Sentencia Nº 13001-33-33-010-2020-00054-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972730814

Sentencia Nº 13001-33-33-010-2020-00054-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 04-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente13001-33-33-010-2020-00054-01
Número de registro81512526
Fecha04 Junio 2020
Normativa aplicadaConstitución Política de 1991 art. 86
EmisorTribunal Administrativo de Bolivar
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia de la acción de tutela para el cobro retroactivo de cuotas alimentarias dejadas de descontar / TESIS: La Sala sustentará como tesis que, la accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa para hacer efectivo el pago de las cuotas de alimentos atrasadas, ante el juez de familia, y que no se vislumbran circunstancias configurativas de un perjuicio irremediable, como la afectación -en la actualidad- del derecho fundamental al mínimo vital de su hija menor de edad, que ameriten la intervención del juez constitucional para ordenar el pago retroactivo de cuotas alimentarios, sin que eso implique una usurpación de funciones y el desconocimiento del carácter residual de la acción de tutela. Por lo tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia

R.. 13001-33-33-010-2020-00054-01

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA No. 019/2020

SALA DE DECISIÓN No. 002

Cartagena de I.D.T. y C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Medio de control Tutela

Radicado 13001-33-33-010-2020-00054-01

Accionante Yeisy Bravo Bolaños

Accionada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Vinculado Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales

Tema Improcedencia de la acción de tutela para el retroactivo cobro de cuotas alimentarias dejadas de descontar

Magistrada Ponente Digna María Guerra Picón

II.- PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala1 a resolver la impugnación presentada por la parte

accionante, contra la sentencia de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil

veinte (2020), proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito

de Cartagena, que declaró improcedente la acción constitucional

III.- ANTECEDENTES

3.1. DEMANDA

3.1.1. Pretensiones

Solicita el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital en

conexidad con la vida y la salud de la menor S.Z.R.B..

Como consecuencia de lo anterior, se ordene al cajero pagador de la Caja

de Retiro de las Fuerzas Militares, poner a disposición los títulos dejados de

descontar al señor M.R.U. del 30% de su mesada pensional,

por concepto de cuota alimentaria en favor de la menor Sury Zaray Rangel

Bravo, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia del

1 Esta decisión se adopta mediante Sala virtual en aplicación del ARTÍCULO 4. del ACUERDO PCSJA20-

11521 19 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.

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Circuito de Cartagena, para que sean entregados a la representante legal

de la menor.

Ordenar al director de la Oficina de Talento Humano o quien haga sus

veces, a la afiliación y/o continuidad de la prestación de la seguridad social

de la menor S.Z.R.B. en materia de salud y demás

prestaciones sociales, pues, se ha visto afectada en la continuidad del

servicio.

3.1.2. Hechos

La señora Y.B.B. tuvo una relación con el señor Manuel Rangel

Urieta, de la cual nació la niña S.Z.R.B.. El padre de la

menor, quien actualmente es pensionado de la Caja de Retiro de las Fuerzas

Militares, no se hizo responsable de los gastos de sostenimiento de ésta.

La accionante interpuso demanda por alimentos en favor de la menor, ante

el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena, la cual fue

admitida y se ordenó medida cautelar de retención de la mesada pensional

del 30%, con fecha de 28 de noviembre de 2013.

Mediante oficio de fecha 12 de mayo de 2014, el Juzgado Primero de

Familia del Circuito de Cartagena notificó la medida cautelar al pagador

de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, oficio recibido el 26

de mayo de 2014, y a su vez, fue remitido por el entonces Jefe de la División

de Nóminas de la Armada Nacional a la Caja de Retiro de las Fuerzas

Militares, mediante oficio recibido el 10 de junio de 2014.

Se solicitó al Banco Agrario que certificara los títulos depositados al proceso

con radicado 13001311000120130060000 en favor de la menor, sin embargo,

el banco informó que no existía título alguno.

Como consecuencia de lo anterior, se instauró incidente por el no

cumplimiento de la orden de retención del 30% de la mesada pensional del

señor M.R.U., contra el cajero pagador de CREMIL.

La menor S.Z.R.B. se ha visto afectada por la omisión por

parte del cajero pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en

retener el 30% de la mesada pensional del señor M.R.U.,

como cuota alimentaria, desde el 10 de junio del 2014, hasta el 4 de

septiembre de 2019.

3.2. CONTESTACIÓN

Rad. 13001-33-33-010-2020-00054-01

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3.2.1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

Advirtió que, mediante comunicación radicada en la entidad bajo el

número 1529316 del 5 de junio de 2014, la División de Nóminas de la Armada

Nacional envió por competencia el Oficio No. 541 del 12 de mayo de 2014,

proferido por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, la cual estaba

claramente dirigida al “pagador de las Fuerzas Militares Armada Nacional”.

En la citada comunicación, el jefe de la División de Nóminas de la Armada

Nacional menciona que el señor M.R.R.U. fue retirado

de la institución por tener derecho a la pensión por incapacidad absoluta y

permanente o por gran invalidez, prestación que se encuentra a cargo del

Ministerio de Defensa - Armada Nacional.

En virtud de lo anterior, CREMIL emitió la comunicación No. 758352 del 1 de

julio de 2014, informando al Juzgado Primero de Familia de Cartagena que,

el señor M.R.R.U. no era beneficiario de esa entidad,

haciendo devolución de los mandamientos judiciales.

Aunado a lo anterior, mediante Oficio No. 0FI19-112548 MDNSGDAGPSAN de

fecha 12 de diciembre de 2019, la coordinadora del Grupo de Prestaciones

Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional

dio respuesta a los oficios No. 1742 y 1743, ambos del 21 de octubre de 2019

del Juzgado Primero de Familia de Cartagena, informando que “se aplicó

en DICIEMBRE de 2019 porque la nómina de noviembre ya estaba

realizada”, refiriéndose al embargo del 30% de la pensión devengada por el

señor M.R.R.U. y manifestó que “con anterioridad a

dichos oficios no se había recibido ningún mandato sobre el particular”.

Por lo anterior, solicitó que se exonere de responsabilidad a la entidad, por

carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, quien está

llamado de resolver el asunto puesto de presente es la Dirección de

Prestaciones Sociales de la Armada Nacional.

3.2.2. Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa -

Ministerio de Defensa Nacional

Solicitó se declarara la improcedencia de la acción de tutela,

argumentando que, la petición elevada por la señora Y.B.B.

fue allegada únicamente al Ministerio, en el mes de noviembre de 2019,

documento que tuvo un trámite oportuno en cuanto a la aplicación del

embargo sobre la mesada pensional del señor M.R.U.,

quedando efectivamente aplicada en el mes de diciembre del mismo año,

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actuación que fue comunicada al Juzgado Primero de Familia del Circuito

de Cartagena.

Explicó que la demora en la aplicación de la orden de embargo obedeció

a que la accionante, al parecer por desconocimiento, desde el año 2014

ha estado radicando sus solicitudes y la del juzgado ante la Caja de Retiro

de las Fuerzas Militares, y no ante el Grupo de Prestaciones Sociales del

Ministerio de Defensa Nacional; y que CREMIL tampoco trasladó ninguno

de los documentos a los que hace alusión la accionante, motivo por el cual,

antes del mes de noviembre de 2019 era imposible tramitar la orden de

embargo.

Adicionalmente, advierte que, el oficio del Juzgado Primero de Familia de

Cartagena únicamente ordena la medida de embargo sobre el 30% de la

mesada pensional y las primas, sin que se diga nada respecto del descuento

desde el año 2014 al 2019, al que hace referencia la accionante; y que en

la actualidad, el embargo del 30% sobre la mesada pensional del señor

M.R.U. se está aplicando de manera ininterrumpida, a favor

de la accionante y a órdenes del juzgado de origen, con lo cual se desvirtúa

la afectación al mínimo vital.

3.3. ACTUACION PROCESAL

3.3.1. Admisión y notificación

La acción de tutela fue admitida mediante auto de fecha 21 de abril de

2020, en la que se dispuso notificar en calidad de accionada a la Caja de

Retiro de las Fuerzas Militares. En la misma providencia, se solicitó información

al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena y al Banco Agrario

de Colombia.

3.3.2. Vinculación

Por auto de fecha 27 de abril de 2020, el Juzgado Décimo Administrativo del

Circuito de Cartagena dispuso la vinculación de la Nación - Ministerio de

Defensa - Armada Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales.

3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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SALA DE DECISIÓN No. 002

Mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2020, el Juzgado Décimo

Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió negar por improcedente

la presente acción de tutela.

Como fundamento de su decisión, sostuvo que, la acción de tutela resulta

improcedente para hacer efectivo el pago de las cuotas alimentarias no

descontadas de la pensión devengada por el padre de la menor Sury Zaray

Rangel Bravo, que, según lo manifestado, corresponden a las causadas

entre el 10 de junio de 2014 y el 4 de septiembre de 2019.

Al respecto, precisó que, de las pruebas se desprende que solamente hasta

el 21 de noviembre de 2019, el Grupo de Prestaciones Sociales de la

Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional tuvo

conocimiento de la orden judicial de embargo del 30% de la pensión y

primas que devenga como pensionado, el señor Manuel Ricardo Rangel

Urieta; entidad que demostró que a partir del mes de diciembre de 2019

comenzó a aplicar la deducción correspondiente y en la actualidad lo

viene haciendo, toda vez que, el Banco Agrario de Colombia certificó la

constitución de depósitos judiciales a favor de...

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