Sentencia Nº 13001-23-33-000-2021-00201-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972730601

Sentencia Nº 13001-23-33-000-2021-00201-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de registro81533017
Fecha27 Abril 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2021-00201-00
Normativa aplicada1. Ley 1010 de 2006 / Corte Constitucional, sentencias T-317 de 2020, T-962 de 2008, T-263 de 2009, T-361 de 2008, T-361 de 2008, T-351 de 2003, T-039 de 2013, T-760 de 2008, T-094 de 2016 / Constitución Política, artículos 13, 47, 48, 49, 53 / Decretos 1295 de 1994, 2463 de 2001 / Ley 776 de 2002 / Acuerdo PSAAA16-10618 / Ley 100 de 1993, artículos 153 y 156.
MateriaLA ACCIÓN DE TUTELA EN RELACIÓN CON ACTUACIONES CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL - Ley 1010 de 2006. Pruebas aportadas no acreditan que acaecieron tales conductas / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADORES EN CONDICIONES DE DEBILIDAD MANIFIESTA EN LA RAMA JUDICIAL - Padecimiento de enfermedad psiquiátrica / ÓRGANOS DE ATENCIÓN EN LA RAMA JUDICIAL - Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bolívar, Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Rama Judicial “Copasst” / BARRERAS ADMINISTRATIVAS QUE GENERAN LAS EPS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y LAS SOLICITUDES QUE LOS SUJETOS DEL SISTEMA PUDIERAN PLANTEARLES - No se le realiza valoración médica, para la calificación de origen de enfermedad, concepto de rehabilitación y recomendaciones de puesto de trabajo. / TESIS: En ese sentido, llama la atención el silencio de la EPS MUTUAL SER a la cual se encuentra afiliado el accionante, en relación a la cual se acreditó no haber remitido respuesta al Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bolívar, pese a los múltiples requerimientos que ésta última ha elevado en lo concerniente a que se atienda la situación especial del accionante, quien cuenta con diagnostico psiquiátrico con evolución reportada de casi 3 años, y no ha sido sometido a valoración de medicina laboral para que a través del concepto de su médico especialista tratante, se someta a trámite de calificación de origen de enfermedad, concepto de rehabilitación y recomendaciones de puesto de trabajo. El anterior procedimiento se torna urgente, pues se advierte una barrera de tipo administrativo por cuenta de la EPS Mutual Ser, que amenaza de manera directa contra la salud, el bienestar y la calidad de vida del accionante, quien por su condición médica goza de una estabilidad reforzada; la cual, no puede trascender a la afectación de toda una célula judicial, pues si de algo da cuenta el expediente, es que tanto la parte accionante como accionada, han solicitado del sistema externo al núcleo laboral, el respectivo acompañamiento, pero sin obtener definitiva solución,
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