Sentencia Nº 13001-33-33-007-2018-00243-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-05-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Número de registro | 81512525 |
Número de expediente | 13001-33-33-007-2018-00243-01 |
Normativa aplicada | Constitución Política de 1991 art. 90 \ Decreto nu. 1000 de 1997 \ Decreto nu. 2277 de 2012 \ Ley nu. 788 de 2002 \ Ley nu. 645 de 2001 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Bolivar |
Materia | RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL LEGISLADOR - Declaratoria de nulidad de los artículos 50 a 54 de la Ordenanza 011 de 2004 del Departamento de Bolívar, que regulaba los elementos del tributo denominado “Estampilla Pro Hospital Universitario” / JUICIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL HECHO DEL LEGISLADOR - Antijuridicidad del daño / ACCIÓN DE GRUPO - De la viabilidad de este medio para reclamar sumas de dinero pagadas como tributos derivados de un acto administrativo que posteriormente fue declarado nulo / TESIS: Así las cosas, para esta Judicatura, del recuento factico y jurídico analizado no se configura el primer elemento del juicio de responsabilidad consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política. En efecto, aunque está acreditado el pago de estampilla Pro Hospital Universitario, dichas circunstancias no son suficientes para tener por acreditada la existencia de un daño personal y cierto, toda vez que: 1. No hay daño antijurídico porque la anulación del acto general no conlleva a la nulidad de los actos administrativos particulares o concretos expedidos con base en ese acto general anulado, ya que es indispensable que sean demandados en sus propias acciones jurisdiccionales si la pretensión del interesado es que también desaparezcan del orden jurídico. 2. Analizado el expediente, se aprecia que la parte actora omitió su deber de constituir la decisión previa de la administración conforme a las normas fiscales que así lo determinan, mecanismo que no exige la acreditación del daño antijurídico para viabilizar la devolución de lo pagado. 3. La simple imputación realizada por los demandantes, cuando afirman que la nulidad de la Ordenanza 011 de 2006 expedida por la asamblea de Bolívar, produjo una carga económica que no debían soportar; no es suficiente para que, por vía de reparación, se decrete la responsabilidad estatal porque en dicha sede, es indispensable que se demuestre un daño cierto, real y serio que alcance la naturaleza de antijurídico. Requisitos que se omitieron en el plenario. Finalmente, conforme a la postura vista por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las situaciones jurídicas consolidadas antes de la declaratoria de nulidad del acto enjuiciado, se mantienen vigentes excepto aquellos eventos en los que no se encuentre resueltos las situaciones particulares en sede administrativa y judicial, es decir, que para el caso concreto, los pagos que se sustentaron en el recaudo enjuiciado, por seguridad jurídica, mantiene su legalidad, porque no se encontraban siendo objeto de reclamación administrativa ni judicial. |
13001-33-33-007-2018-00243-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA Nº 067/2020
SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01
Cartagena de I.D.T. y C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)
Medio de control ACCIÓN DE GRUPO
Radicado 13001-33-33-007-2018-00243-01
A.B.P.R. Y OTROS
Accionada DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Tema COBRO ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
Magistrado P.J.R.G.L.
Procede la Sala Fija No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a
pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia1 de primera instancia proferida el trece
(13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Séptimo
Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negaron las
pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1. La demanda.2
1.1 Hechos relevantes planteados por el accionante.
Se determinaron como fundamentos fácticos de la demanda los que se
relatan a continuación:
➢ Mediante Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006 expedida por
la Asamblea de Bolívar, se reguló el tributo denominado estampilla Pro
Universitario, según lo señalaban los artículos 49 a 54 de esta
preceptiva.
➢ A través de providencia del 24 de junio de 2011, el Tribunal
Administrativo de Bolívar, declaró la nulidad de los artículos 50 a 54
de la Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006, decisión que fue
confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia del 06
de marzo de 2014.
1 Folio371-378 Cdr. 2 2 Folios 13-40 c 1
13001-33-33-007-2018-00243-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA Nº 067/2020
SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01
➢ El grupo demandante pagó la estampilla Pro Hospital Universitario
mientras estuvo vigente, lo cual les causó un perjuicio que solicitan
sea reparado.
1.2 Las pretensiones de la demanda3
Se plantearon por la parte demandante así:
Solicitan que se declare responsable al Departamento de Bolívar por los
perjuicios causados con la expedición de los artículos 50 a 54 de la
Ordenanza 011 del 2006, que fueron declarados nulos, por lo cobrado a
las personas que eran sujetos pasivos del impuesto.
Se condene al Departamento de Bolívar a indemnizar los perjuicios
causados al grupo por lo pagado por concepto de estampilla Pro
Hospital Universitario según lo que resulte probado, de manera indexada,
junto con los intereses de mora.
Se condene en costas a la parte pasiva.
1.3 Fundamentos de Derecho.
Aduce la parte demandante que se presentó una falla del servicio por parte
de la autoridad administrativa cuando ejerció la potestad normativa de
manera contraria a la constitución y la ley.
Señala que lo anterior les ocasionó un daño antijurídico a los demandantes,
cuando con la expedición de los artículos 50 a 54 de la Ordenanza 011 de
2006 expedida por la Asamblea departamental, dio lugar a que los
particulares realizaran el pago de la obligación tributaria, lo cual no estaban
obligados a soportar, dada la ilegalidad de los preceptos normativos en que
se fundó, razón por la cual fueron declarados nulos.
2. Contestación de la demanda.4
➢ Departamento de Bolívar.
3 Fls 20-21 4 Fol 466-478 c 3
13001-33-33-007-2018-00243-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA Nº 067/2020
SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01
La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones,
considerando que estas carecen de motivaciones jurídicas o fácticas para lograr
una sentencia favorable.
3. Sentencia de Primera instancia.
Mediante sentencia No. AG 2018 264 de fecha 13 de diciembre de 2018,
proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena,
se resolvió negar las pretensiones de la demanda, considerando que si bien,
la Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006 que soportaba el cobro del
tributo “Estampilla Pro Hospital Universitario” a favor del Departamento de
Bolívar, fue un acto administrativo extraído del mundo jurídico por
encontrarse viciado de nulidad, el recaudo del impuesto en el periodo de
tiempo que estuvieron vigentes los artículos contemplados en la ordenanza
mencionada, no se convierte de manera automática en ilegal, como
consecuencia de la declaratoria de nulidad del mismo.
El a quo argumenta que, con base en jurisprudencia emitida por el Consejo
de Estado, se extrae con claridad que en los casos en los cuales se declara
la nulidad de actos administrativos de carácter general, los efectos de estos
son retroactivos, en el entendido que vuelven las cosas al estado anterior,
afectándose únicamente las situaciones que no se hubiesen consolidado.
Siendo así las cosas, el Juez considera que el cobro de los impuestos, tasas y
contribuciones que se hubiesen cobrado a favor del demandado con
anterioridad a la ejecutoria de la sentencia de fecha 24 de junio de 2011,
fueron situaciones jurídicas consolidadas, por tratarse del cobro de
impuestos que en su momento correspondían al Departamento de Bolívar,
recaudos que se realizaron en virtud de un acto administrativo vigente, por
lo que se concluye que el recaudo de los mismos no fueron realizados de
manera ilegal.
Igualmente, es evidente que lo pagado por los contribuyentes al
Departamento de Bolívar les generó un daño, dicho daño no puede
definirse como antijurídico, toda vez que el recaudo se consolidó en virtud
de lo definido por la ordenanza, la cual se encontraba vigente y gozaba de
presunción de legalidad.
13001-33-33-007-2018-00243-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA Nº 067/2020
SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01
4. Recurso de Apelación. 5
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación
contra la sentencia proferida el día 13 de diciembre de 2018 por el Juez
Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en la cual se negaron las
pretensiones de la demanda.
En el escrito de apelación, el demandante sustenta su inconformidad con
dos supuestos: en el primero de ello, objeta que el juez de primera instancia
haya determinado la configuración de una situación jurídica consolidada
cuando a los actores nunca se les notificó de manera personal que eran
sujetos objetos de recaudo, por lo que nunca se consolidó una situación
jurídica particular.
Su segundo reparo lo sustenta en que el a quo para resolver el caso en
estudio, desconoció la Sentencia de Unificación proferida por el H. Consejo
de Estado, el 13 de marzo del 2018 que concluyó que el juez de la legalidad
de los actos administrativos no tiene la misma potestad respecto de los
efectos de su declaratoria, como en los juicios de constitucionalidad, por lo
que la desaparición de la norma, abre camino para la reparación de los
mismos.
Así las cosas, en el presente asunto, el tema de discusión radica en la
declaratoria de ilegalidad de una ordenanza y no en una declaratoria de
exequibilidad, por lo que el A quo no podía dejar de considerar la decisión
proferida en el juicio de legalidad de la Ordenanza No. 011 de 2006
expedida por la Asamblea del Departamento de Bolívar que creó la
Estampilla Pro Universitario y declarada nula posteriormente.
Considera el apelante que en dicho análisis se soporta la procedencia de
la acción de grupo para reclamar los perjuicios causados por el recaudo
efectuado durante la vigencia de la ordenanza. Agrega que daño se
encuentra acreditado con el certificado expedido por el Departamento de
Bolívar en donde se detalla de manera pormenorizada lo pagado por todas
las personas jurídicas y naturales que fueron sujetos objeto del pago de la
estampilla.
5 Folios 386-398 Cdr. 3
13001-33-33-007-2018-00243-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
SENTENCIA Nº 067/2020
SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01
5. Tramite de Primera Instancia
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2016 se admitió demanda6 por el
Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena. Mediante auto
de fecha 19 de may7o de 2016 se fijó fecha7 para la celebración de la
audiencia especial de pacto de cumplimiento.
A través de auto de fecha 19 de septiembre de 20168 se decretaron pruebas
por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena.
El día 22 de septiembre de 2016 la parte demandante presentó escrito de
apelación9 contra el auto que se abstuvo de decretar algunas pruebas
solicitadas en el escrito de demanda.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 201610 el Juzgado Séptimo
Administrativo del Circuito de Cartagena concedió recurso de apelación en
el efecto devolutivo.
Por medio de auto de fecha 12 de abril de 201811 se declaró cerrado el
periodo probatorio y se corrió traslado a las partes por el término de 5 días
para presentar sus alegatos de conclusión.
A través de sentencia proferida el día 13 de diciembre de 201812, el Juzgado
Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió negar las
pretensiones de la demanda. El día 18 de diciembre de 2018 la parte
demandante presentó recurso de apelación13 contra la sentencia aludida.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 201914, el Juzgado Séptimo
Administrativo del Circuito de Cartagena concedió el recurso de apelación
en el efecto suspensivo y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de
Bolívar.
6 Folios 143-146 Cdr. 1 7 Folio 173 Cdr. 1 8 F.1.C.. 1 9 Folios 187-193 Cdr. 1 10 Folios 288-289 Cdr. 2 11 Folio 336 Cdr. 2 12 Folios 371-378 Cdr. 2 13 Folios 386-393 Cdr. 2 14 Folio 399 Cdr. 2
13001-33-33-007-2018-00243-01
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017
6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba