SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2015-00485-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200500

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2015-00485-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2015-00485-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

RÉGIMEN APLICABLE SUSTITUCIÓN PENSIONAL – N. vigente a la fecha de la muerte del causante

[E]n cuanto a la normativa que prevé la sustitución pensional, esta subsección en diferentes oportunidades ha considerado que las disposiciones aplicables son aquellas vigentes al momento del fallecimiento del causante. En este sentido, se tiene que el deceso del señor M.M. se produjo el 20 de diciembre de 2010, conforme se advierte del registro civil de defunción, fecha en la que se encontraba vigente la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

SUSTITUCIÓN PENSIONAL A CONYUGUE Y COMPAÑERA PERMANENTE – Procedencia / CONVIVENCIA – Acreditación / ELEMENTO MATERIAL DE CONVIVENCIA Y APOYO MUTUO - Acreditación

[D]ebe aceptarse que el causante compartió su vida con los dos grupos familiares en forma simultánea pues se constituye en un hecho probado la voluntad de M.M.M.M. de mantener vínculos afectivos, de apoyo mutuo, solidario y de respaldo económico con su cónyuge y, a la vez, con la demandante, a quienes los terceros consideraban por el trato como su respectiva compañera de hogar. Valga reiterar que las pruebas documentales con la que se acreditan los supuestos que dan muestra tanto de la convivencia con su cónyuge como con su compañera no fue controvertida por la recurrente, teniendo la oportunidad procesal para ello. Bajo este supuesto, no existen razones que induzcan a desvirtuar su contenido y a restarle valor o mérito que afecte su eficacia probatoria; de forma que habiéndose acreditado una convivencia simultánea, la prestación que devengaba el causante debía ser distribuida en partes iguales entre la cónyuge y la compañera permanente, con quienes procreó hijos y a quienes prodigaba ayuda económica. (…) Así, respecto de ellas ha sido reconocida la verdadera vocación de constituir una familia, provista de acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio y apoyo económico que el señor M.M.M.M. les procuró. En específico, esos elementos se acreditan para la demandante con la declaración que hiciera el causante dos años antes de su fallecimiento, y en la que expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de cómo se desarrolló su relación con aquélla y en la que, además, proporcionó detalles suficientes para determinar con certeza la convivencia. Bajo tal panorama, no existen razones que justifiquen un trato diferente al que dispuso el a quo pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo, de manera simultánea, por voluntad propia del causante, en cabeza de la cónyuge y de la compañera permanente, lo que impone a esta S. confirmar la sentencia apelada. NOTA DE RELATORIA: Referente a la prueba de la convivencia efectiva con el causante, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 24 de octubre de 2012, R.. 25000 23 25 000 20100 0860 01 (2475/11). En cuanto al concepto de familia que ampara la seguridad social, ver: Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, sentencia de 27 de abril de 2010, Exp. 38113.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / LEY 797 DE 2003 - ARTÍCULO 47

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 13001-23-33-000-2015-00485-01(5207-19)

Actor: C.R.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y ESTELMA MELÉNDEZ DE MATURANA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Sustitución pensional

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo de B., S. de Decisión 001, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora C.R.M., mediante apoderado, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad de la Resolución 124 del 9 de abril de 2013, emitida por el gobernador de B., mediante la cual se negó el reconocimiento de la sustitución pensional, a su favor, con ocasión del fallecimiento del señor M.M.M.M..

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) reconocer la sustitución de la pensión a la demandante por el fallecimiento del señor M.M.; ii) ordenar el pago retroactivo de la pensión, teniendo en cuenta que la fecha de fallecimiento de su compañero permanente fue el 20 de diciembre de 2010; iii) condenar al pago de perjuicios morales; iv) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; v) condenar en costas a la entidad demandada; y vi) ordenar que las sumas de dinero reconocidas sean indexadas.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de la demandante señaló los siguientes:

i) Mediante Resolución 790051 del 11 de mayo de 1979, la Caja Departamental de Previsión Social de B. reconoció al señor M.M.M.M. una pensión de jubilación de la cual disfrutaba hasta el momento de su deceso.

ii) La señora C.R.M. convivió materialmente con el señor M.M., convivencia que se prolongó desde el año 1962 y hasta la fecha de su deceso, ocurrido el 20 de diciembre de 2010.

iii) Fruto de la relación, nacieron tres hijos: M.C., C. y M.M.M.R.. El señor M.M.M.M. respondía por las obligaciones económicas y la manutención necesaria de la demandante y sus hijos.

iv) El señor M.M. «al tiempo de estar conviviendo con mi poderdante tenía una cónyuge de nombre E.M. de M., con quien a pesar de no haber disuelto la sociedad conyugal, se había separado de cuerpo, marital y efectivamente, aproximadamente doce (12) años antes de su fallecimiento». Además, «pernoctaba en una de las habitaciones de la residencia de la señora M. de M., pero habitaba solo ese lugar sin que la cónyuge atendiera sus necesidades básicas, los cuidados personales y su estado de salud visiblemente deteriorado», puesto que por las discusiones que surgían entre ellos, estuvo en su última etapa de vida al cuidado de sus hijos y de la demandante.

v) La señora E.M. de M. solicitó que le fuere reconocida la sustitución de la pensión del señor M.M., la cual le fue otorgada por el departamento de B. mediante Resolución 1044 del 19 de agosto de 2011. La demandante no concurrió en la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional junto con la señora M. de M., «debido al acuerdo verbal establecido entre el hijo de [la actora] M.M.R. y la señora M., en el cual se pactó que una parte de las mesadas corresponderían a […] C.R.M., en razón a que el finado era quien cubría con todos los gastos requeridos para su sostenimiento»; no obstante, la demandada «incumplió lo pactado».

vi) Por lo anterior y al considerar que la demandante tiene mejor derecho que la señora M. de M., por cuanto el causante sufragaba los gastos de manutención de la señora R.M. y de sus hijos, y mantuvo estrechos lazos de afecto y convivencia hasta el momento de su fallecimiento; el 19 de octubre de 2012 elevó solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional ante el departamento de B..

vii) Mediante Resolución 124 del 9 de abril de 2013, la entidad demandada negó la solicitud anterior.

1.1.3. N.s violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 162, numeral 4 de la Ley 1437 de 2011; 47 y 74 de la Ley 100 de 1993; y 13, literal b) de la Ley 797 de 2003.

Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado de la demandante expuso los siguientes argumentos:[1]

i) La señora C.R.M. no cuenta con la posibilidad de suministrarse por sí sola su manutención, puesto que era su compañero permanente y causante quien cubría dichos gastos; tal y como lo declaró el señor M.M.M.M. ante un notario antes de fallecer.

ii) De conformidad con la jurisprudencia del...

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