SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00118-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202407

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00118-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión20 Septiembre 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2020-00118-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE SE ABSTIENE A TRAMITAR INCIDENTE DE DESACATO - Niega / CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Acreditada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala observa que aunque el accionante no alegó la configuración de uno o varios cargos específicos, de la argumentación planteada en el escrito de tutela y reiterada en la impugnación se desprende que el reclamo puede ser estudiado como un defecto fáctico por indebida valoración del concepto médico de reemplazo No. 143774. Bajo ese entendido, la Sala coincide con el juez constitucional de primera instancia, en el sentido de que el juzgado accionado fundó su decisión en las pruebas aportadas al incidente de desacato, principalmente el concepto médico de reemplazo. Al respecto, no se considera que el juzgado hubiese incurrido en una interpretación caprichosa o arbitraria que sobrepase la sana crítica, que sea determinante para la decisión y que justifique la intervención del juez de tutela. Al estudiar el concepto médico de reemplazo se encontró que en este se hace referencia expresa a los diagnósticos realizados por el médico S., y al respectivo tratamiento. Igualmente se señalan los pasos a seguir, como el tratamiento psiquiátrico y la necesidad de que se realice una valoración por parte del Tribunal Médico Laboral competente, para lo cual deberán tenerse en cuenta los requisitos señalados en el artículo 16 del Decreto 1796 de 2000.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00118-01(AC)

Actor: L.C.M.M.

Demandado: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA

Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la sentencia del 26 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la solicitud de amparo por no encontrar acreditada la vulneración de los derechos fundamentales del accionante[1].

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

A. Solicitud de amparo

1.- El 10 de marzo de 2020 el señor L.C.M.M. interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la salud, vulnerados, en su concepto, por el Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena, que en auto del 25 de febrero de 2020 se abstuvo de abrir un incidente de desacato en el proceso de tutela No. 13001-33-33-003-2020-00056-00.

2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente:

<<1. S. señor Magistrado, que se tutelen los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, A LA ADMINSITRACIÓN DE JUSITICIA, A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA Y CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.

2. S. señor Magistrado dejar sin efecto el auto interlocutorio emitido el 25 de febrero de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito donde se abstuvo de sancionar.

3. S. señor Magistrado se ordene a la Dirección de Sanidad Militar por intermedio del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito que se cumpla la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar y en base se realice el concepto medico con diagnóstico del médico tratante>>.

B. Hechos

3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 14 de febrero de 2018 el Comité Técnico...

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