Sentencia Nº 13001-31-03-003-2016-00445-01 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 19-02-2021
Sentido del fallo | Número de Radicación: 13001-31-03-003-2016-00445-01 |
Número de registro | 81521398 |
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Número de expediente | 13001-31-03-003-2016-00445-01 |
Normativa aplicada | 1. Artículos 1546, 1880 y 1881 del Código Civil, artículos 193 y 372 del C. G. del P |
Materia | REQUISITOS - i). La existencia de un contrato bilateral válido; ii). El incumplimiento del demandado total o parcial, de sus obligaciones generadas en el pacto, porque en eso consiste la realización de la condición tácita; y, iii). Que el demandante a su vez, haya cumplido los deberes que le impone la convención, o que al menos se haya allanado a cumplirlos en la forma y tiempo debidos / OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR - Conforme a los artículos 1880 y 1881 del C.C / LIBERTAD NEGOCIAL - Los contratantes pueden convenir la forma y el momento en que se deben cumplir las prestaciones pactadas, siempre que ello no vaya contra el orden público / CONFESIÓN POR APODERADO JUDICIAL - Conforme al artículo 193 del C.G.P, lo que manifieste o afirme el apoderado en la demanda, en las excepciones o en las contestaciones de demanda, durante la audiencia inicial y la audiencia única del proceso verbal, constituirá confesión en cuanto implique admitir hechos adversos a la causa de su cliente / CONFESIÓN FICTA O PRESUNTA - Consecuencias / |
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