia entre el vehículo aprehendido con aquel cuya restitución se demandó, pudo tenerse por despejada cuando se declaró fallida la diligencia de secuestro, debido a la complejidad de la situación del vehículo, tampoco se puede reprochar que el operador judicial haya buscado esclarecer mejor la situación. [E]l Juzgado tomó otras determinaciones con miras a esclarecer de manera definitiva la identidad del vehículo que había sido aprehendido, concretamente, si existían dos vehículos a los que se les hubiera asignado la misma placa. Esas determinaciones del Juzgado implicaban, necesariamente, que el carro continuaría vinculado al proceso de restitución, pues para el Juez, aún no existía certeza acerca de que el bien fuera distinto al vehículo cuya restitución material se demandó.

CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / COMPENSACIÓN DEL ERROR JUDICIAL / RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL / RESTITUCIÓN DE LA TENENCIA DEL BIEN / EFECTIVIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO / RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO / CONDICIÓN DE BENEFICIARIO / ANÁLISIS DEL TRIBUNAL / COBRO DE LA PÓLIZA DE SEGURO / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL / INTERPRETACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO / PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO / COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO

[S]in perjuicio de que el seguro contratado no estaría llamado a activarse para indemnizar perjuicios causados por error judicial, por supuesto que, en tales hipótesis, los mismos no serían de la responsabilidad del asegurado sino de un tercero (para el caso: la Rama Judicial), basta considerar que, [el demandante] no tenía la condición de demandado dentro del proceso de restitución y, por consiguiente, para los efectos de la póliza, no tenía la calidad de asegurado ni la de beneficiario. [E]l acá demandante no habría podido exigir, como lo planteó el Tribunal, el pago de los alegados perjuicios con cargo a ese seguro, pues como la obligación condicional de la aseguradora se encuentra delimitada por los términos en los que el seguro es contratado, a partir del texto de la póliza (que hace las veces de prueba del contrato [artículo 1046 del C. de Co.]), no surgía para terceros ningún tipo de cobertura.

FUENTE FORMAL: DECRETO 410 DE 1971ARTÍCULO 1046

DEMANDA CONTRA EL ESTADO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / FUNCIÓN DEL JUZGADO / APREHENSIÓN DE VEHÍCULO / ENTREGA DEL VEHÍCULO / PARTE DEMANDANTE / IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESTITUCIÓN DE VEHÍCULOS EN AVANZADO ESTADO DE DETERIORO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA / REVOCATORIA DEL FALLO IMPUGNADO / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES

La posibilidad de demandar al Estado por los perjuicios que causó el Juzgado al disponer la captura de un vehículo equivocado surgió cuando se ordenó su entrega al demandante […] pues en ese momento habría quedado definitivamente establecido que su aprehensión fue equivocada; la posibilidad de reclamar la indemnización de perjuicios por el deterioro que sufrió el vehículo durante su aprehensión, se activó cuando el demandante se pudo percatar de sus condiciones materiales, lo cual tuvo lugar el día de la entrega el 5 de noviembre de 2009. En esas condiciones, es claro que, en uno y otro caso, la demanda de reparación directa presentada en diciembre de 2010, se promovió de manera oportuna. [L]a Sala anuncia que revocará la sentencia apelada y accederá parcialmente a las pretensiones.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento de voto del consejero M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00913-01(51670)

Actor: A.E.A.B.

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Acción de reparación directa / Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / medidas cautelares / imposibilidad de identificar el bien sobre el que recaían / Exoneración del Estado por falta de interposición de recursos / Responsabilidad del Estado...

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