SENTENCIA nº 13001-33-31-004-2009-00199-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713095

SENTENCIA nº 13001-33-31-004-2009-00199-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 470 LITERAL K / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.2 / RESOLUCIÓN 7373 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 7373 DE 2007 – ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 7637 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 7637 DE 2007 – ARTÍCULO 2
Número de expediente13001-33-31-004-2009-00199-01

INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL – Restricción respecto de las mercancías pertenecientes a los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, cuando procedan de la República de Panamá / INGRESO DE MERCANCIA POR LUGARES NO HABILITADOS – Aprehensión y decomiso / PROCEDENCIA ADUANERA – Concepto / PROCEDENCIA Y ORIGEN DE LA MERCANCÍA – Diferencias / DECOMISO DE MERCANCÍA - De origen extranjero procedente de Panamá. Análisis de los documentos que soportan la legalidad de la mercancía


Los problemas jurídicos giran en torno a dilucidar lo siguiente: […] Determinar si la mercancía era procedente de Panamá, de conformidad con los conceptos legales de PROCEDENCIA y ORIGEN de la mercancía […] D. análisis de la factura proforma de fecha 01 de noviembre de 2007, expedida por la empresa GRamos con domicilio en Costa Rica, se evidenció […] que la mercancía descrita en dicha factura proforma no corresponde con la mercancía que fue aprehendida por la DIAN y, de otra parte, se observa que la empresa GRamos no figura en ninguno de los documentos soportes de los trayectos de la mercancía bajo estudio. Como consecuencia de lo anterior, no le asiste razón al demandante cuando señala que la factura proforma da certeza que la mercancía se negoció en Costa Rica y que su procedencia es este mismo país, en atención a que, como se explicó supra, la mercancía descrita en dicho documento no corresponde con la que fue aprehendida por la DIAN. Certificación emitida por el transportador GERLEINCO Dentro del expediente obra certificación del transportador GERLEINCO […] De la anterior declaración se establece que la mercancía realizó dos trayectos, los cuales analizaremos de la siguiente manera: 1. Trayecto de puerto de Manzanillo – Panamá, con destino a Costa Rica […] Como se puede observar, el consignatario de la mercancía corresponde a la sociedad CYV y la mercancía corresponde con la que fue aprehendida por la DIAN en el Acta de Aprehensión 0048FISCA. 2. Trayecto de puerto de Limón – Costa Rica, con destino a C. – Colombia, […] De la comparación realizada entre los documentos del primer trayecto frente a los del segundo trayecto, se establece lo siguiente: a) Tienen el mismo consignatario. b) Tienen las mismas cantidades de mercancía c) Tienen los mismos ítems de mercancía correspondientes a flores plásticas y calzado. Con base en lo anterior, se advierte que el segundo trayecto corresponde a la misma mercancía que se trasladó en el primer trayecto; por consiguiente, la mercancía es procedente de Panamá, tal y como acertadamente lo señaló la DIAN en el proceso Administrativo y el Tribunal en la sentencia de primera instancia. Por último, el apelante manifestó que la mercancía era de origen chino y por lo tanto, era desde un principio procedente de China y, en ese orden de ideas, tampoco le sería aplicable la causal de aprehensión utilizada por la DIAN, al respecto es importante establecer la diferencia entre PAÍS DE ORIGEN de la mercancía y PAÍS DE PROCEDENCIA de la mercancía. Se tiene, por un lado que el país de origen de la mercancía corresponde a donde fue realmente fabricada y/o producida, (lo cual para el presente caso sería CHINA), y por el otro, el país de procedencia es aquel donde la mercancía se encontraba en el momento de su embarcación y despacho para el destino final, (lo cual para el presente caso se encuentra probado que fue PANAMÁ), ahora bien, el artículo 2 de la Resolución 7637 de 6 de julio de 2007, estableció una restricción a la mercancía procedente de Panamá, por lo tanto, no le asiste razón al apelante en el planteamiento realizado en el recurso de alzada, puesto que los documentos de transporte demuestran que mercancía es procedente de PANAMÁ y su consignatario es la sociedad CYV S.A. […] Por lo anterior y luego de revisado todo el acervo probatorio no se encontró prueba que demostrara que la mercancía aprehendida y decomisada por la DIAN, hubiera sido negociada y despachada desde Costa Rica; por el contrario, todas las pruebas obrantes dentro del expediente demuestran que el país donde se embarcó inicialmente la mercancía es Panamá, situación que encaja plenamente con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 7373 de 2007, modificado por el artículo 2 de la Resolución 7637 de 2007.


INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL – Restricción respecto de las mercancías pertenecientes a los capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, cuando procedan de la República de Panamá / INGRESO DE MERCANCIA POR LUGARES NO HABILITADOS – Aprehensión / MODIFICACIÓN DE LA NORMA – De la Resolución 7373 de 2007 por la Resolución 7637 de 2007 / APREHENSIÓN DE MERCANCÍA – Cuando se efectuó la Resolución 7637 de 2007, modificatoria de la 7373 del mismo año, ya estaba vigente / APLICACIÓN DE LAS NORMAS – Comienza a partir de su entrada en vigencia / DERECHO DE DEFENSA – No se vulnera por la aplicación de normas vigentes al momento de ocurrencia de los hechos


Los problemas jurídicos giran en torno a dilucidar lo siguiente: ¿Si la DIAN, al expedir el Acta de Aprehensión, con fundamento en la Resolución nro. 7373 del 22 de junio de 2007, y posteriormente al expedir la Resolución que decretó el decomiso lo hizo con fundamento en la Resolución 7637 del 6 de julio de 2007, violó el derecho de defensa y debido proceso? […] [S]e advierte la presencia de una modificación normativa que amplía el espectro de aplicación de la restricción del ingreso de mercancía proveniente de Panamá, únicamente por la ciudad de Barranquilla si es por vía marítima y por la ciudad de Bogotá, si es por vía área. En consecuencia, es importante reiterar que la aplicación de las normas comienza a partir de su entrada en vigencia, y por ende cobija los hechos ocurridos en vigencia de la misma, […] En ese orden de ideas, se advierte que Resolución 7373 del 22 de junio de 2007 y la Resolución 7637 del 6 de julio de 2007 se encontraban vigentes: i) cuando se realizó el transporte de la mercancía (noviembre de 2007); ii) cuando la DIAN realizó el Acta de Aprehensión (28 de febrero de 2008), y así como, iii) cuando la DIAN expidió Resolución que decretó el decomiso (9 de septiembre de 2008), en atención a que estos hechos ocurrieron con posterioridad de la expedición de las mismas; por lo tanto, su aplicación era obligatoria para la entidad aduanera […] Con base en lo anterior, no es de recibo para la Sala el argumento planteado por la parte actora, en el sentido de considerar que, por el simple hecho de que la DIAN, al momento de expedir el Acta de Aprehensión, únicamente señaló como fundamento la Resolución nro. 7373 de 2007, no le era aplicable la modificación realizada mediante la Resolución nro. 7637 de 2007, debido a que la modificación realizada por parte de la DIAN no afectó la vigencia y en consecuencia su aplicación era procedente. De otra parte es importante enfatizar que el transporte de la mercancía se realizó en el mes de noviembre de 2007 y el acta de aprehensión se expidió el 28 de febrero de 2008, es decir, habían transcurrido más de cuatro meses desde la expedición de la modificación de la Resolución 7373 de 2007; por lo tanto, era obligación del importador estar actualizado frente a la reglamentación aduanera y sus modificaciones, dado que el desconocimiento de las normas no puede servir de excusa para su incumplimiento, ni el demandante ha alegado tal proposición; en consecuencia, el presente cargo no está llamado a prosperar.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULO 470 LITERAL K / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTÍCULO 502 NUMERAL 1.2 / RESOLUCIÓN 7373 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 7373 DE 2007 – ARTÍCULO 2 / RESOLUCIÓN 7637 DE 2007ARTÍCULO 1 / RESOLUCIÓN 7637 DE 2007ARTÍCULO 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-33-31-004-2009-00199-01


Actor: CYV S.A.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tesis: No incurrieron en nulidad las resoluciones proferidas por la DIAN, mediante las cuales se decomisó una mercancía por no ingresar por lugar habilitado al territorio aduanero nacional, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA




La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad CYV S.A.1 en contra de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala Especial de Descongestión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.


  1. ANTECEDENTES


1.1. La demanda

La sociedad CYV, actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho prevista por el artículo 85 del Decreto 01 del 2 de enero de 19842, presentó demanda3 en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN4, en la cual formuló las siguientes pretensiones:


(…)

  1. Que se declare la nulidad de la resolución No. 001638 del 9 de septiembre de 2008.


  1. Que se declare la nulidad de la resolución número 000136 de noviembre de 26 de 2008.


  1. Que se condene a la Nación dirección de impuestos y aduanas nacionales D., a pagar a la empresa se CYV S.A. a título de restablecimiento de derecho, por concepto de daño emergente la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000.oo).


  1. Que también a título de restablecimiento del derecho como reparación del lucro cesante se condene a la Nación-dirección de impuestos y aduanas nacionales D. a pagar a mi mandante las cantidades que correspondan a los dineros dejados de ganar, por haber sido decomisada la mercancía arbitrariamente con abuso del derecho, de poder y de violación al debido proceso por valor de...

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