SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2009-00272-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201341

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2009-00272-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2009-00272-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, ver Consejo de Estado, providencia del 9 de septiembre de 2008, Exp 00009, M.M.F.G.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE LA NACIÓN

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. (…) Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron presuntamente a la Nación-Fiscalía General de la Nación, la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, de manera que la Nación, representada por tales entidades, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quien la representa, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.

NOTA DE RELATORÍA: En sentido contrario ver: Aclaración de voto en providencia del 5 de diciembre de 2016, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, M.D.R.B., Exp. 39996).

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 M....J.F.R.C..

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / UTILIZACIÓN ILEGAL DE UNIFORMES DEL ESTADO / EXTORSIÓN / ELEMENTOS DE LA EXTORSIÓN

En el sub examine, de conformidad con la resolución (…), que impuso la medida de aseguramiento, la Fiscalía Regional de Barranquilla manifestó contar con los indicios graves de responsabilidad en contra del señor (…) en la comisión del delito de porte ilegal de uniformes e insignias, a saber: (i) en la diligencia de allanamiento efectuada a su domicilio fue hallada una munición para fusil 7.62, una pañoleta militar y una fotografía vestido de militar. (…) La Sala advierte que dicha circunstancia no podía considerarse como un indicio grave de responsabilidad, toda vez que no se trataron de pruebas incriminatorias, es decir, no estaban dirigidas a demostrar la culpabilidad del señor (…) en el hecho delictivo. Además, al momento de resolverse su situación jurídica no se confirmó el escenario descrito por aquél en su indagatoria, esto es, que perteneció al Ejército Nacional y, por tal razón, tenía en su poder una munición que guardó como recuerdo. Asimismo, es preciso advertir que, con posterioridad, la medida de aseguramiento fue revocada, dado que se demostró que sí perteneció a dicha institución y, por lo tanto, se concluyó que los uniformes privativos de la fuerza pública fueron conservados. (…) La Sala advierte que dichos documentos no podían considerarse como un indicio de responsabilidad, dado que la sola alusión a un grupo al margen de la ley no lo comprometían como miembro de una asociación ilegal, más aún cuando no existieron otros elementos materiales probatorios que permitieran respaldar la su presunta participación en las Farc. (…) La Sala advierte que a partir de los objetos encontrados en la diligencia de allanamiento no podía inferirse un indicio de responsabilidad, dado que no existieron elementos materiales probatorios que especificaran las circunstancias que permitieran evidenciar que el procesado utilizaba o portaba ilegalmente los uniformes de uso privativo de la fuerza pública. (…) Así las cosas, los indicios de responsabilidad aducidos por la Fiscalía contra los señores (…) fueron inexistentes, toda vez que se establecieron sobre la base de conjeturas y, por lo tanto, no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento, circunstancia que hizo injusta la privación de su libertad, lo que constituyó una falla del servicio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28 / DECRETO 2700 DE 1991 -ARTÍCULO 388 / DECRETO 2700 DE 1991 -ARTÍCULO 397

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ARMAS DE FUEGO / CONSERVACIÓN DE ARMAS DE FUEGO / PERMISO PARA PORTE DE ARMAS DE FUEGO / PORTE DE ARMAS DE FUEGO / EXTORSIÓN / ELEMENTOS DE LA EXTORSIÓN / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[N]o ocurre lo mismo con los señores (…), quienes con sus propias conductas conllevaron a que se les privara de su...

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