SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2016-00826-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189992

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2016-00826-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00826-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia (…), proferida por el Tribunal (…), y por tratarse de un proceso con vocación de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA, dado que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


El artículo 164, numeral 2, literal i, del CPACA establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los 2 años contados a partir del día siguiente de la acción u omisión causante del respectivo daño o de cuando el actor tuvo o debió tener conocimiento de este, si fue en fecha posterior, siempre que se pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. En este asunto se demandó a la Nación - Rama Judicial por el supuesto defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia en que incurrieron el Juzgado (…) y el Tribunal (…), por haber dado lugar a la prescripción de la acción penal, en un proceso en el que los demandantes ya contaban con un reconocimiento indemnizatorio a su favor. En estas condiciones, la caducidad debe contarse a partir del momento en que los demandantes conocieron la imposibilidad de obtener un pronunciamiento de fondo, particularmente en lo que atañe a la indemnización a la cual aspiraban, lo cual ocurrió (…) cuando el (…) determinó que había operado la prescripción de la acción penal y dispuso la cesación de procedimiento.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL I


CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / DEMANDA EN TIEMPO


[C]on independencia de la notificación y la ejecutoria de la providencia en comento, la demanda debía ser presentada, (…) y como ello ocurrió (…) se concluye que se hizo oportunamente, máxime si se tiene en cuenta la suspensión del término de caducidad, con ocasión de la conciliación extrajudicial adelantada por los aquí demandantes.


DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO DETERMINADO / DAÑO CIERTO / DAÑO INDEMNIZABLE


El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación al Estado. En este caso, el daño consistió en la imposibilidad de los aquí demandantes de que pudiera llevarse el proceso hasta su culminación con una decisión de fondo que posibilitara acceder a la indemnización fijada a su favor por el Juzgado (…) y el Tribunal (…). [L]a afectación alegada tiene que ver con la declaratoria de la prescripción de la acción penal y la consecuencia que de ello se desprendió, de cara al reconocimiento que se había efectuado en primera y en segunda instancia en el proceso penal en el cual intervinieron como parte civil.


DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / PROCESO PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO DETERMINADO / DAÑO CIERTO / DAÑO INDEMNIZABLE / IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


[E]l daño cuya indemnización se pretende lo constituye, en esencia, la transgresión del derecho al acceso a la administración de justicia, por cuenta de la mora judicial en que incurrió la Rama Judicial, situación que se tradujo en la ausencia de un pronunciamiento de fondo frente a las pretensiones de la parte civil en el proceso penal, con las implicaciones económicas que de ello se desprendieron.


ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MECANISMOS DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALCANCE DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / GARANTÍAS DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROTECCIÓN JURÍDICA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / PRESTACIÓN EFICIENTE Y OPORTUNA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


El derecho de acceso a la Administración de Justicia se estableció en el artículo 229 de la Constitución Política y ha sido entendido por la Corte Constitucional (…). El mencionado derecho encuentra su concreción, entre otras disposiciones, en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1° de la Ley 1285 de 2009. (…) En este orden de ideas, la Sala considera que una de las expresiones del derecho de acceso a la Administración de Justicia es la resolución oportuna y eficaz de las controversias que se someten ante las autoridades judiciales, de ahí que, sin perder de vista la realidad del sistema en términos de congestión, resulta exigible a sus funcionarios la gestión eficiente de los procesos a su cargo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 229 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 4 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 1


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de acceso a la Administración de Justicia ver sentencia de la Corte Constitucional T 173 del 4 de mayo de 1993.


PROCESO PENAL / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE CASACIÓN / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


[E]l Juzgado (…), en sentencia de primera instancia, condenó al señor (…), providencia que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena -como se explicó antes, solamente se modificó respecto de la suma que debería pagar la aseguradora-; sin embargo, la condena no quedó en firme, dado que antes de pronunciarse acerca del recurso de casación, la Corporación en comento declaró la extinción de la acción penal y de la civil, como consecuencia de la prescripción. En virtud de lo anterior, la Sala considera que la posibilidad de que los aquí demandantes obtuvieran el pago de la indemnización se extinguió definitivamente.


PROCESO PENAL / SENTENCIA CONDENATORIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / PARTE CIVIL / PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL / VIOLACIÓN DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO DETERMINADO / DAÑO CIERTO / DAÑO INDEMNIZABLE / BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / MORA JUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA MORA JUDICIAL


[L]a Sala concluye que los demandantes vieron truncada su oportunidad de obtener una decisión de fondo en su condición de parte civil, por lo que resulta válido afirmar que no tuvieron un acceso efectivo a la Administración de Justicia y ello devino en la imposibilidad de acceder a la indemnización que les fue reconocida por el Juzgado Tercero Penal de Cartagena y que fue confirmada en segunda instancia. La situación puesta en evidencia implica la vulneración del derecho constitucional y convencionalmente protegido al acceso a la administración de justicia -como daño inmaterial-, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación. (…) En las condiciones analizadas, la Sala estima que se demostró la causación de un daño autónomo, consistente en la afectación de un bien constitucionalmente...

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