Sentencia Nº 13001-23-33-000-2014-00315-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972737824

Sentencia Nº 13001-23-33-000-2014-00315-00 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 05-06-2020

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Número de registro81519450
Fecha05 Junio 2020
Número de expediente13001-23-33-000-2014-00315-00
Normativa aplicada1. CP. Art. 29 / Ley 1437 de 2011, art. 3 / Decreto 2685 de 1999, artículos 247, 248, 258, 259, 513 / Decisión 571 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Capítulo II, artículos 1 – 8, 17 y 18 / Resolución 4240 de 2000, artículos189 – 193, 223 y 224 / Acuerdo de Valor GATT de 1994, art. 15 / Acuerdo de Valoración Económica de la OMC, artículos 7 y 17 / Decisión 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Reglamento comunitario Adoptado por la Resolución N° 846 de la CAN, literal g) del artículo 2, 45, 51 y 53 / Decreto 2685 de 1999, núm. 5 art. 128 y 237 / Ley 1609 de 2013, art. 4 / Ley 1437 de 2011, art. 3 / Decreto 2685 de 1999, art. 2
MateriaVALOR EN ADUANA DE MERCANCIA IMPORTADA - Métodos / LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE VALOR - Es nulo cuando se expide con violación de normas superiores en los cuales debió fundarse, como son los Compromisos Internacionales. / TESIS: La Sala concluirá, en primer lugar, que no era procedente proferir Liquidación Oficial de Revisión del valor a las declaraciones de importación presentadas por la hoy sociedad demandante en los términos dispuestos por la DIAN, toda vez que, el acto administrativo que contiene dicha liquidación se expidió con violación de normas superiores en las cuales debió fundarse, concretamente, los acuerdos internacionales adoptados por Colombia que se refieren a los métodos de valoración de la mercancía importada en aduana. Esto, por cuanto, la entidad demandada desestimó los precios declarados por el importador y facturados en la factura comercial, sin realizar el estudio de valor correspondiente en los términos de los referidos acuerdos. Se sustentará, además, que no realizó un análisis integral o estudio de valor ajustado a los métodos de valoración previstos en las normas nacionales e instrumentos internacionales sobre la materia, de cara a determinar el valor en aduana de las mercancías importadas, por cuanto, como se explicó, una vez descartada la aplicación del método de valor de la transacción, fueron evidentes las falencias que se presentaron para justificar que se rechazara la aplicación de los otros métodos. Por lo tanto, la entidad demandada no realizó una investigación exhaustiva tendiente a determinar los precios reales de las mercancías según las exigencias de cada uno de los métodos y por el contrario, aplicó el del último recurso, cuando no era procedente el mismo al no haberse realizado el ejercicio acucioso que exigen las normas internacionales sobre la valoración en aduana. En ese orden, al configurarse la nulidad de los actos administrativos demandados, por cuanto, se expidieron con violación a las normas superiores en que debieron fundarse, especialmente normas que contienen compromisos internacionales adoptados por Colombia en materia de importaciones y valoración de la mercancía en aduana, se relevará la Sala de estudiar los demás cargos de nulidad.
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