SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196639

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00080-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00080-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ENTIDAD PÚBLICA / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Esta Jurisdicción y Corporación son competentes para conocer el asunto sub judice por tratarse de una demanda interpuesta en contra de una entidad pública y en razón de la materia, por cuanto la demanda se fundamentó en uno de los títulos de imputación previstos en la Ley 270 de 1996, consistente en el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, que impone conocer al Consejo de Estado en segunda instancia sin importar la cuantía del asunto, tal como lo ha precisado en forma pacífica la jurisprudencia de la Sección.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 9 de septiembre de 2008, exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..


LEGITIMACIÓN POR ACTIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RAMA JUDICIAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN MATERIAL


Las demandantes (…) están legitimadas en la causa por activa, en su calidad de presuntas perjudicadas con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia alegado. Por su parte, la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, se encuentran legitimadas para acudir como extremo pasivo de la controversia, toda vez que es a quienes se endilga la presunta responsabilidad en los hechos materia del debate. En este aspecto, el ponente, acoge la postura mayoritaria de la Subsección según la cual es suficiente el análisis de la legitimación de hecho para tener por surtido ese presupuesto y el análisis material corresponde al fondo de la pretensión. Empero, para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción ( y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso.


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / HOMICIDIO CULPOSO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL PROCESO PENAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / PLAZO RAZONABLE / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTADO


En el presente asunto se cuestiona la responsabilidad extracontractual del Estado por la preclusión por vencimiento del término de prescripción de la acción penal iniciado en contra del señor (…) por el delito de homicidio culposo y la consecuente imposibilidad para que las demandantes en este proceso y parte civil en aquel, pudiesen obtener la reparación de los perjucios que les fueron presuntamente causados por la comisión del aludido delito. Esta situación se enmarca claramente en la hipótesis consagrada en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996, es decir, un presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, tal y como así lo consideró el a quo.(…) [S]e precisa que la comprobación de la declaratoria de prescripción de la acción penal es necesaria, pero insuficiente para que el Estado responda por los daños que esa situación pueda ocasionar. Únicamente la dilación injustificada puede tomarse como causa de afectaciones antijurídicas de los derechos de las partes e intervinientes. Por tanto, aunque en principio toda decisión judicial debe ser rendida dentro de un plazo razonable, no todo procedimiento que se prolongue en el tiempo más allá de las previsiones legales puede calificarse automáticamente como desmesurado, excesivo o irrazonable y, por ende, activar la responsabilidad del Estado. Esto si se tiene en cuenta que el paso del tiempo sin que se produzca una decisión judicial puede obedecer a muchas causas, como el comportamiento de los sujetos procesales o la complejidad del asunto.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 69


PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / NEGLIGENCIA MÉDICA / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MORA JUDICIAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DENUNCIA PENAL / HOMICIDIO CULPOSO / RECURSO DE APELACIÓN / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / SINDICADO / JUEZ / DEBERES DEL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / FUNCIONES DE JUEZ / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO


Las demandantes alegan que la preclusión de la investigación penal por prescripción de la acción les impidió obtener la reparación patrimonial de los perjuicios que fue solicitada en la demanda de constitución de parte civil, como consecuencia de la muerte de su madre (…) por la presunta negligencia de los médicos sindicados. (…) No les asiste razón a las apelantes cuando alegan (…) la teoría de la pérdida de oportunidad (…) puesto que se está frente a un escenario exclusivo de la acreditación del daño, en donde nada se analiza respecto de la conducta de la entidad demandada. De modo que dicha consolidación se genera precisamente con la aleatoriedad de las resultas del proceso penal, pero con la certeza de que la parte civil tenía alta probabilidad de ser indemnizada y además no tenía otra posibilidad jurídica de reclamarla. En efecto, en los casos en que se precluye una investigación penal por prescripción de la acción y en consecuencia de lo cual se deja a la víctima y/o parte civil sin conocer las resultas del proceso y sin la indemnización patrimonial a la que habría tenido derecho si la decisión era favorable a sus intereses, la Sección Tercera ha reconocido la posibilidad de que el daño pueda enmarcarse dentro del concepto de pérdida de oportunidad. Sin embargo, esta última no puede reducirse al simple hecho de la incertidumbre sobre la decisión penal definitiva, sino que deben presentarse las suficientes pruebas que demuestren que la persona tenía una amplia posibilidad de obtener un resultado acorde a sus intereses y que al precluirse la investigación esta se frustró, es decir, que la oportunidad cuya pérdida se reclama debe ser seria y estar acreditada para que pueda reconocerse como daño indemnizable.(…) [L]a oportunidad perdida debe estar dotada de una cierta relevancia jurídica que permita calificarla como valiosa o real, que justifique el interés legítimo del demandante. Es decir, aunque para acreditar la pérdida de oportunidad basta con la aleatoriedad del eventual resultado favorable, debe existir certeza sobre la existencia de la oportunidad, entendida como la expectativa real, seria y relevante perdida, esto es, que en ausencia del hecho dañoso, la víctima habría mantenido intacta la expectativa de obtener un provecho o de evitar un perjuicio, de manera que la oportunidad se extinguió de forma irreversible para la víctima, pues de lo contrario, el daño sería eventual. Ahora bien, los presupuestos necesarios para probar la ocurrencia de un daño por pérdida de oportunidad -cuando se demanda la ocurrencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por mora judicial, tras haberse declarado la prescripción de la acción penal- (…) han sido tratados por la jurisprudencia (…) El primero, referido a la aleatoriedad del resultado, es la incertidumbre respecto a si el beneficio se iba a conseguir o si el perjuicio se iba a evitar, lo cual constituye un mero interés legítimo de la frustración de una expectativa, sin que ello se oponga al carácter cierto del daño, pues la certeza en este caso debe analizarse respecto de la oportunidad perdida y no del resultado. El segundo, relacionado con la certeza de la oportunidad propiamente dicha, impone la obligación de probar que el afectado realmente se hallaba en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el resultado esperado, es decir, que se encontraba en una situación potencialmente apta para obtener la indemnización de los perjuicios causados. El tercero, exige demostrar que la oportunidad de obtener la reparación se extinguió definitivamente para la parte civil al declararse la prescripción de la acción penal, es decir, que se trató de una pérdida definitiva de la oportunidad, puesto que si dicha reparación aún puede ser lograda, la oportunidad no estaría perdida. En el caso concreto, la Sala encuentra satisfecho el primer requisito establecido para probar la seriedad, relevancia y valor de la oportunidad perdida, por cuanto la demandante (…) fue quien presentó la denuncia en contra de los médicos sindicados y, a su vez, ella junto con su hermana, también demandante en este asunto, se constituyeron como parte civil dentro del proceso penal, para que fueran resarcidos los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte de su madre presuntamente por culpa de los sindicados. Sin embargo, aunque la Fiscalía (…) dictó resolución de acusación en contra de los médicos (…) por el delito de homicidio culposo, lo cierto es que cuando el proceso llegó a la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial (…) para resolver la apelación interpuesta en contra de la anterior decisión, esta declaró la prescripción de la acción penal y, en consecuencia, ordenó la...

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