Sentencia Nº 13001-33-33-010-2020-00054-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 04-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 13001-33-33-010-2020-00054-01 |
Número de registro | 81512526 |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Normativa aplicada | Constitución Política de 1991 art. 86 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Bolivar |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia de la acción de tutela para el cobro retroactivo de cuotas alimentarias dejadas de descontar / TESIS: La Sala sustentará como tesis que, la accionante cuenta con mecanismos ordinarios de defensa para hacer efectivo el pago de las cuotas de alimentos atrasadas, ante el juez de familia, y que no se vislumbran circunstancias configurativas de un perjuicio irremediable, como la afectación -en la actualidad- del derecho fundamental al mínimo vital de su hija menor de edad, que ameriten la intervención del juez constitucional para ordenar el pago retroactivo de cuotas alimentarios, sin que eso implique una usurpación de funciones y el desconocimiento del carácter residual de la acción de tutela. Por lo tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia |
R.. 13001-33-33-010-2020-00054-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 019/2020
SALA DE DECISIÓN No. 002
Cartagena de I.D.T. y C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Medio de control Tutela
Radicado 13001-33-33-010-2020-00054-01
Accionante Yeisy Bravo Bolaños
Accionada Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Vinculado Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales
Tema Improcedencia de la acción de tutela para el retroactivo cobro de cuotas alimentarias dejadas de descontar
Magistrada Ponente Digna María Guerra Picón
II.- PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala1 a resolver la impugnación presentada por la parte
accionante, contra la sentencia de fecha cuatro (4) de mayo de dos mil
veinte (2020), proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito
de Cartagena, que declaró improcedente la acción constitucional
III.- ANTECEDENTES
3.1. DEMANDA
3.1.1. Pretensiones
Solicita el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital en
conexidad con la vida y la salud de la menor S.Z.R.B..
Como consecuencia de lo anterior, se ordene al cajero pagador de la Caja
de Retiro de las Fuerzas Militares, poner a disposición los títulos dejados de
descontar al señor M.R.U. del 30% de su mesada pensional,
por concepto de cuota alimentaria en favor de la menor Sury Zaray Rangel
Bravo, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia del
1 Esta decisión se adopta mediante Sala virtual en aplicación del ARTÍCULO 4. del ACUERDO PCSJA20-
11521 19 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.
R.. 13001-33-33-010-2020-00054-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 019/2020
SALA DE DECISIÓN No. 002
Circuito de Cartagena, para que sean entregados a la representante legal
de la menor.
Ordenar al director de la Oficina de Talento Humano o quien haga sus
veces, a la afiliación y/o continuidad de la prestación de la seguridad social
de la menor S.Z.R.B. en materia de salud y demás
prestaciones sociales, pues, se ha visto afectada en la continuidad del
servicio.
3.1.2. Hechos
La señora Y.B.B. tuvo una relación con el señor Manuel Rangel
Urieta, de la cual nació la niña S.Z.R.B.. El padre de la
menor, quien actualmente es pensionado de la Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares, no se hizo responsable de los gastos de sostenimiento de ésta.
La accionante interpuso demanda por alimentos en favor de la menor, ante
el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena, la cual fue
admitida y se ordenó medida cautelar de retención de la mesada pensional
del 30%, con fecha de 28 de noviembre de 2013.
Mediante oficio de fecha 12 de mayo de 2014, el Juzgado Primero de
Familia del Circuito de Cartagena notificó la medida cautelar al pagador
de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, oficio recibido el 26
de mayo de 2014, y a su vez, fue remitido por el entonces Jefe de la División
de Nóminas de la Armada Nacional a la Caja de Retiro de las Fuerzas
Militares, mediante oficio recibido el 10 de junio de 2014.
Se solicitó al Banco Agrario que certificara los títulos depositados al proceso
con radicado 13001311000120130060000 en favor de la menor, sin embargo,
el banco informó que no existía título alguno.
Como consecuencia de lo anterior, se instauró incidente por el no
cumplimiento de la orden de retención del 30% de la mesada pensional del
señor M.R.U., contra el cajero pagador de CREMIL.
La menor S.Z.R.B. se ha visto afectada por la omisión por
parte del cajero pagador de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en
retener el 30% de la mesada pensional del señor M.R.U.,
como cuota alimentaria, desde el 10 de junio del 2014, hasta el 4 de
septiembre de 2019.
3.2. CONTESTACIÓN
Rad. 13001-33-33-010-2020-00054-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 019/2020
SALA DE DECISIÓN No. 002
3.2.1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Advirtió que, mediante comunicación radicada en la entidad bajo el
número 1529316 del 5 de junio de 2014, la División de Nóminas de la Armada
Nacional envió por competencia el Oficio No. 541 del 12 de mayo de 2014,
proferido por el Juzgado Primero de Familia de Cartagena, la cual estaba
claramente dirigida al “pagador de las Fuerzas Militares Armada Nacional”.
En la citada comunicación, el jefe de la División de Nóminas de la Armada
Nacional menciona que el señor M.R.R.U. fue retirado
de la institución por tener derecho a la pensión por incapacidad absoluta y
permanente o por gran invalidez, prestación que se encuentra a cargo del
Ministerio de Defensa - Armada Nacional.
En virtud de lo anterior, CREMIL emitió la comunicación No. 758352 del 1 de
julio de 2014, informando al Juzgado Primero de Familia de Cartagena que,
el señor M.R.R.U. no era beneficiario de esa entidad,
haciendo devolución de los mandamientos judiciales.
Aunado a lo anterior, mediante Oficio No. 0FI19-112548 MDNSGDAGPSAN de
fecha 12 de diciembre de 2019, la coordinadora del Grupo de Prestaciones
Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional
dio respuesta a los oficios No. 1742 y 1743, ambos del 21 de octubre de 2019
del Juzgado Primero de Familia de Cartagena, informando que “se aplicó
en DICIEMBRE de 2019 porque la nómina de noviembre ya estaba
realizada”, refiriéndose al embargo del 30% de la pensión devengada por el
señor M.R.R.U. y manifestó que “con anterioridad a
dichos oficios no se había recibido ningún mandato sobre el particular”.
Por lo anterior, solicitó que se exonere de responsabilidad a la entidad, por
carecer de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, quien está
llamado de resolver el asunto puesto de presente es la Dirección de
Prestaciones Sociales de la Armada Nacional.
3.2.2. Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa -
Ministerio de Defensa Nacional
Solicitó se declarara la improcedencia de la acción de tutela,
argumentando que, la petición elevada por la señora Y.B.B.
fue allegada únicamente al Ministerio, en el mes de noviembre de 2019,
documento que tuvo un trámite oportuno en cuanto a la aplicación del
embargo sobre la mesada pensional del señor M.R.U.,
quedando efectivamente aplicada en el mes de diciembre del mismo año,
R.. 13001-33-33-010-2020-00054-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 019/2020
SALA DE DECISIÓN No. 002
actuación que fue comunicada al Juzgado Primero de Familia del Circuito
de Cartagena.
Explicó que la demora en la aplicación de la orden de embargo obedeció
a que la accionante, al parecer por desconocimiento, desde el año 2014
ha estado radicando sus solicitudes y la del juzgado ante la Caja de Retiro
de las Fuerzas Militares, y no ante el Grupo de Prestaciones Sociales del
Ministerio de Defensa Nacional; y que CREMIL tampoco trasladó ninguno
de los documentos a los que hace alusión la accionante, motivo por el cual,
antes del mes de noviembre de 2019 era imposible tramitar la orden de
embargo.
Adicionalmente, advierte que, el oficio del Juzgado Primero de Familia de
Cartagena únicamente ordena la medida de embargo sobre el 30% de la
mesada pensional y las primas, sin que se diga nada respecto del descuento
desde el año 2014 al 2019, al que hace referencia la accionante; y que en
la actualidad, el embargo del 30% sobre la mesada pensional del señor
M.R.U. se está aplicando de manera ininterrumpida, a favor
de la accionante y a órdenes del juzgado de origen, con lo cual se desvirtúa
la afectación al mínimo vital.
3.3. ACTUACION PROCESAL
3.3.1. Admisión y notificación
La acción de tutela fue admitida mediante auto de fecha 21 de abril de
2020, en la que se dispuso notificar en calidad de accionada a la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares. En la misma providencia, se solicitó información
al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena y al Banco Agrario
de Colombia.
3.3.2. Vinculación
Por auto de fecha 27 de abril de 2020, el Juzgado Décimo Administrativo del
Circuito de Cartagena dispuso la vinculación de la Nación - Ministerio de
Defensa - Armada Nacional - Dirección de Prestaciones Sociales.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
R.. 13001-33-33-010-2020-00054-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA No. 019/2020
SALA DE DECISIÓN No. 002
Mediante sentencia de fecha 4 de mayo de 2020, el Juzgado Décimo
Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió negar por improcedente
la presente acción de tutela.
Como fundamento de su decisión, sostuvo que, la acción de tutela resulta
improcedente para hacer efectivo el pago de las cuotas alimentarias no
descontadas de la pensión devengada por el padre de la menor Sury Zaray
Rangel Bravo, que, según lo manifestado, corresponden a las causadas
entre el 10 de junio de 2014 y el 4 de septiembre de 2019.
Al respecto, precisó que, de las pruebas se desprende que solamente hasta
el 21 de noviembre de 2019, el Grupo de Prestaciones Sociales de la
Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional tuvo
conocimiento de la orden judicial de embargo del 30% de la pensión y
primas que devenga como pensionado, el señor Manuel Ricardo Rangel
Urieta; entidad que demostró que a partir del mes de diciembre de 2019
comenzó a aplicar la deducción correspondiente y en la actualidad lo
viene haciendo, toda vez que, el Banco Agrario de Colombia certificó la
constitución de depósitos judiciales a favor de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba