SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1998-00188-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192472

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1998-00188-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente13001-23-31-000-1998-00188-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / RESTITUCIÓN DEL BIEN INMUEBLE / PRODUCCIÓN DEL DAÑO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACCIÓN PROCEDENTE / FUENTE DEL DAÑO / EJECUCIÓN INDEBIDA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO DERIVADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESTITUCIÓN DE INMUEBLE / OPERACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Aunque la acción de reparación directa es procedente para reclamar la reparación de los perjuicios causados por una operación administrativa, los fundamentos fácticos expuestos por los accionantes cuestionaron la legalidad de la resolución; y la supuesta ejecución indebida del acto administrativo no fue fundamentada ni demostrada en el proceso. Los accionantes solicitaron la reparación de los perjuicios ocasionados por “la operación administrativa que culminó con la diligencia llevada a cabo los días 27 y 28 de noviembre de 1997”. Sin embargo, en los fundamentos fácticos de la demanda los demandantes afirmaron que la alcaldía había cometido diversas irregularidades en la expedición de la Resolución 199 de 1995 y en el procedimiento administrativo de restitución adelantado en desarrollo de dicha resolución.

FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN PROCEDENTE / FUENTE DEL DAÑO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE / DAÑO ANTIJURÍDICO / DEBIDO PROCESO / EJECUCIÓN INDEBIDA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - En proceso judicial anterior / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / FALLO INHIBITORIO

[L]os demandantes cuestionaron la legalidad de la Resolución 199 de 1995 que ordenó la restitución de los inmuebles y del procedimiento administrativo de restitución, lo cual sólo es procedente a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No es la orden que se imparte en el acto administrativo la que puede discutirse en una acción dirigida a obtener la reparación por la inadecuada inejecución o cumplimiento del acto. (…) la [tercera] había ejercido anteriormente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 199 de 1995, aunque respecto de la restitución de un inmueble que estaba a su nombre y no de la sociedad, y esta acción fue fallada mediante sentencia del 20 de junio de 2012, en la que (…) negó las pretensiones de la demanda porque operó la caducidad de la acción. Esa era la acción pertinente para reclamar perjuicios por la ilegalidad del acto administrativo; no la de reparación directa iniciada invocando una supuesta “indebida ejecución del acto” no fundamentada ni probada, como quedó visto. los accionantes no imputaron a la entidad una indebida ejecución de un acto administrativo legal que les hubiera generado un daño antijurídico, elemento indispensable para la procedencia de la acción de reparación directa. Por el contrario, los demandantes cuestionaron la legalidad de la Resolución 199 de 1995 que ordenó la restitución de los inmuebles y del procedimiento administrativo de restitución, lo cual sólo es procedente a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No es la orden que se imparte en el acto administrativo la que puede discutirse en una acción dirigida a obtener la reparación por la inadecuada inejecución o cumplimiento del acto.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción pertinente para reclamar perjuicios por la ilegalidad del acto administrativo, ver sentencia del 20 de junio de 2012; Exp. 1998 00128 01; C.M.A.V.M..

PODER DEL ABOGADO / ALCANCE DEL PODER DEL ABOGADO / APODERADO JUDICIAL / SUSTITUCIÓN DE PODER DEL ABOGADO / SUSTITUCIÓN DEL APODERADO JUDICIAL / REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO

El último inciso del artículo 75 del Código General del Proceso establece que: “(…) Quien sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución”. En consecuencia, la Sala no se pronunciará respecto de la primera solicitud de la demandante y aceptará la revocatoria de las facultades de recibir, sustituir, conciliar, transigir y desistir del abogado (…) como apoderado principal de la sociedad (…) Respecto del abogado [JJRE] la Sala aclara que éste actúa como apoderado de en su calidad de titular de los derechos litigiosos cedidos en su favor por la sociedad demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 75

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero A.M.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 13001-23-31-000-1998-00188-02(35617)

Actor: E.R.L.Y.S.I.R.S. & CIA. S.E.C.

Demandado: DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por operación administrativa de desalojo de bien inmueble. Se revoca la sentencia de primera instancia porque los demandantes no acreditaron la ejecución indebida de la Resolución 199 de 1995 que ordenó la restitución del bien de propiedad de la Aerocivil.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia proferida el 29 de febrero de 2008 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva dispuso:

<< … PRIMERO: D. no probadas las excepciones propuestas por el Distrito de Cartagena de Indias.

SEGUNDO: D. probada la excepción de LA GOBERNACIÓN NO EJECUTÓ LA ORDEN DE POLICÍA, propuesta por el Departamento de Bolívar.

TERCERO: D. probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, propuesta por la Aeronáutica Civil.

CUARTO: D. administrativamente responsable al Distrito de Cartagena de Indias, de los daños causados a la S.I.R.S. & CIA. S.E.C., y al señor R.E.L., por la operación administrativa que culminó con la diligencia llevada a cabo durante los días 27 y 28 de noviembre de 1997, por falla del servicio.

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior se condena en abstracto al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias a pagar a título de daño emergente el valor que resulte liquidado en incidente posterior, y que corresponderá al valor de los lotes.

SEXTO: La anterior condena será ajustada o actualizada en los términos del artículo 178 del C.C.A. (…)

SÉPTIMO: Se condena a la entidad demandada a pagar como lucro cesante el equivalente al interés legal (6%) anual sobre el valor que se establezca en el incidente como daño emergente (valor histórico).

OCTAVO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda. (…)>>

La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 de Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón de la cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 11 de junio de 1998[1] los accionantes, E.R.L. y la Sociedad I.R.S. & Cía. S. en C., solicitaron declarar la responsabilidad patrimonial del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y del Departamento de Bolívar, y la reparación de los perjuicios causados con la operación administrativa realizada el 27 y 28 de noviembre de 1997, consistente en la ejecución de la resolución que ordenó la restitución del inmueble de propiedad de M.T.F.. Según la demanda, la Alcaldía de Cartagena practicó la diligencia de desalojo de los inmuebles de propiedad de la sociedad demandante, I.R.S. & Cia. S. en C., de manera irregular, pues estos inmuebles no hacían parte de los...

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