Sentencia Nº 13001-31-05-007-2015-00122-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980640688

Sentencia Nº 13001-31-05-007-2015-00122-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 11-08-2021

Sentido del falloNúmero de Radicación: 13001-31-05-007-2015-00122-01
Normativa aplicada1. Artículo 127 y 128 del CST, artículo 126 de la ley 361 de 1997
Fecha11 Agosto 2021
Número de expediente13001-31-05-007-2015-00122-01
MateriaREQUISITOS - Se debe acreditar i) que el trabajador padezca de un estado de discapacidad independientemente de su origen; ii) que el empleador tenga conocimiento de dicho estado de discapacidad; iii) que el patrono despida al trabajador de manera unilateral y sin justa causa; y iv) que el patrono no solicite la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo / PRESUNCIÓN DE DISCRIMINACIÓN - La SCL de la CSJ admitió que existe una presunción en favor del trabajador, esto es, que si el trabajador demuestra su situación de discapacidad, el despido se presume discriminatorio y habría lugar a invocar el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, lo que impone al empleador la carga de demostrar las justas causas alegadas, so pena de que el acto se declare ineficaz y se ordene el reintegro del trabajador, junto con el pago de los salarios, prestaciones y la sanción de 180 días de salario que establece la misma norma / CONCLUSIONES ARTICULO 128 DEL C.S.T - Conclusiones que constituyen la piedra angular o los parámetros para definir todos aquellos casos en se pretenda la declaratoria de salario de un determinado pago o lo que es lo mismo la ineficacia de un pacto de exclusión salarial. El artículo 128 del CST habilita a las partes a establecer beneficios con exclusión salarial, potestad no absoluta, cuando recaiga sobre beneficios extralegales (pagos adicionales al salario básico) y no desconozcan derechos laborales, limitada a dos eventos: (i) para señalar que no es salario pagos no retributivos directamente del servicio, o (ii) para señalar que pagos aun siendo retributivos del servicio y sin que pierdan ese carácter, no tengan incidencia en la liquidación y pago de otras acreencias laborales / ALCANCE DEL ARTÍCULO 128 DEL CST - Corresponde al juez laboral, individual o plural, en cada caso, para la determinación del carácter salarial de un pago, verificar: (i) que el pago realizado por el empleador retribuya directamente el servicio para el cual fue contratado el trabajador; (ii) que sea habitual (presupuesto que por sí solo no es determinante para declarar la naturaleza salarial de un pago, pero su ausencia hace considerarlo un pago ocasional y por ende despojado de aquella naturaleza); y (iii) que no exista un pacto o régimen salarial de exclusión /
Número de registro81563662
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