SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2021-00536-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 25-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 13001-23-33-000-2021-00536-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CONTENIDO PARTICULAR / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO / SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Corresponde a la Sala establecer si en el i) caso sub examine es procedente la acción de tutela acreditándose el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra de actos administrativos de contenido particular y concreto (…) [L]a Sala considera que, en principio, la pretensión del actor de ser reubicado en un cargo de igual o superior jerarquía en la Alcaldía de Cartagena, con ocasión del Decreto núm. 0949 de 30 de agosto de 2021, debería analizarse por el juez natural ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, comoquiera que es el encargado de realizar el examen de legalidad de los actos expedidos por la administración. (…) [Sin embargo,] la Sala resalta que el actor aduce que se encuentra en un estado de debilidad manifiesta y en ese sentido es sujeto de especial protección constitucional (…). En el expediente del caso sub examine, se observa una certificación médica de discapacidad de 17 agosto de 2021, expedida en la IPS Medicina Integral del C.S., tal como un extracto de la historia clínica del actor donde consta que en el año 2008 fue atendido con una herida en la mano izquierda con exposición ósea, que conllevó a la amputación traumática a nivel de entre el codo y la muñeca. En este contexto, la Sala considera que la certificación de discapacidad y la copia de la historia clínica aportada, permiten concluir que el actor, en efecto, se encuentra en un estado de discapacidad física debidamente acreditado. (…) Por ello, la Sala considera que, si bien la accionante cuenta con el mecanismo de nulidad y restablecimiento del derecho para efectos de debatir la legalidad del Decreto núm. 0949 de 30 de agosto de 2021 , lo cierto es que, bajo las circunstancias apreciadas en el caso concreto, resulta apremiante el estudio de fondo de este caso, en tanto existe la posibilidad de que se materialice un perjuicio irremediable, consistente que se pongan en riesgo los derechos fundamentales invocados por el accionante como consecuencia del retiro de su cargo.
PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN CARGO PROVISIONAL / OMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESVINCULACIÓN DE CARGO PROVISIONAL OCUPADO POR UN SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD / ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA REUBICACIÓN DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD SIN QUE IMPLIQUE DESCONOCIMIENTO DE LISTA DE ELEGIBLES / VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE LA FALTA DE VINCULACIÓN EN TRÁMITE DE TUTELA
[La Sala] deberá determinar: ii) si el Distrito de Cartagena y la Comisión Nacional del Servicio Civil, vulneraron los derechos fundamentales del actor con la expedición del Decreto núm. 0949 de 30 de agosto de 2021[1]; y iii) si el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena al no vincularlo a la acción de tutela identificada con el número único de radicación 130013333002202100060-00, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra. (…) [E]n el caso sub examine, la Directora Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena al expedir el Decreto núm. 0949 de 30 de agosto de 2021 , terminó el empleo en provisionalidad del actor para nombrar a una persona que hacia parte de la lista de elegibles tras ganar el concurso de méritos. La Sala no desconoce que dicha decisión es posible en los términos expuestos en la jurisprudencia citada supra. No obstante, la Alcaldía de Cartagena, en el acto mencionado supra, no hizo referencia alguna a la condición de vulnerabilidad manifiesta del actor, quien es una persona en situación de discapacidad física y responsable de 5 hijas menores de edad. En ese sentido, no tomó acciones afirmativas para la reubicación del actor en un cargo de igual o superior jerarquía al que venía ocupando, para evitar la lesión a sus derechos fundamentales como sujeto de especial protección constitucional. En razón a lo anterior, la Sala estima que la acción de tutela promovida el actor resulta procedente como mecanismo de protección transitoria. (…) [L]a Sala considera que la Alcaldía de Cartagena, al expedir el acto administrativo objeto de la presente acción de amparo, sin considerar la situación de debilidad manifiesta del actor, vulneró sus derechos fundamentales. Lo anterior, porque, si bien los derechos de quien ocupa un cargo en provisionalidad deben ceder frente a los de la persona que fue nombrada tras ganar un concurso de méritos y hace parte de la lista de elegibles; lo cierto es que el actor se encuentra en una situación de vulnerabilidad debidamente acreditada que deriva en la necesidad de que la Alcaldía de Cartagena tome acciones tendientes a la reubicación del actor a un cargo de igual o superior jerarquía. Lo anterior, en el evento en que actualmente existan vacantes disponibles u ocupadas en provisionalidad por otras personas que no gocen de estabilidad laboral reforzada; o lo reubique en provisionalidad en las vacantes que se produzcan en el futuro. [Finalmente], (…) la acción de tutela tramitada por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena tenía como propósito obtener la vinculación de quienes hacían parte de la lista de elegibles en cargos vacantes del Distrito de Cartagena. En consecuencia, quienes tenían interés legítimo en dicha actuación eran las personas que hacían parte de dicha lista. En ese sentido, al no encontrarse el [actor], dentro de la lista de elegibles mencionada supra, y atendiendo a que el derecho de éste a la estabilidad laboral reforzada cede a los derechos de quienes se encuentren en lista de elegibles, no resultaba imperativo para el Juzgado Segundo Administrativo vincularlo como tercero con interés directo. Máxime si se tiene en cuenta que la autoridad responsable por proteger los derechos del actor como persona en situación de vulnerabilidad manifiesta, y su velar por su consecuente reubicación, corresponde a la Alcaldía de Cartagena como se expuso supra.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 6 – NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 13001-23-33-000-2021-00536-01(AC)
Actor: M.E.B.R.
Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA
Tema: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos/alcance
Derechos Fundamentales Invocados: i) salud, ii) trabajo, iii) debido proceso, iv) dignidad humana, v) seguridad social y iv) mínimo vital
Derecho Fundamental Amparado: i) salud, ii) trabajo, iii) debido proceso, iv) dignidad humana, v) seguridad social, iv) mínimo vital
La Sala decide la impugnación presentada por la Alcaldía de Cartagena contra la sentencia de tutela de 27 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar por medio de la cual amparó los derechos fundamentales del actor; ordenó al Distrito de Cartagena que lo reubique en un cargo similar al que venía ocupando; y denegó el amparo solicitado respecto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
- ANTECEDENTES
La solicitud
- El actor, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Distrito de Cartagena de Indias, la Comisión Nacional del Servicio Civil, y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena porque, a su juicio, i) la Directora Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía de Cartagena, al expedir el Decreto núm. 0949 de 30 de agosto de 2021[2], y ii) el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena al no vincularlo a la acción de tutela identificada con el número único de radicación 130013333002202100060-00, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
- Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes
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