SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2005-02550-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195099

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2005-02550-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-05-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2005-02550-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

FOTOGRAFÍA / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / FECHA DE LA FOTOGRAFÍA / FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Reposan en el expediente fotografías de un vehículo con un hueco en el vidrio panorámico trasero y de una casa con orificios en el techo y las paredes. (…) En este punto vale señalar que las fotografías a que se refiere el actor en su recurso, no serán valoradas comoquiera que carecen de mérito probatorio ya que son imágenes que pueden corresponder a cualquier lugar y a cualquier época sin asegurar que corresponden al predio en cuestión y no se conoce quién las tomó.

PRESUPUESTO PROCESAL / EXCEPCIONES PROCESALES / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COMPETENCIA DEL JUEZ / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[L]a S. aclara que, si bien el tema de la legitimación en la causa por activa no se propuso con el recurso de apelación, lo cierto es que al momento de dictar sentencia le corresponde al juez analizar los presupuestos procesales de la acción, que no pueden ni deben entenderse saneados o clausurados por virtud de las omisiones que se hubiesen presentado en el transcurso del proceso. (…) De igual modo, en sentencia de unificación del 6 de abril de 2018, la S. Plena de esta Sección se pronunció en relación con la posibilidad que tiene el juez de lo contencioso administrativo de decretar excepciones de oficio (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del juez de decretar excepciones de oficio, consultar providencia de 6 de abril de 2018, Exp. 46005, C.D.R.B..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE / PROPIETARIO DEL VEHÍCULO / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[B]ajo la claridad que el actor acudió en calidad de propietario de los bienes, del acervo probatorio (…) se tiene que, aunque el acta de allanamiento y la inspección judicial dicen que la diligencia se practicó en la vivienda del señor (…), no obra en el plenario prueba que demuestre que aquel o alguno de los accionantes fuere en efecto el propietario del inmueble sobre el que reclaman los daños materiales, tampoco respecto del vehículo. (…) Los demandantes no acreditaron la legitimación en la causa para presentar la demanda en lo relativo al inmueble, enseres y vehículo de la referencia por razón de la alegada falla del servicio de la cual habrían sido objeto, puesto que (…) no se demostró que para el momento de los hechos los accionantes eran sus propietarios, razón por la cual ha de concluirse que no se probó en debida forma uno de los elementos necesarios para tener por cierto que quienes formularon la acción eran los titulares del derecho real que estiman vulnerado como consecuencia de una falla imputable a la Administración. (…) Debe señalarse que cuando una persona pretende la declaratoria de responsabilidad de una entidad pública por razón de unos daños causados a un inmueble o vehículo de su propiedad está obligado a acreditar, en primer lugar, que es el titular del derecho afectado, para lo cual debe aportar las pruebas idóneas del título de adquisición y del modo traslaticio de dominio, pues de lo contrario, ante la falta de acreditación de alguno de estos requisitos, sólo será posible concluir que quien demanda carece de interés por no ser el propietario del bien y, en consecuencia, debe decirse que no está legitimado para formular pretensión alguna por ese concepto, salvo que acredite una calidad diversa, derivada de un contrato, la tenencia del bien o su posesión, aspecto que no fueron los traídos a este juicio bajo la demanda. (…) En este orden de ideas y dado que no se acreditó la condición de propietarios alegada por accionantes, se impone declarar de oficio la falta de legitimación en la causa por activa respecto de los daños causados al inmueble, enseres y vehículo.

PRESUPUESTO PROCESAL / CLASES DE PRESUPUESTO PROCESAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / EXCEPCIÓN PREVIA / CLASES DE EXCEPCIÓN PREVIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NATURALEZA JURÍDICA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / FALLO DE MÉRITO

[C]onstituye una postura sólidamente decantada por la jurisprudencia de esta S. aquella consistente en excluir la figura de la falta de legitimación en la causa de las excepciones de fondo que puedan formularse dentro del proceso, comoquiera que éstas, a diferencia de aquélla, enervan la pretensión procesal en su contenido, pues tienen la potencialidad de extinguir, parcial o totalmente, la súplica elevada por el actor, en tanto que la legitimación en la causa constituye una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa como presupuesto procesal para dictar sentencia de mérito favorable, consultar providencia de 28 de julio de 2011, Exp. 19622, C.M.F.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / EFECTOS DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[R]esulta menester señalar (…) que se ha diferenciado entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa. La primera se refiere a la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al demandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, actuación u omisión que dan lugar a que se incoe la acción, está legitimado de hecho por activa y aquél a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión resulta legitimado de hecho y por pasiva después de la notificación del auto admisorio de la demanda. (…) Por su parte, la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda, independientemente de que dichas personas no hayan demandado o que hayan sido demandadas. De ahí que la falta de legitimación material en la causa, por activa o por pasiva, no enerve la pretensión procesal en su contenido, como sí lo hace una excepción de fondo (…). Así pues y dado que la legitimación en la causa de hecho alude a la relación procesal existente entre demandante legitimado en la causa de hecho por activa y demandado legitimado en la causa de hecho por pasiva y nacida con la presentación de la demanda y con la notificación del auto admisorio de la misma a quien asumirá la posición de demandado, dicha vertiente de la legitimación procesal se traduce en facultar a los sujetos litigiosos para intervenir en el trámite del plenario y para ejercer sus derechos de defensa y de contradicción; la legitimación material, en cambio, supone la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio, ora porque resultaron perjudicadas, ora porque dieron lugar a la producción del daño. (…) De ahí que un sujeto pueda estar legitimado en la causa de hecho pero carecer de legitimación en la causa material, lo cual ocurrirá cuando a pesar de ser parte dentro del proceso no guarde relación alguna con los intereses inmiscuidos en el mismo, por no tener conexión con los hechos que motivaron el litigio, evento éste en el cual las pretensiones formuladas estarán llamadas a fracasar puesto que el demandante carecería de un interés jurídico perjudicado y susceptible de ser resarcido o el demandado no sería el llamado a reparar los perjuicios ocasionados a los actores. (…) En suma, en un sujeto procesal que se encuentra legitimado de hecho en la causa no necesariamente concurrirá, al mismo tiempo, legitimación material, pues ésta solamente es predicable respecto de quienes participaron realmente en los hechos que han dado lugar a la instauración de la demanda o, en general, respecto de los titulares de las correspondientes relaciones jurídicas sustanciales; por consiguiente, el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe o no relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta fórmula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición...

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