SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00857-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187226

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00857-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00857-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / ABSOLUCIÓN EN EL PROCESO PENAL / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES / INTERRUPCIÓN DEL TRATAMIENTO MÉDICO / RECONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD LABORAL / AUTO QUE ORDENA CUMPLIR DECISIÓN DEL SUPERIOR / ACREDITACIÓN DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / VIOLACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO / HECHO DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[C]omoquiera que la conducta por la que se investigó [al demandante] resultó atípica y con fundamento en ello resultó absuelto del proceso penal al que se lo vinculó, lo cual podría dar pie a auscultar la solución del presente proceso bajo un título objetivo de responsabilidad, lo cierto es que la ausencia voluntaria de la unidad a la que pertenecía, el incumplimiento del tratamiento médico prescrito que justificaba su incapacidad laboral y el incumplimiento de una orden expresa de acudir a su sitio de asignación a laborar dada por un oficial superior, dan pie a estimar que ello constituye un hecho de la propia víctima […]. [N]o solo la decisión de privación preventiva de la libertad se fundamentó en el mínimo probatorio que exigía la normatividad penal aplicable al caso, sino también la propia contribución del demandante a la causación de su propio daño con su actitud despreocupada por cumplir los reglamentos y normatividad […], así como las órdenes de sus superiores, que constituyen hecho de la propia víctima y que permiten entender que estamos frente a uno de los eximentes de responsabilidad del Estado, es que la Sala estima que se deben negar las pretensiones de la demanda.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DEL DELITO MILITAR / CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR / ABANDONO INJUSTIFICADO DEL CARGO / DELITOS EN EL DERECHO PENAL MILITAR / CÓDOGO PENAL MILITAR / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

[L]a medida de aseguramiento cumplió con los requisitos previstos en el artículo 529 de la Ley 522 de 1999, puesto que el delito por el cual se estaba investigando al indiciado era un delito que atentaba contra el servicio o la disciplina, porque se trataba del delito de abandono del servicio, el cual se encuentra tipificado expresamente en el Título Segundo del Código Penal Militar. [L]a privación de la libertad [del demandante] no fue injusta, puesto que la medida de aseguramiento cumplió con los presupuestos sustanciales y formales fijados en los artículos 522 y 529 de la Ley 522 de 1999.

FUENTE FORMAL: LEY 522 DE 1999ARTÍCULO 522 / LEY 522 DE 1999 – ARTÍCULO 529

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL MILITAR / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO GRAVE / AUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / ABANDONO INJUSTIFICADO DEL CARGO / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INFORMACIÓN ENGAÑOSA / AUSENCIA DEL TRABAJADOR SIN JUSTA CAUSA / CLASES DE TRATAMIENTO MÉDICO / SUBOFICIAL DE LAS FUERZAS MILITARES / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / DELITO DE ABANDONO DEL PUESTO

[S]e observa que la medida de aseguramiento impuesta […] por el Juzgado 110 de Instrucción Penal Militar de C. […], cumplió con los presupuestos legales establecidos en el artículo 522 de la Ley 522 de 1999, dado que se fundó en dos indicios graves de responsabilidad que daban cuenta, de forma preliminar, que [el demandante] podía ser autor del delito de abandono del servicio […]. [L]a medida de aseguramiento se fundamentó en los indicios de “engaño” y “permanencia en la comisión del ilícito”, ya que: i) [el demandante] indicó que se ausentó del servicio porque se encontraba en tratamiento médico, pero se comprobó que el Suboficial no se presentó a sus citas médicas desde el 30 de agosto de 2006 y, ii) permaneció en la comisión del ilícito porque se ausentó del servicio sin justificación alguna desde el 1º de septiembre de 2006 hasta el 24 de septiembre de 2006.

FUENTE FORMAL: LEY 522 DE 1999ARTÍCULO 522

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MÉTODO DE PONDERACIÓN / LÓGICA JURÍDICA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En aras de resolver el cargo invocado en el recurso de apelación, la Sala analizará de forma ordenada cada uno de los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado, ya que la configuración de dicho instituto jurídico depende de la sumatoria de los componentes que lo conforman. Por lo anterior, se hace necesario abordar dichos elementos de la siguiente manera: i) el daño antijurídico y ii) su imputación frente al Estado. Lo anterior, más allá de consistir en una metodología sugerida por la Sala, atiende a una lógica en la que, naturalmente, ante la ausencia del daño como elemento esencial del instituto indemnizatorio, el análisis del subsiguiente carece de toda utilidad, ya que aún ante su existencia, no será posible declarar responsabilidad patrimonial de la Administración -.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio de 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA / IMPUTACIÓN JURÍDICA / EVIDENCIA PROBATORIA / ARMONIZACIÓN CONCRETA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL ESTADO / CLAUSULAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Con relación al modelo de responsabilidad aplicable a los casos de privación injusta de la libertad, la Constitución de 1991 no privilegió ningún título de imputación en particular, por lo que en aplicación del principio iura novit curia dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, el régimen aplicable y la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que se habrá de adoptar. Como corolario de lo anterior, los títulos de imputación aplicables por el juez deben guardar sintonía con la realidad probatoria que se presenta en el caso en particular, de manera que la solución que se ofrezca atienda realmente los principios constitucionales que rigen la responsabilidad extracontractual del Estado, así como a los fines y deberes de éste. Bajo la óptica de la cláusula general de responsabilidad contenida en la Constitución, no existe fundamento para favorecer un régimen de tinte marcadamente objetivo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C.; también ver: Corte Constitucional, sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, M.P.V.N.M., en la cual se declaró la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

CONFIGURACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE DETENCIÓN / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN INDEBIDA DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DEL INDAGADO /...

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