SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00649-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186320

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00649-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00649-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

DERECHO DE DAÑOS / TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que no privilegió ningún título de imputación específico (…). De lo anterior se desprende que el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada caso concreto.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


NOTA DE RELATORÍA: En relación con los títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado, y la autonomía del fallador para definir el régimen aplicable en cada caso, consultar providencia de 19 de abril de 2012, Exp 21515, C.H.A.R..


ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / DAÑO CAUSADO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO VIAL / FALLA EN LA SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En relación con los accidentes ocasionados por falta de señalización en vía pública, esta Corporación ha considerado consistentemente que deben analizarse bajo el régimen subjetivo de responsabilidad por falla en el servicio, conforme al cual no basta con que la víctima acredite el daño (muerte, lesiones, etc) y que el mismo es imputable a una entidad pública, de manera que se demuestre que aquél fue consecuencia directa de la ejecución irregular o inejecución de una actividad a cargo de ésta (falta de mantenimiento vial o de señalización, entre otros), según las normas vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. Si se encuentran probados estos supuestos, sin que se identifique una causa extraña (hecho exclusivo de la víctima, de un tercero, fuerza mayor o caso fortuito), corresponde al juez declarar la falla y, en consecuencia, condenar al Estado a pagar la indemnización de los perjuicios reclamados.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por accidentes de tránsito ocasionados por falta de señalización en vía pública, consultar providencias de abril 14 de 2005, Exp. 15630, C.R.S.B.; de 19 de octubre de 2011, Exp. 21908, C.O.M.V. de De la Hoz; de 29 de febrero de 2012, Exp. 21537, C.O.M.V. de De la Hoz; de 9 de mayo de 2012, Exp. 23856, C.C.A.Z.B.; de 3 de diciembre de 2014, Exp. 25198, C.E.G.B.; de 2 de agosto de 2018, Exp. 45045, C.M.N.V.R..


DAÑO CAUSADO POR EL CONTRATISTA / DAÑO OCASIONADO POR CONTRATISTA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / DUEÑO DE LA OBRA / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DUEÑO DE LA OBRA / RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En los casos en los que la acción u omisión causante de daños es atribuida por un contratista del Estado, esta Corporación ha señalado pacíficamente que no relega a la entidad contratante de reparar los daños por él causados, en la medida en que la obra que ha sido desarrollada tiene como fundamento la satisfacción del interés general y la concreción de los fines del Estado, de modo que su ejecución y los efectos que de ello deriven, le corresponden a la entidad, a pesar de que hubiera sido realizada indirectamente por medio de un colaborador.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad que le asiste a las entidades contratantes de una obra pública, consultar providencias de 21 de noviembre de 2013, Exp. 26354, C.E.G.B.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR FALLA DEL SERVICIO VIAL / DAÑO CAUSADO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS / FALLA EN EL SERVICIO VIAL / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VIAL / RESPONSABILIDAD POR OBRA PÚBLICA / SEÑALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALLA EN LA SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA


[L]as condiciones de tiempo modo y lugar en que ocurrió el incidente en que la actora dice haberse lesionado son huérfanas de prueba, pues, más allá de la declaración Testimonial de la señora (…), [única testigo directa,] ninguna certeza asiste a la Sala acerca de cuál fue la real causa del accidente del que habla la demanda. (…) Y, aún en la hipótesis de que se quisiera privilegiar el dicho de la actora, reflexiona la Sala acerca de si, a pesar de la ausencia de una obra pública en el lugar de los hechos, el accidente causante del daño pudo generarse por deficiencias en la iluminación o falta de señalización que genere el deber de indemnizar, por falta al deber de mantenimiento de los espacios públicos. (…) La única prueba que refiere a la ausencia de señalizaciones y una iluminación precaria, es el testimonio de la señora (…) quien se encontraba presente en el momento en que la (…) [demandante] sufrió el accidente (…); no obstante, al analizar su declaración, se observa que no es suficiente para colegir con certeza las circunstancias anotadas, en la medida en que tal declaración corresponde más a una manifestación subjetiva que a una descripción del lugar de los hechos, apta para acreditar la falencia denunciada, lo que impide a la Sala tener certeza de una falla del servicio, capaz de comprometer la responsabilidad de la entidad pública demandada. (…) De manera que, ante la orfandad probatoria que presenta el asunto, no es posible afirmar que el menoscabo que sufrió la señora (…) derive de la falta de mantenimiento de los espacios públicos que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, de manera general, les corresponde a los municipios en el territorio de su jurisdicción. Así las cosas y teniendo en cuenta (…) el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, (…) la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar, (…) negó las pretensiones de la demanda, en la medida en que, si bien se acreditó que la señora (…) sufrió un daño, no logró probar que el mismo fuera imputable al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a la Concesión Vial (…).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de valorar las declaraciones de personas que no presencian directamente los hechos que relatan, sino que expresan los relatos que terceros les han manifestado, esto es, testigo de oídas, consultar providencias de octubre 7 de 2009, Exp. 17629, C.M.F.G.; de 27 de enero de 2016, Exp. 33220, C. Marta Nubia Velásquez Rico.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00649-01(49860)


Actor: LESLYE ELENA COGOLLO CRANFORD


Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: DAÑOS CAUSADOS POR OBRA PÚBLICA Y/O OBSTÁCULOS EN LA VÍA – Falla en el servicio– configura daño antijurídico y genera deber de indemnizar sólo si se acredita omisión o actividad irregular imputable a la demandada.


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 14 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.


Según la demanda, el 10 de diciembre de 2009, la señora L. Elena Cogollo Cranford caminaba hacia su casa, ubicada en el barrio S.P. de Cartagena, cuando tropezó con unas varillas que salían de la superficie por donde transitaba, lo que hizo que cayera al suelo y sufriera lesiones, por las que tuvo que trasladarse a un hospital a recibir tratamiento médico de urgencia y padecer una incapacidad médica provisional. Como consecuencia, considera que los daños que sufrió son imputables al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y a la Concesión Vial de C.S., por cuanto omitieron el deber de señalización en vía pública.



  1. SENTENCIA IMPUGNADA


1.1. Corresponde a la sentencia del 14 de junio de 2013, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar1, negó las pretensiones de la demanda.


1.2. El anterior proveído decidió la demanda presentada el 5 de agosto de 20102, por L.E.C.C., contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Concesión Vial de C.S., cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos son, los siguientes:


1.2.1. La parte actora pretende la declaratoria de responsabilidad de las demandadas y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirma, les fueron irrogados con ocasión de la falta de señalización de obstáculos en vía pública, que generó que tropezara y sufriera lesiones.


Por lo anterior, solicitó se le pagara 500 SMLMV, por cada uno de los siguientes conceptos: Perjuicios morales, “Daños Psicológicos”...

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