Sentencia Nº 13001-23-33-000-2016-00111-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972734020

Sentencia Nº 13001-23-33-000-2016-00111-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-05-2020

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Número de registro81517893
Fecha15 Mayo 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00111-00
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993, art. 11 / Decreto 1295 de 1994 / Ley 776 de 2002, modificada por la Ley 1562 de 2012, actualmente reglamentada por el Decreto 723 de 2013
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTE POR RIESGOS LABORALE - No se acredito que la causante se encontraba afiliada al sistema general de riesgos profesionales y su vinculación era por OPS. / TESIS: Ahora bien, para establecer si la demandante tiene derecho a la pensión de sobreviviente por riesgos laborales, se debe tener en cuenta el contenido del artículo 11 de la Ley 776/02, que señala que, si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario. De acuerdo con la norma anterior, para que se tenga derecho a la pensión solicitada, se debe probar que la fallecida se encontraba afiliada al régimen de riesgo laborales; y esa prueba que no fue aportada con la demanda y tampoco en el curso del proceso. Además, en la demanda se afirmó que la causante no se encontraba afiliada a dicho sistema por omisión de la E.S.E. accionada; lo cual no es cierto porque, tal como se estableció en el marco normativo, la obligación de afiliación solo recae en el empleador cuando se trate de trabajadores dependientes, y en el presente caso se demostró que la fallecida se encontraba vinculada a través de contrato de prestación de servicios profesionales.
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