Sentencia Nº 13001-23-33-000-2020-00018-00 (principal) 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00 (acumuladas) del Tribunal Administrativo de Bolivar, 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972730569

Sentencia Nº 13001-23-33-000-2020-00018-00 (principal) 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00 (acumuladas) del Tribunal Administrativo de Bolivar, 18-02-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Número de registro81533020
Fecha18 Febrero 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2020-00018-00 (PRINCIPAL) 13001-23-33-000-2020-00032-00 13001-23-33-000-2020-00049-00 (ACUMULADAS)
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Auto de 17 de agosto de 2018. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Rad 11001-03-28-000-2018-00087-00. / Consejo de Estado, Sección Quinta. 9 de marzo de 2017. Auto de Ponente: consejera Lucy Jeannette Bermúdez. Radicado: 1100103-28-000-2016-00480-00. / artículo 139 del CPACA / El artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 / Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de fecha 2 de marzo de 2017, radicado 11001-0328-000-201700009-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez. Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de fecha 14 de marzo de 2019, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez, radicado 11001-03-28-000-2018-00051-00. / Sección Quinta del Consejo de Estado. M.P: Darío Quiñones Pinilla. Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0009-01(2477). Actor: Juan David Duque Botero. / Código Electoral, artículos 192 y 193 / CPACA, art. 275 / Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez, radicado 13001-23-33-000-2016-00106-01. / artículo 192 del Decreto 2241 de 1986 / Sentencia del 3 de noviembre de 2016, radicado 50001-23-33-000-2015-00666-02, C.P. Rocío Araujo Oñate.
MateriaPROCESO ELECTORAL - Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - La vinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral se fundamenta y parte del supuesto sine quanon que las autoridades hayan proferido el acto demandado o intervenido en su adopción. / TESIS: En el presente caso, se advierte que los demandantes solicitaron la nulidad de la elección del alcalde del Distrito de Cartagena, William Dau Chamat, con fundamento en causales de carácter objetivo, tales como, irregularidades en el proceso de validación de formas -que atañe solamente a la Registraduría-, irregularidades en el proceso de votación y escrutinios, así como violación de normas de carácter superior al resolverse apelaciones por parte de la Comisión Escrutadora Departamental. Por consiguiente, se estima que la vinculación procesal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de autoridad que intervino en la expedición del acto, se hace necesaria… Si bien es cierto, el Consejo Nacional Electoral tiene por función revisar a nivel general el escrutinio, se considera que, en el caso bajo estudio, de acuerdo a las irregularidades endilgadas en el proceso de elección en los expedientes 000-2020-00018-00 y 000-2020-00032-00, no se avizora ninguna actuación u omisión que le sea atribuible. Al respecto, se advierte que el Consejo Nacional Electoral no intervino en el proceso de validación de firmas para la inscripción de la candidatura del demandado; no hizo parte ni designó a la Comisión Escrutadora Municipal que tiene a su cargo el escrutinio general para las elecciones de carácter municipal. Ahora bien, aunque en el proceso con radicado 000-2020-00049-00 se cuestiona una resolución expedida por la Comisión Escrutadora Departamental, que sí está conformada por delegados del Consejo Nacional Electoral, dentro de dicho expediente no hubo actuación de dicha entidad ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Acto enjuiciable el de declaratoria de elección / ACTOS DE TRÁMITE - No son susceptibles de control judicial / ACTO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO - Acto de trámite, solo puede ser controvertido en sede judicial a través de la demanda contra el acto electoral definitivo. / TESIS: En ese sentido, se advierte que dentro del expediente 13001-23-33-000-2020- 00018-00 no se ataca propiamente el acto de inscripción de la candidatura de señor William Dau Chamat a la Alcaldía de Cartagena, sino que se ataca el acto de elección bajo el supuesto que se presentaron irregularidades al momento de validar los registros de apoyo o firmas requeridas para su inscripción. En ese orden, atendiendo a la jurisprudencia del Consejo de Estado citada en esta providencia, en la medida que los actos de trámite, tales como los que validan la inscripción de una candidatura, no son susceptibles de control judicial, sí es procedente cuestionar la legalidad del acto definitivo de elección teniendo como fundamento circunstancias acaecidas en la etapa pre electoral, ello por cuanto, el proceso electoral es uno solo que termina con el acto definitivo. CARGA DE LA PRUEBA - Le corresponde a quien pretende lograr el efecto o la consecuencia prevista en la norma / UNIPROCEDENCIA EN LOS REGISTROS DE APOYOS CIUDADANOS - La parte actora, tiene la carga de probar los registros que presentaban uniprocedencias y cualquier otra causal de invalidación / IRREGULARIDADES EN LA JORNADA ELECTORAL Y EN EL PROCESO DE ESCRUTINIOS - i) el sabotaje contra los sistemas de transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones, (ii) la alteración de los formularios E / TESIS: En el caso que se estudia, aunque los anteriores resultados permiten apreciar que se registraron más votos que votantes, en un total de 128 votos, al no poder determinarse a qué candidato benefició o afectó, es necesario tener en cuenta su incidencia. No obstante, en los términos del artículo 287 de la Ley 1437 de 2011, no es posible afirmar que las irregularidades encontradas son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos. Lo anterior, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo consignado en el formulario E26 el candidato William Jorge Dau Chamat obtuvo 114239 votos, mientas que William García Tirado obtuvo 103633, para una diferencia de 10606 votos. Por las anteriores razones, concluye la Sala que los cargos relacionados con irregularidades presentadas en el proceso de escrutinio no tienen la capacidad de desvirtuar la presunción de legalidad del acto de elección demandado, por lo que, tampoco prospera. RECLAMACIONES ELECTORALES - Principio de preclusión / RECONTEO DE VOTOS - Término / RECLAMACIÓN EXTRAORDINARIA DE ESCRUTINIOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - Solicitudes de reconteos ante las Comisiones Escrutadoras Municipales, no puede ser considerado una Reclamación Extraordinaria de Escrutinios (artículo 265 numeral 4 de la C.P.) / TESIS: Ahora bien, la parte actora considera que el referido acto administrativo viola normas superiores como el artículo 265 numeral 4 de la Constitución Política, que autoriza la reclamación extraordinaria de escrutinios. En efecto, dicha norma establece que el Consejo Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones “de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados”. Al respecto, se advierte que en el presente caso se presentaron múltiples solicitudes de reconteo de votos ante la Comisión Escrutadora Municipal de Cartagena, la cual no se encuentra integrada por los delegados del Consejo Nacional Electoral, por lo tanto, no puede considerarse como solicitud de revisión extraordinaria de escrutinios presentada ante esa entidad, sino que simplemente conoció de los recursos de apelación interpuesto contra las resoluciones por las cuales las Comisiones Municipales rechazaron las reclamaciones presentadas ante ellas por primera vez. En virtud de lo anterior, no le asiste razón a la parte actora cuando afirma que se vulneró la referida norma constitucional.
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