Sentencia Nº 13001-23-33-000-2015-00435-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972734991

Sentencia Nº 13001-23-33-000-2015-00435-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 29-05-2020

Sentido del falloCONCEDE PARCIALMENTE LAS PRETENSIONES
Número de registro81518178
Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2015-00435-00
Normativa aplicada1. Ley 131 de 1985, artículos 2, 3 y 8 / Decreto 2728 de 1968, art. 8 / Decreto 1211 de 1990, art. 189 / Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004 / Decreto 1793 de 2000 / El Consejo de Estado, Sección Segunda, mediante sentencia, SU- CE-SUJ-SII-0132018, SUJ-013-S2, 4 de octubre de 2018, radicación: 050012333000201300741-01de 00965 del 1º de marzo de 2018
MateriaINEPTA DEMANDA - Para las pretensiones para el pago de cesantías dobles y los 48 meses de salario conforme al grado reconocido por el ascenso póstumo, no fue solicitado por la parte demandante / TESIS: La Sala accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, porque de acuerdo con sentencia de unificación del Consejo de Estado que se acoge en esta sentencia,1 los soldados voluntarios fallecidos en combate tienen derecho a las prestaciones económicas establecidas en el Decreto 2728 de 1968, que contempla el ascenso póstumo, en virtud del cual el fallecido pasa a ser suboficial de las Fuerzas Militares y, por ende, a ser destinatario de las prestaciones que le confieren a ese personal los Decretos 89 de 1984, 85 de 1989, 1211 de 1990 y, posteriormente, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de ese año, los cuales consagraron de manera expresa la pensión de sobrevivientes. Por otra parte, la Sala declarará de oficio la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales, relacionada con las pretensiones de pago de las cesantías dobles y los 48 meses de salario conforme al grado reconocido en el ascenso póstumo, porque la demandante no solicitó previamente a la accionada dicho reconocimiento.
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