SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196178

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00421-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-09-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00421-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA



Radicado: 13001-23-31-000-2010-00421-01 (22358) ACUMULADO

Demandante: Refinería de Cartagena S.A.




EXENCION DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS - Requisitos / IMPUESTO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y PREDIAL UNIFICADO – Condiciones / BENEFICIO TRIBUTARIO – Incentivos / EXONERACIÓN EN EL PAGO DE TRIBUTOS – Alcance / APLICACIÓN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO – Procedimiento y verificación de cumplimiento de requisitos


Mediante el Acuerdo 016 de 22 de agosto de 2005, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias y modificado por el Acuerdo 013 de 16 de mayo de 2006, se estableció una serie de incentivos para el desarrollo económico industrial, comercial y de servicios, el aumento de la inversión y la generación de empleo en el Distrito, en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO: Las empresas de carácter industrial, comercial, hotelero y de servicios, que se instalen o relocalicen en el Distrito de Cartagena, estarán exoneradas del pago del ciento por ciento (100%) del valor de los Impuestos de Industria y Comercio y Predial Unificado, si cumplen con las condiciones de nuevas inversiones en activos fijos y empleos directos generados (…) De conformidad con las normas citadas, se concluye que el Concejo Distrital de Cartagena creó un beneficio tributario con el objeto de promocionar el desarrollo económico, el aumento de la inversión y la generación de empleo en esa jurisdicción, consistente en la exoneración en el pago del 100% de los impuestos predial unificado y de industria y comercio, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La instalación o relocalización de una empresa en la jurisdicción de Cartagena. b) La inversión en activos fijos. c) La vinculación de un número determinado de empleados con un mínimo de mano de obra local. La duración de la exoneración en el pago de los citados tributos se fijó al amparo de una relación de proporcionalidad directa: a mayor inversión y número de empleos generados, mayor es el número de años de exención, que va desde uno (1) hasta diez (10) años. En cuanto al procedimiento para solicitar la aplicación del beneficio fiscal, se dispuso que las empresas que se establezcan en el Distrito de Cartagena, previa inscripción en la Cámara de Comercio, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en operación, esto, tratándose de las empresas nuevas. La norma local no se refirió a lo que se debe entender como empresa nueva para efecto de acceder al beneficio, tampoco definió el alcance ni fijó restricciones al respecto. Por el contrario, en relación con la relocalización de empresas, se precisó que se entiende por relocalizar, el hecho de que una empresa funcione en otra ciudad. Adicionalmente, se indicó que no sería relocalización el simple cambio de domicilio al interior del Distrito de Cartagena. En lo concerniente con la inversión, esta se acredita con la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de la empresa sobre los montos mínimos de inversión realizados en Cartagena, de conformidad con los valores en dólares señalados en el artículo primero del Acuerdo 016 de 2005. Respecto de inversiones en maquinaria y equipo usados, la norma es clara en indicar que se tendrá en cuenta el monto de reposición certificado conforme al avalúo técnico respectivo. Por su parte, el requisito de generación de empleos se prueba con las certificaciones de afiliación al sistema de seguridad social integral de los empleados, y la contratación de mano de obra local mínimo en 60% a través de declaraciones juramentadas ante notario o inspector de policía correspondiente al domicilio de los empleados, en las que conste que han tenido domicilio en la ciudad de Cartagena durante por lo menos los cinco (5) años anteriores a la declaración. (…) [A]unque la sociedad actora realizó inversiones superiores a 21 millones de dólares, lo que en principio la haría acreedora a una exoneración de 10 años, es necesario precisar que solo probó que generó 51 empleos, lo que le otorga el derecho al beneficio por el plazo de 5 años, conforme con la tabla prevista en el artículo 1 del Acuerdo 016 de 2005. Así las cosas, atendiendo a la regla contenida en el literal a) del artículo 4 del Acuerdo 016 de 2005, que dispone que en el evento en que se cumplan los requisitos en distintos niveles, se concede la exoneración al nivel más bajo de la tabla. Por ende, el reconocimiento del beneficio al que tiene derecho es por el término de 5 años. (…) Finalmente, teniendo en cuenta que durante el término de la exención concedida el Distrito de Cartagena debe verificar anualmente el cumplimiento de los requisitos previstos en los mencionados acuerdos, con el fin de hacer efectivo el citado beneficio, no procede la pretensión de solicitud de reintegro de los impuestos pagados por concepto de impuesto predial e industria y comercio durante el periodo de exoneración, motivo por el cual, se negará dicha pretensión.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 016 DE 2005 (22 de agosto) DEL CONCEJO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C. / ACUERDO 013 DE 2006 (16 de mayo) DEL CONCEJO DE CARTAGENA DE INDIAS D.T. Y C



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00421-01(22358)


Actor: REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.


Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS



FALLO



ACUMULADOS: 13001-23-31-000-2010-00421-01(22358) y 13001-23-31-000-2011-00301-001


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda2 y no se condenó en costas.




ANTECEDENTES


Expediente No. 13001-23-31-000-2010-00421-013


Por medio del Acuerdo 016 de 22 de agosto de 2005 (modificado por el Acuerdo 013 de 2006), el Concejo Distrital de Cartagena fijó unos incentivos fiscales en materia de impuestos predial unificado y de industria y comercio, avisos y tableros, consistentes en la exoneración del pago de los tributos en diferentes porcentajes dependiendo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la norma.


El 11 de octubre de 2006, mediante Escritura Pública No. 3.890 de la Notaría 3ª del Círculo de Cartagena, inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad el día 12 del mismo mes y año, se constituyó la sociedad Refinería de Cartagena S.A., en adelante, REFICAR.


El 29 de marzo de 2007, REFICAR adquirió de ECOPETROL seis (6) lotes de terreno ubicados en la carretera a Mamonal en el Distrito de Cartagena.


En el mes de abril del año 2007, REFICAR inició los estudios, análisis técnicos, financieros, ambientales y logísticos relacionados con la construcción, puesta en marcha y funcionamiento de la nueva refinería de Cartagena.


El 18 de diciembre de 2008 y con fundamento en los Acuerdos Nos. 016 de 2005 y 013 de 2006, REFICAR le solicitó a la Alcaldía de Cartagena la exoneración por cinco (5) años del pago del 100% de los impuestos predial unificado y de industria y comercio, avisos y tableros.


El 20 de abril de 2009, la Alcaldía de Cartagena profirió el Requerimiento Ordinario No. CGC-GRC 003167-2009E, solicitando información y documentación en relación con el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio fiscal solicitado. El 30 de abril de 2009, se dio respuesta al citado requerimiento.


El 14 de mayo de 2009, la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena practicó una visita a la planta de REFICAR con el propósito de verificar los soportes de las cuentas contables de construcciones en curso, maquinaria y equipo en montaje, así como los soportes de los pagos al sistema de seguridad social.


El 30 de diciembre de 2009, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C., expidió la Resolución No. 2839, por la que se negó el otorgamiento del beneficio tributario solicitado por REFICAR.


El 27 de enero de 2010, se interpuso recurso de reposición contra el acto que negó el beneficio fiscal.


Mediante Auto No. 030 de 24 de marzo de 2010, la Secretaría de Hacienda Distrital Cartagena admitió el recurso de reposición interpuesto por REFICAR, el que, para la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 27 de julio de 2010, aún no había sido resuelto.


Expediente No. 13001-23-31-000-2011-00301-004


Se invocaron los mismos fundamentos fácticos expuestos con anterioridad, excepto en lo que tiene que ver con la omisión en la resolución del recurso de reposición interpuesto contra el acto que negó el otorgamiento del beneficio tributario solicitado por REFICAR, porque se indicó que mediante la Resolución No. 204 de 27 de diciembre de 2010, el Secretario de Hacienda Distrital resolvió el recurso, confirmando la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009.







DEMANDA


La sociedad REFICAR S.A, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), formuló las siguientes pretensiones:


Expediente No. 13001-23-31-000-2010-00421-015


A. Pretensiones principales


1. Que se declare la nulidad de: (i) la Resolución No. 2839 del 30 de diciembre de 2009 proferida por la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.; y, (ii) del acto presunto surgido en virtud del silencio administrativo negativo configurado el día 27 de marzo de 2010, mediante los cuales se negó el beneficio tributario solicitado por REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. previsto en los Acuerdos Distritales 016 de 2005 y 013 de 2006.


2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca en su derecho a REFINERÍA DE C.S., concediéndose el beneficio tributario consistente en la...

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