SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-01085-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 09-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 09 Julio 2021 |
Número de expediente | 13001-23-31-000-2002-01085-01 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ACTO PRECONTRACTUAL / ACTO DEMANDADO / ACTO DE NO ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / ACTO JURÍDICO / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA / APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión se adopta siguiendo los parámetros establecidos en la sentencia de unificación del 3 de septiembre de 2020 […]. Dando aplicación a los efectos temporales del citado fallo, se estudiará de fondo el presente proceso así la entidad demandada para adoptar y comunicar la decisión de no adjudicar el contrato haya expedido un <
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios de conocimiento de esta jurisdicción, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 3 de septiembre de 2020, rad. 42003, C.P.A.M.P..
ACTO DE NO ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL / ACTO JURÍDICO / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / AUSENCIA DE PRUEBA
[L]a decisión de no adjudicar el contrato está contenida en un acto jurídico que expresa la voluntad de la entidad demandada pero que no goza de las prerrogativas de un <
NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero encargado A.J.B..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 13001-23-31-000-2002-01085-01(51610)
Actor: PRESEA S.A. E.S.P. Y OTRO
Demandado: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ARJONA Y TURBACO S.A. E.S.P. - S.A.A.T. S.A. E.S.P. Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Tema: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, las cuales se estudian a la luz de la sentencia de unificación del 3 de septiembre de 2020[1]
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que negó las pretensiones de la demanda.
Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 6 del artículo 132 del CCA.
I. ANTECEDENTES
A.- Posición de la parte demandante
1.- El 2 de septiembre de 2002 las sociedades Presea S.A. E.S.P. y Estudios Técnicos S.A. (en adelante, las demandantes), quienes conformaron la Unión Temporal Estudios Técnicos Presea, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P. – S.A.A.T. S.A. E.S.P y los Municipios de A. y Turbaco (en adelante, S.A.A.T. y los Municipios) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[2]:
<<1. Que es nula la resolución número 001 del 10 de mayo de 2002, expedida por el representante legal de la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P., mediante la cual declaró desierta la Convocatoria Pública número 001 de 2001, para la operación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y las actividades complementarias en los municipios de A. y Turbaco, en el departamento de Bolívar.
2. Que es nula la resolución número 002 del 31 de mayo de 2002, expedida por el representante legal de la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P., mediante la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución número 001 de 2002, expedida por el representante legal de la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P.
3. Que, como consecuencia de la expedición de los actos declarados nulos (Resoluciones número 001 y 002 de 2002, expedidas por la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P.), la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P. y los municipios de A. y Turbaco incurrieron en responsabilidad, por cuanto los actos de declaratoria de desierta de la Convocatoria Pública número 001 de 2002 desconocieron el derecho que tenía la Unión Temporal Estudios Técnicos Presea a que el contrato le fuere adjudicado y fuere suscrito con ella.
4. Que, a título de restablecimiento del derecho, la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P. y los municipios de A. y Turbaco procederán a adjudicar y suscribirán, ejecutarán y cumplirán el contrato derivado de la Convocatoria Pública número 001 de 2001, realizada por la sociedad indicada, con la Unión Temporal Estudios Técnicos Presea.
5. En subsidio de la pretensión identificada con el numeral 4 inmediatamente anterior, a título de restablecimiento del derecho y como consecuencia de la responsabilidad en que han incurrido con la declaratoria de desierta de la Convocatoria Pública número 001 de 2001, la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P. y los municipios de A. y Turbaco pagarán de manera solidaria a las sociedades PRESEA S.A. E.S.P. y ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., en proporción directa a la participación que ellas tienen en la Unión Temporal ESTUDIOS TÉCNICOS PRESEA, las sumas que se indican a continuación:
i) La suma de Veintidós millones setecientos cinco mil novecientos siete pesos ($22.705.907.oo), o la mayor que se acredite durante el proceso, por concepto de daño emergente, que corresponde a los gastos en que tuvo que incurrir la Unión Temporal para participar en la convocatoria.
ii) La suma de tres mil novecientos ochenta y un millones cuatrocientos un mil pesos ($3.981.401.000.oo), o la mayor que se acredite durante el proceso, por concepto de lucro cesante, que corresponde a la utilidad que la Unión Temporal y sus empresas constituyentes dejaron de percibir como consecuencia de la negativa de S.A.A.T. S.A. E.S.P. a adjudicar y celebrar el contrato con la Unión Temporal.
6. Que la Sociedad de Acueducto y Alcantarillado de A. y Turbaco S.A. E.S.P., S.A.A.T. S.A. E.S.P., y los municipios de A. y Turbaco pagarán solidariamente a las sociedades PRESEA S.A. E.S.P. y ESTUDIOS TÉCNICOS S.A., en proporción a su...
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