SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00269-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201822

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00269-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 21-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Agosto 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00269-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN LA VARIACIÓN DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – Improcedencia

En el sub judice la S. advierte que el demandante pretende el reajuste del sueldo básico que es tomado como base para la liquidación de su asignación de retiro conforme con el salario que devenga el grado de General, reajustado con el IPC; esto es, con el 35.55% que para el año 2011 ascendía a $6.061.742 pesos. No obstante, esta Subsección considera que no es posible acceder a dicha pretensión, comoquiera que en virtud del Decreto 107 de 1996, los sueldos básicos y prestaciones salariales de los miembros de la Policía Nacional aumentan anualmente en los porcentajes establecidos por el Gobierno Nacional, sin que sea dable tomar como parámetro de ajuste el IPC del año inmediatamente anterior. De cara a lo alegado por el recurrente, se advierte que el reajuste de las asignaciones de retiro se realiza conforme con el principio de oscilación regulado por la Ley 923 de 2004, artículo 3 numeral 3.13, que a la letra dice “[e]l incremento de las asignaciones de retiro y de las pensiones del personal de la Fuerza Pública será el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo”. (…). Por razón de lo anterior, se considera que el accionante no tiene derecho a que se le reajuste el sueldo básico como partida computable para liquidar su asignación de retiro tomando como referente la asignación básica del grado de General, por cuanto quedó demostrado que el incremento realizado a la asignación de retiro por parte de la entidad demandada se llevó a cabo conforme al régimen especial vigente. Esto es, tomando como criterio de reajuste los porcentajes de aumento que se han realizado anualmente para el grado de Cabo Segundo de conformidad con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reajuste de la asignación de retiro atendiendo al principio de oscilación, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 26 de abril de 2018, radicación: 2416-15, C.: C.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / DECRETO 107 DE 1996 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 1050 DE 2011 / LEY 4 DE 1992 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 11 / LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 14 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / DECRETO 4433 DE 2004 – ARTÍCULO 42

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00269-01(1741-14)

Actor: MARCO A.A.C.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

Ley 1437 de 2011

Asunto : Reajuste de salario y de asignación de retiro-

Aplicación del principio de oscilación.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 5 de febrero de 2014[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones

El señor M.A.A.C., actuando a través de apoderada, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad del siguiente acto administrativo:

Oficio No. 519-13/GAG-SDP del 11 de febrero de 2013[2], proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que le negó el reajuste y reliquidación de los sueldos básicos, tomando como referente la nueva asignación básica del grado de General, reajustada en el 35.55%.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene a la demandada, reconocer, reliquidar y reajustar los sueldos básicos tomando como referente la asignación básica del grado de General reajustada en un 35.55%, aplicando el porcentaje establecido en cada una de las escalas fijadas anualmente, de conformidad con los decretos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fija los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Solicitó que se cancele la diferencia que resulte entre lo pagado y lo que debió pagarse por no haberse reajustado el sueldo básico tomando como referente la asignación básica reajustada al grado de General.

Requirió que se condene a la demandada a pagar las sumas indexadas que resulten por concepto del reajuste en los términos de los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, desde el momento en que el derecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores con la inclusión en la nómina.

1.1. Hechos

Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda son los siguientes[3]:

Mediante la Resolución 2719 del 9 de julio de 1990[4], la Caja de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), reconoció al actor una asignación de retiro a partir del 2 de mayo de 1989, en cuantía equivalente al 95% del sueldo, incluyendo las partidas computables de Ley.

Señaló que el 13 de septiembre de 2012[5], el demandante, quien al momento de su retiro ostentaba el grado de Cabo Segundo, solicitó al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el “reajuste y reliquidación del sueldo básico como partida computable de la asignación de retiro, tomando como referente el 100% de la asignación básica ya REAJUSTADA por orden judicial al Grado de General; aplicándose el porcentaje gradual de la escala establecida anualmente por el Gobierno Nacional, mediante los cuales se fija los sueldos básicos para el personal de la Fuerza Pública”.

Indicó que la entidad demandada le negó la pretensión, mediante Oficio 519-13/GAG-SDP del 11 de febrero de 2013.

Adujo que el Decreto 107 de 1996, implementó el método de escala gradual porcentual para la fijación de los sueldos básicos de los miembros de la fuerza pública, tomando como referente la asignación básica del grado de General.

Refirió que con la creación de las escalas salariales se buscaba preservar la total aplicación y protección del principio fundamental de igualdad salarial; principio erigido por la Constitución Nacional y la Ley 4 de 1992, con el fin de que el incremento de quienes ganen menos sea porcentualmente fijado con relación al salario base del funcionario de mayor jerarquía en aplicación al principio de igualdad y proporcionalidad.

Señaló que el valor de la asignación básica del grado de General presenta diferencias asimétricas entre la asignación básica con la cual actualmente se están liquidando los sueldos básicos a los miembros de la fuerza pública, cuyo monto para el año 2011 es $4.228.407; mientras que la asignación básica reajustada al grado de General es un 35.55%, para el mismo año cuyo monto fijado es de $6.061.742.

Manifestó que en aplicación del principio de favorabilidad, al actor le asiste derecho a que el sueldo básico, como partida computable de asignación de retiro, le sea liquidado teniendo como referente la asignación básica del Grado de General, reajustada en el 35.55% aplicando sobre esta los porcentajes establecidos en la escala gradual.

1.2. Normas violadas y concepto de violación

Se señalan las siguientes:

De la Constitución Política de 1991, los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 46, 48, 53, 56, 93, 209, 218, 219 y 220.

De la Ley 4 de 1992, los artículos 2 y 13.

De la Ley 100 de 1993, los artículos 14 y 279.

La Ley 238 de 1995.

La Ley 278 de 1996.

Precisó que los actos acusados son nulos, por cuanto desconocen los derechos de igualdad, trabajo, la vigencia de un orden justo y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, toda vez que, la asignación básica del Grado de General, ha sido reajustada en un 35.55% como lo certifica la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, lo que demuestra que los valores difieren de forma asimétrica entre la asignación básica del Grado de General, con el cual se está liquidando los sueldos básicos, y la asignación de retiro...

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