SENTENCIA nº 13001-33-31-004-2012-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711174

SENTENCIA nº 13001-33-31-004-2012-00238-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente13001-33-31-004-2012-00238-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha06 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 478 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.25 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 503
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

ADUANERO / MERCANCÍA - Aprehensión y decomiso / DECOMISO - Causales de los numerales 1.6 y 1.25 del artículo 502 del Decreto / DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Facultad para aprehender y decomisar la mercancía que no corresponda con los documentos que soportan la operación de comercio / APREHENSIÓN Y DECOMISO DE LA MERCANCÍA - Por no corresponder con la descripción declarada / DECOMISO DE MERCANCÍA - Por no corresponder con la descripción declarada / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Documentos soporte: no existe correspondencia con la factura / DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN - Inexactitud con factura de compra / IMPORTACIÓN DE VEHÍCULO - Existencia de facturas disímiles o diferentes / OBLIGACIÓN ADUANERA – Responsables / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]s una realidad que la factura que soportó la declaración de importación de 27 de enero de 2007 y la factura real de la operación de comercio exterior eran distintas. Y, ante dicha irregularidad, la DIAN procedió a cancelar acto de levante, mediante Resolución 245-1892 de 17 de septiembre de 2009 y, posteriormente, adelantó el trámite de aprehensión y decomiso respectivo que culminó con los actos sancionatorios cuestionados. En ejercicio de su facultad de fiscalización y control, la DIAN indagó con el proveedor TRANSAUTOMOBILE la veracidad de la operación de comercio, identificando que, materialmente, la misma carecía de soportes. Concretamente, el Cónsul de Colombia en Bruselas (Bélgica) remitió a la entidad aduanera las respuestas emitidas por la sociedad belga al jefe del Grupo RILO e Intercambio de Información, anexando la verdadera factura comercial nro. 674 de 28 de diciembre de 2012 […] Así fue como la entidad demandada se percató que la factura utilizada como documento soporte de la importación de ese vehículo, no correspondía con la operación de comercio exterior declarada en cuanto al precio y comprador y, en consecuencia, la mercancía se encontraba en el territorio nacional de forma ilegal. En ese orden de ideas, la Administración ordenó su aprehensión y dado que la medida que no pudo materializarse, aplicó la sanción consagrada en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, […] Cabe recordar que las personas que introducen mercancía extranjera al territorio aduanero nacional se encuentran obligadas a presentar las respectivas Declaraciones de Importación ante la autoridad aduanera, a efectuar el pago de los tributos correspondientes y a atender los requerimientos de la autoridad aduanera. Precisamente, el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999 establece el momento en que nace la obligación aduanera y fija el alcance de esta, señalando que comprende la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, la conservación de los documentos que soportan la operación, y en general, el cumplimiento de las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. […] De lo anterior se infiere que la descripción de la mercancía en el formulario de la declaración de importación debe hacerse de forma detallada, y en el diligenciamiento de la casilla correspondiente a «descripción mercancías»; se debe identificar la mercancía con los elementos que las caracterizan, indicando, cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, valor, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifique y singularice. Aunado a ello, la factura comercial, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Decreto 2685 de 1999, «deberá expresar el precio efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor y deberá ser expedida por el vendedor o proveedor de la mercancía». Es con fundamento en lo anterior que el demandante se equivoca cuando afirma que, antes del 17 de septiembre de 2008, la falsedad de los documentos soporte no era una causal de aprehensión y decomiso pues, por el contrario, tal conducta ya había sido reglada por los numeral 1.25 y 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685, vigentes al momento de los hechos, que refieren a ese escenario. En el caso concreto se daban todos los supuestos para la materialización de las mencionadas causales (preexistentes al momento de configuración de los hechos), dado que los soportes utilizados para describir las mercancías contenían […] errores.


ADUANERO / CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA ADUANERA – Término / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD - Inicia cuando la DIAN tiene conocimiento del hecho sancionable / CADUCIDAD DE LA POTESTAD SANCIONATORIA EN MATERIA ADUANERA – No configuración


[E]s necesario desestimar el cargo, por cuanto la DIAN inició la actuación administrativa oportunamente, si se tiene en cuenta que: i) para identificar la presunta falta, fue menester efectuar una serie de gestiones administrativas, y que ii) el requerimiento especial aduanero fue notificado antes del término de tres años contado a partir del momento en que tuvo conocimiento efectivo de la comisión de la infracción. La S. no desconoce que el 27 de enero de 2007 la sociedad demandante presentó la declaración de importación, pero lo cierto es que esa declaración estaba amparada por una presunción de veracidad que fue desvirtuada probatoriamente por la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena luego de efectuar una serie de gestiones administrativas, que culminaron con la expedición del auto de apertura de investigación nro. 51441 de 15 de diciembre de 2008. Precisado lo anterior, en el expediente administrativo se encuentra el exhorto remitido por la DIAN al consulado de Bruselas – Bélgica, mediante el cual solicitó a la empresa extranjera TRANSAUTOMOBILE, respectivamente, verificar la autenticidad de la factura 557 de 4 de enero de 2007. Con fundamento en la respuesta obtenida con la pesquisa, la DIAN advirtió que las facturas comerciales aportadas por la demandante como soportes de las declaraciones de importación no concordaban con las que el proveedor en el exterior expidió en su oportunidad, hecho que pone en evidencia que tales documentos no son los que sustentaron las operaciones mercantiles en las que la actora adquirió los vehículos importados, y que motivo el ejercicio de las funciones de control de la DIAN. […] En ese orden de ideas, la DIAN ejerció la acción oportunamente dado que la División de Fiscalización Aduanera conoció efectivamente de los hechos el 15 de diciembre de 2008, e inicio la actuación administrativa el 24 de diciembre de 2010 a través del requerimiento Especial Aduanero No. 000388 (notificado por correo certificado de 28 de diciembre de 2010). Ciertamente, la sanción impuesta en el presente caso (artículo 503 del Estatuto Aduanero) tiene como sustento la configuración de una de las causales que dan lugar a la aprehensión de la mercancía y que están previstas en el artículo 502 ibídem, razón por la que el momento de identificación de esa causal, da inicio al conteo señalado en el artículo 478 ibídem.


INTERMEDIACIÓN ADUANERA – Naturaleza / SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA - Responsabilidad / AGENCIAS DE ADUANAS – Responsabilidad


[L]a intermediación aduanera es una actividad fundamental y decisiva en materia de operaciones de comercio exterior, cuyas responsabilidades están acorde con su importante labor de colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos. […] Adicionalmente, la S. considera que la intervención más trascendental durante el trámite de la importación es la de las sociedades de intermediación aduanera, que adelantan todo el procedimiento de declaración, a nombre y por encargo de los importadores, atestando la veracidad de la información.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 22 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 478 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.25 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 503



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: R.A.S.V.


Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-33-31-004-2012-00238-01


Actor: AGENCIA DE ADUANAS DINÁMICA S.A. NIVEL 1


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Reiteración jurisprudencial / sanción por no poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías solicitadas mediante requerimiento / responsabilidad derivada por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras es individual / facultad sancionatoria de la DIAN respecto de los sujetos que intervienen en una operación de introducción de mercancías de procedencia extranjera / mercancía no puesta a disposición


Sentencia de segunda instancia




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Agencia de Aduanas Dinámica S.A. Nivel 1, en contra de la sentencia de 7 de marzo de 2014, proferida por la S. de Descongestión nro. 4 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


I.1. La demanda


  1. La Agencia de Aduanas Dinámica S.A. Nivel 1, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda1 con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:


[…] Que es NULA la Resolución No 1-48-201-241-668-001233, expedida el 22 de agosto de 2011 por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual sanciona a DINAMICA SIA LTDA con multa de DOSCIENTOS VEINTISÉIS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR