Sentencia Nº 13001-23-33-001-2019-00250-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972735113

Sentencia Nº 13001-23-33-001-2019-00250-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 04-02-2020

Sentido del falloMODIFICA
Número de registro81516420
Fecha04 Febrero 2020
Número de expediente13001-23-33-001-2019-00250-01
Normativa aplicada1. Ley 100 de 1993, artículos 157 y 206 / Decreto 806 de 1998.
MateriaPAGO DE INCAPACIDADES LABORALES A AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD - No es procedente conforme a lo establecido en el artículo 157 y 206 de la Ley l 00 de 1993; en armonía con el Decreto 806 de 1998 / TESIS: En primer lugar, considera la Sala que en el sub judice efectivamente la tutela no tiene vocación de prosperar, debido a que, de conformidad con el marco normativo expuesto, específicamente lo previsto en los artículos 157 y 206 de la Ley l 00 de 1993, así como el Decreto 806 de 1998, las prestaciones reclamadas por el accionante solo corresponden a los afiliados cotizantes dentro del régimen contributivo y no a los afiliados del régimen subsidiado, régimen al que él se encontraba afiliado al momento en que se generó la primera incapacidad (Fls. 11 - 24), debido a que su capacidad económica les impide cotizar al sistema, y en consecuencia no pueden adquirir las prestaciones sociales que abarca el mismo, es decir, al accionante no se le puede reconocer y pagar las incapacidades reclamadas debido a que no tiene derecho a tales dada su condición de afiliado al régimen subsidiado.
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