Sentencia Nº 13001-31-03-005-2016-000568-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980642894

Sentencia Nº 13001-31-03-005-2016-000568-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 18-06-2021

Sentido del falloNúmero de Radicación: 13001-31-03-005-2016-000568-01
Número de registro81557532
Fecha18 Junio 2021
Número de expediente13001-31-03-005-2016-000568-01
Normativa aplicada1. Artículos 1081, 1127, 1131, 1133 del C. Co.
MateriaÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS - Se presume la culpa de quien realiza la conducta, corresponde a la parte actora demostrar el hecho, el daño y la relación de causalidad, y a la parte demandada acreditar una circunstancia eximente de responsabilidad, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa de la víctima o el hecho exclusivo de un tercero / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL CONTRATO DE SEGURO - La prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro puede ser ordinaria y extraordinaria. la prescripción ordinaria se considera de estirpe subjetiva, al paso que la extraordinaria es de naturaleza objetiva, todo lo cual parte de los destinatarios de la figura, y del inicio del cómputo del periplo extintivo / REGIMEN ESPECIAL - En el caso del seguro de responsabilidad civil exista un régimen especial, tanto en lo tocante con la acción directa que tiene la víctima contra el asegurador, en la voces del artículo 1133 del C. Co., modificado por su similar número 87 de la Ley 50 de 1990, como en lo concerniente a las acciones que tiene el asegurado contra el asegurador, que afloran factibles de lo consignado en el canon 1127, parte final del inciso primero, en concordancia con idéntica fracción del 1131, ambos del Código de Comercio. A la víctima le corre el lapso desde que acaece el hecho externo imputable al asegurado, y a éste desde cuando el perjudicado le formula la petición judicial o extrajudicial. Cuando la víctima demanda la responsabilidad civil del victimario y éste llama en garantía al asegurador, la prescripción corre desde la presentación de la reclamación, ya judicial, ora extrajudicial, pero el término que comienza a contabilizarse desde ese momento es el de cinco años /
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