Sentencia Nº 13001-23-33-000-2016-00218-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735370

Sentencia Nº 13001-23-33-000-2016-00218-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 30-07-2021

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Número de registro81581750
Fecha30 Julio 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00218-00
Normativa aplicada1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), Consejero Ponente Luis Rafael Vergara Quintero, radicado 76001 23 31 000 2007 01611 01 (1605-09). / Decreto 3187 de 1968 , art. 50, 51, 52, 63, 64, 65, 71, 72 / Ley 100 de 1993, art. 46 y 47 / Ley 797 de 2003, art. 12, 13 / Sentencia de 25 de abril de 2013, con Ponencia del Dr. Luís Rafael Vergara Quintero, Radicación No. 76001-23-31-000-2007-01611-01 (1605-09). / sentencias de octubre 7 de 2010, Consejero Ponente LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO, radicación No. 76001-23-31-000-2007-00062-01 (0761-09); febrero 18 de 2010, Consejero Ponente GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, radicación No. 0800123-31-000-2004-00283-01 (1514); abril 16 de 2009, Consejero Ponente VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA, radicación No. 76001-23-31-000-2004-00293-01 (2300-06).
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTE PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD - Aplicación de norma favorable debe estar vigente, para la fecha de la causación del derecho / TESIS: La Sala negará las pretensiones de la demanda al considerar que no es procedente ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la señora DORINA ORTEGA DE PARAJARO en virtud de la Ley 100 de 1993 por aplicación del principio de favorabilidad; toda vez que para la fecha de la causación del derecho, esto es 31 de agosto de 1971 fecha del fallecimiento del causante, no se encontraba vigente la Ley 100 de 1993, pues la misma comenzó a regir desde el 1º de abril de 1994, lo que permite establecer, que el régimen pensional aplicable era el contemplado en el artículo del Decreto 3187 de 1968 vigente a partir de su fecha de expedición (27 de diciembre de 1968), y derogado posteriormente por el Decreto 2340 de 1971, vigente a partir del 1 de enero de 1972. En efecto, en sentencia del 25 de abril de 20131, el Honorable Consejo de Estado señaló que en virtud del principio de favorabilidad se debe preferir la aplicación del régimen general, que esté vigente al momento en que se habría causado el derecho, es decir, al momento del fallecimiento del pretenso causante, y no una ley posterior como lo pretendía la parte demandante.
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