SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2009-00232-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896193294

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2009-00232-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Agosto 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2009-00232-03
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL – Restricción respecto de las mercancías pertenecientes a los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, cuando procedan de la República de Panamá / INGRESO DE MERCANCIA POR LUGARES NO HABILITADOS – Aprehensión y decomiso / PROCEDENCIA ADUANERA – Concepto / PROCEDENCIA Y ORIGEN DE LA MERCANCÍA – Diferencias / EXPEDICIÓN DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE BL – Utilidad / DECOMISO DE MERCANCÍA - De origen extranjero procedente de Panamá. Análisis de los documentos que soportan la legalidad de la mercancía


[S]e desprende una restricción respecto de las mercancías pertenecientes a los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, cuando procedan de la República de Panamá, las cuales deberán ingresar e importarse exclusivamente por la Administración de Especial de Aduanas de Bogotá, si su transporte es por vía aérea. En cambio, si estas son transportadas por vía marítima, deberán ingresar e importarse por la jurisdicción de la Administración Local Aduanera de Barranquilla. Por otro lado, la modificación introducida por la Resolución No. 7637 de 2007 guarda relación con la extensión sobre la procedencia de las mercancías, de la Zona Libre de C. a todo el territorio panameño. También, estableció el lugar habilitado para el ingreso de las mismas, dependiendo del medio en que se transportó. De acuerdo con lo dicho hasta ahora, se colige con claridad que el incumplimiento de los mandatos establecidos en la norma antes citada, constituye causal de aprehensión y decomiso, según se desprende del numeral 1.2 del artículo 502 del Decreto 2586 de 1999 […] De la lectura detallada de los referidos medios probatorios la Sala encuentra que el transportador marítimo informó claramente sobre el trayecto de los contenedores y de la mercancía y que, al efecto, señaló que la ruta de los mismos fue Panamá – Costa Rica – Panamá – Colombia. Asimismo, certificó que cuando salió de C. a Puerto Limón los contenedores salieron llenos. Cabe advertir que por “procedencia aduanera” se entiende el lugar de donde se han despachado las mercancías, tal y como lo puso de presente la autoridad aduanera, por lo que la certificación expedida por la Compañía SEABOARD S.A. evidencia que la mercancía objeto de decomiso fue embarcada en C., puerto de C., Panamá. Así pues, se tiene que el Tribunal de instancia erró en la valoración y apreciación de los medios probatorios, en la medida que otorgó un alcance probatorio equivocado a los documentos en torno a los cuales versó el punto de controversia generado como consecuencia de la aprehensión y decomiso del que fue objeto la mercancía importada; pruebas que dejan en claro, siguiendo con los planteamientos esbozados por la recurrente en la alzada, que tales elementos tienen como lugar de procedencia, el país de Panamá. […] Como viene de verse, las consideraciones precedentes, en virtud de las probanzas arrimadas a la presente actuación, desvelan indefectiblemente que la mercancía importada provino de Panamá, luego, se encontraba incursa en la restricción contenida en la Resolución 7373 de 2007, modificada por la Resolución No. 7637 del mismo año. Como consecuencia, se advierte que el trámite adelantado por la DIAN, relacionado con el acto de aprehensión y posterior decomiso de la mercancía, se encuentran ajustados a derecho. En consecuencia, la Sala revocará la sentencia de primer grado y, en su lugar, denegará las pretensiones alegadas por la empresa CYV S. A., tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 41 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.2 / RESOLUCIÓN 7373 DE 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 7637 DE 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN – ARTÍCULO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00232-03


Actor: SOCIEDAD CYV S.A


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Tema: PROCEDENCIA ADUANERA DE MERCANCÍA DECOMISADA A FAVOR DE LA NACIÓN – PROCEDENCIA DE LA MERCANCÍA


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de 21 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión, mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones No. 001934 de 10 de octubre de 2008, y 000084 de 19 de enero de 2009, proferidas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (en adelante DIAN) y, a título de restablecimiento de derecho, condenó a la misma entidad a pagar la suma de $158.620.983.93 m/cte., por concepto de daño emergente, correspondiente al valor de la mercancía decomisada, al tiempo que denegó las demás pretensiones de la demanda.


I.- ANTECEDENTES


I.1.- La demanda


I.1.1.- Las pretensiones


1.- En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la Sociedad CYV S.A., a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar1, en contra de la DIAN, formulando las siguientes pretensiones:


[…] «1. Que se declare la nulidad de la resolución No. resolución (sic) 001934 de fecha 10 de Octubre del 2008.


2. Que se declare la nulidad de la resolución No. 000084 de fecha 19 de Enero del 2009.


3. Que se condene a la Nación DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, a pagar a la empresa CYV S.A. a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000)


4. Que también a título de restablecimiento del derecho, como reparación de lucro cesante se condene a la Nación - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN a pagar a mi mandante las cantidades que correspondan a los dineros dejados de ganar, por haber sido decomisada la mercancía arbitrariamente con abuso del derecho, de poder y violación al debido proceso por valor de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000)


5. Que también a título de restablecimiento del derecho, como reparación de lucro cesante se condene a la NACIÓN - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, el valor de los intereses comerciales de las sumas a que se condene por concepto de daño emergente, desde la fecha en que se retuvo arbitrariamente la mercancía, hasta que se haga efectivo su pago por parte de la demandada.


6. La liquidación de las anteriores condenas, deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda en curso legal en Colombia, y las mismas se ajustarán en su valor actualizado luego de ejecutoriada la sentencia, tomando como base el índice de precio al consumidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.» […]


I.1.2.- Fundamentos fácticos


En síntesis, el apoderado judicial de la demandante, señaló como hechos, los siguientes:


2. Expuso que las mercancías relacionadas en el documento de transporte BL No. SMLUCAR001A05687, fueron importadas por CYV S.A. mediante compra realizada a la empresa G. RAMOS, con sede en la República de Costa Rica. Por tal razón, tales mercancías ingresaron a territorio nacional por el puerto habilitado de la ciudad de C..


3. Anotó que la DIAN decomisó dichas mercancías con fundamento en la causal prevista en el numeral 1.2 del artículo 502 del Decreto 26852 de 1999, así como en lo dispuesto en la Resolución No. 07373 de 22 de junio de 2007, la que, según el actor, dispuso lo siguiente: «las mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas, y dichas mercancías sean procedentes de la zona libre de C. República de Panamá sólo pueden ingresar al territorio nacional únicamente y exclusivamente por las jurisdicciones de la Administración Especial de aduanas de Bogotá por vía aérea, y por la Administración de Barranquilla por vía marítima.»


1.1.3.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación


4. Con la expedición de los actos acusados, la parte demandante aseguró que la DIAN desconoció los artículos 29 de la Constitución Política; y 41 del Decreto 2685 de 19993. El concepto de violación4, puede resumirse de la siguiente manera:


(i) Primer cargo. Violación al debido proceso y de defensa.


5. Aseguró que se violó el debido proceso constitucional y los principios señalados en el Decreto 2685 de 1999, pues la mercancía no provenía de Panamá sino de Costa Rica, tal y como se evidencia del certificado de conocimiento de embarque o B. Resaltó que el origen de las mercancías proviene de un negocio comercial celebrado entre dos empresas -CYV S.A. y G. RAMOS-, por lo que no debe tenerse en cuenta « la figura de reembarque y corroborando la compra en costa rica.»


6. Advirtió la violación del derecho de defensa, en la medida que no existió correspondencia entre el pliego de cargos formulados y la resolución sancionatoria, por basarse en normas diferentes.


7. A juicio de la demandante, los cargos contenidos en el acta de aprehensión de la mercancía y su decomiso, tuvieron como fundamento la Resolución 07373 de 20075 y que para definir la situación jurídica de dicha mercancía la DIAN basó su decisión en la Resolución 76376 del mismo año. Por ello, consideró que incurrió en error de hecho de identidad pues introdujo un elemento normativo no contenido en la falta imputada y la causal por la cual se procedió a la aprehensión.


8. Resaltó que el Consejo de Estado7 ha sostenido que cuando no exista correspondencia entre el acto sancionatorio y el pliego de cargos, debe proferirse uno nuevo que concuerde con la sanción, en aras de garantizar el derecho de defensa. Por lo anterior, sostuvo que cuando la DIAN fundamentó su decisión en una resolución diferente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR