SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1998-10144-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202746

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-1998-10144-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente13001-23-31-000-1998-10144-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / GENERALIDADES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DEFINICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONCEPTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

El recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación que sirve para exceptuar el principio de cosa juzgada, porque permite controvertir fallos ejecutoriados, a partir de las causales expresamente establecidas por el legislador o por la vulneración del debido proceso, con el objetivo de restablecer la justicia material. (…) Este medio de impugnación extraordinario no es una oportunidad procesal para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir las deficiencias probatorias o argumentativas que hayan podido presentarse durante el trámite del proceso en cuestión. Este recurso exige una amplia carga argumentativa del recurrente, pues esta debe hacerse de manera técnica, precisa y razonada. Tampoco sirve como un instrumento procesal para cuestionar la actividad interpretativa del juez, ni para corregir los errores por la inadecuada valoración de las pruebas o por la indebida aplicación del derecho.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza del recurso extraordinario de revisión, consultar providencias de 20 de octubre de 2009, Exp. 11001-03-15-000-2003-00133-00 (REV), C.E.G.B.; de 1 de diciembre de 2010, Exp. 11001-03-15-000-2008-00480-00 (REV), C.S.B.V.; de 29 de agosto de 2014, Exp. 34016, C.R.P.G.; de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01(26239), C.D.R.B.; de 04 de octubre de 2018, Exp. 05001-23-31-000-2002-01074-01(0372-12), C.G.V.H.; de 26 de noviembre de 2018, Exp. 11001-03-24-000-2009-00616-00 (REV), C.H.S.S..

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / PRUEBA DOCUMENTAL RECOBRADA / PRUEBA RECOBRADA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El numeral 2 del artículo 188 del CCA establece como causal de revisión “haberse recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente, y que el recurrente no pudo aportar al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.”. Al respecto, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha sostenido que debe tratarse de una prueba documental, que haya sido encontrada o recobrada con posterioridad a la sentencia, debido a que, no pudo aportarse en el proceso por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por obrar de la contraparte. También, exige que dicha prueba sea determinante, esto es, que de haberse conocido al momento de la decisión se hubiera adoptado un fallo distinto al recurrido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 188 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos de procedencia de la causal de revisión por encontrarse documentos decisivos después de la sentencia, consultar providencias de 18 de octubre de 2005, Exp. 11001-03-15-000-1999-00226-01(REV), C.W.G.P.; de 2 de junio de 2015, Exp. 11001-03-15-000-2007-00879-00(REV), C.M.L.C.; de 7 de julio de 2015, Exp. 11001-03-15-000-2008-01048-00(REV), C.M.E.G.G.; de 1 de marzo de 2016, Exp. 11001-03-15-000-2015-01917-00(REV), C.L.J.B.B..

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRESUPUESTOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARGA ARGUMENTATIVA DE LA IMPUGNACIÓN / CARECE DE FUNDAMENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARENCIA DEL OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / CAUSA EXTRAÑA / PRUEBA DE LA CAUSA EXTRAÑA

La Sala encuentra que el recurso de revisión no cumplió con los requisitos exigidos, toda vez que, el recurrente no explicó de manera precisa y razonada cómo se configuró la causal invocada a la luz de los documentos aportados. (…) A pesar de que el impugnante tenía la carga argumentativa de justificar las razones de fuerza mayor, caso fortuito o por obrar de la parte contraria, por los cuales los documentos allegados con el recurso extraordinario no pudieron ser incorporados en el proceso ordinario, la recurrente se centró en hacer reproches sobre la valoración probatoria y el sentido de la decisión, al cuestionar el razonamiento jurídico que adoptó el juez de instancia. (…) No existe ningún argumento relacionado con la imposibilidad de haber aportado las pruebas allegadas, ni tampoco una justificación razonable de no haberlas solicitado en las instancias ordinarias. La jurisprudencia ha expresado que no basta con señalar la existencia de una dificultad, sino que debe hacerse un análisis juicioso de las razones que le imposibilitaron obtener las pruebas documentales al momento de proferir la decisión.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los presupuestos de la causal de revisión por encontrarse documentos decisivos después de la sentencia, consultar providencia de 2 de junio de 2021, Exp. 60572, C.M.B.M.. Acerca de la carga argumentativa del recurso extraordinario de revisión, consultar providencias de de 5 de junio de 2018, Exp. 11001-03-15-000-2009-00602-00(REV), C.H.S.S.; de 1 de marzo de 2016, Exp. 11001-03-15-000-2015-01917-00(REV), C.L.J.B.B..

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA / PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DOCUMENTAL RECOBRADA / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / OMISIÓN DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NEGACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Es importante destacar que el expediente del proceso ordinario que fue incorporado de oficio no tiene el carácter de una prueba recobrada, porque las partes que intervinieron en ese proceso conocían la existencia de todos los documentos que lo componían, de ahí que, no cumpla con el carácter de recobrado algo que siempre estuvo al alcance de las partes. (…) En relación con las sentencias penales que el recurrente señaló haber incorporado, no obstante, la Sala reitera que, de la totalidad documentos que se integraron al expediente por medio del Auto (…), no obraba la sentencia condenatoria penal de primera instancia, ni tampoco la sentencia penal de segunda instancia que declaró prescrita la acción por vencimiento de términos. Se advierte que, contra el auto de pruebas, no se interpuso recurso alguno, por lo que, se desconoce el contenido de esas decisiones y la fecha en que fueron proferidas. (…) En conclusión, el recurrente pretendía el reconocimiento de los perjuicios morales que no fueron otorgados en el proceso ordinario, a partir de argumentos que tienen como finalidad cuestionar el razonamiento probatorio del juez de instancia y la interpretación que realizó sobre el caso. Esto evidencia la falta de rigor y técnica en la presentación del recurso, pues el impugnante buscaba convertir este proceso en una tercera instancia, por lo que, se declarará infundado el recurso extraordinario de revisión.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 13001-23-31-000-1998-10144-01(45282)

Actor: G.B.M. Y OTROS

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO, HISTÓRICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (SENTENCIA)

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN– Documentos recobrados – Carga argumentativa - REPARACIÓN DIRECTA – Desalojo

Síntesis del caso: se interpuso recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal de documentos recobrados, para solicitar el reconocimiento de los perjuicios morales...

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