SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00639-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200306

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00639-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00639-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / RELACIÓN LABORAL - Elementos / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL - Subordinación, prestación personal del servicio y remuneración / SUBORDINACIÓN - Demostrada / PRESCRIPCIÓN - Operó parcialmente / COTIZACIÓN A PENSIÓN - Derecho cierto imprescriptible

El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se demuestra la concurrencia de los tres elementos constitutivos de la relación laboral, es decir, cuando: i) la prestación de servicio es personal; ii) bajo subordinación continuada; y iii) remunerada. (…) En dicho caso, el derecho al pago de las prestaciones sociales surge a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, lo que se ha denominado como contrato realidad. (…) En ese orden de ideas, habrá lugar a reconocer una relación laboral encubierta cuando se constata la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación continuada propia de las relaciones laborales. (…) Se demostró la existencia de la relación laboral, únicamente, respecto de los periodos en los que se acreditó fehacientemente que el demandante desarrolló labores como celador y como encargado de mantenimiento de espacios deportivos, esto es, entre: el 1.º de junio de 1996 y el 31 de agosto de 1996; del 3 de febrero de 1997 al 2 de julio de 1997; del 18 de abril de 2001 al 17 de julio de 2001; del 1.º de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de la misma anualidad; del 1.º de octubre de 2008 al 29 de diciembre de 2008 y; del 4 de febrero de 2009 al 5 de julio de 2009; contrario a lo concluido por el a quo al determinar que no se demostró ningún extremo de la relación laboral. (…) En el caso del prescribieron las prestaciones sociales a que tendría derecho, causadas entre: el 1.º de junio de 1996 al 31 de agosto de la misma anualidad; entre el 3 de febrero de 1997 al 2 de julio de 1997; entre el 18 de abril de 2001 al 17 de julio de 2001; entre el 1.º de noviembre al 31 de diciembre de 2001 y; entre el 1.º de febrero al 30 de abril de 2002. No obstante lo anterior, el demandante tiene derecho a que el municipio de Magangué realice las cotizaciones a pensión, por dichos periodos, por tratarse de una prestación imprescriptible. (…) El demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales comunes como son: i) las cesantías e intereses a las cesantías; ii) la compensación de las vacaciones en los porcentajes que correspondan de acuerdo con los tiempos laborados por cada contrato; iii) la porción correspondiente a las primas que legalmente perciben los empleados públicos del municipio de Magangué en el tiempo laborado por el demandante; iv) la compensación en dinero de las dotaciones de vestido y calzado de labor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00639-01(1548-15)

Actor: TULIO NAVARRO LÓPEZ

Demandado: MUNICIPIO DE MAGANGUÉ - BOLÍVAR

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.

LEY 1437 DE 2011.

ASUNTO

La Sección Segunda, S. A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de diciembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar que negó las pretensiones del señor T.N.L..

DEMANDA

El señor T.N.L., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó al Municipio de Magangué.

Pretensiones[1]:

  1. Declarar la nulidad del acto administrativo ficto o presunto configurado por el silencio administrativo negativo del municipio demandado, frente a la petición efectuada el 25 de enero de 2011

  1. Reconocer la existencia de la relación laboral entre el señor T.N.L. y el municipio de Magangué, sin solución de continuidad, para todos los efectos legales y prestacionales

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

  1. Condenar al municipio de Magangué a pagar al señor T.N.L. los dineros adeudados por conceptos tales como: salario, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima ordinaria, prima de navidad, dotación, dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas desde el 1.º de enero de 1980 hasta el 11 de enero de 2011; así como la pensión sanción de vejez y jubilación, indemnización moratoria por las cesantías, indemnización moratoria por salario, intereses moratorios e indemnización por despido sin justa causa

  1. Condenar al municipio de Magangué a reconocer y pagar al demandante los aportes en seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales desde el 1.º de enero de 1980 hasta el 11 de enero de 2011.

  1. Condenar a la demandada a pagar las costas y agencias en derecho ocasionadas con el proceso.

Fundamentos fácticos relevantes[2]

  1. El señor T.N.L. ingresó a laborar como celador del estadio municipal de fútbol «D.C.» de Magangué, a partir del 1.º de enero de 1980, a través de un contrato verbal de trabajo a término indefinido, con una asignación mensual de $4.500, en jornada nocturna.

  1. Durante la vinculación laboral, las diferentes dependencias del municipio de Magangué le ordenaron suscribir órdenes o contratos de prestación de servicios como celador, monitor de deporte, vigilante, auxiliar de servicios generales, nuevamente celador y mantenimiento de escenarios deportivos.

  1. El ente demandado ha desconocido la relación laboral existente a través de órdenes y contratos de prestación de servicios, sin tener en cuenta que la actividad de celaduría implica necesariamente la prestación de un servicio de forma subordinada.

  1. En ejercicio del ius variandi, el municipio varió las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se prestaron los servicios, situación que da cuenta de la existencia de la relación laboral.

  1. El señor N.L. presentó renuncia al cargo de celador el 11 de febrero de 2011 luego de que no le fueran cancelados los salarios desde el 1.º de enero de 2008.

  1. La entidad que cancelaba los salarios del demandante era el municipio de Magangué.

  1. El demandante cumplía horario de 12 horas continuas, de 6 pm a 6 am, sin que la demandada le reconociera en momento alguno las horas extras, ni los dominicales y festivos.

  1. El señor N. peticionó los salarios y prestaciones adeudadas el 25 de enero de 2011.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL[3]

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.[4]

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta de saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.[5]

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR