Sentencia Nº 13001-33-33-007-2018-00243-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972730825

Sentencia Nº 13001-33-33-007-2018-00243-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha15 Mayo 2020
Número de registro81512525
Número de expediente13001-33-33-007-2018-00243-01
Normativa aplicadaConstitución Política de 1991 art. 90 \ Decreto nu. 1000 de 1997 \ Decreto nu. 2277 de 2012 \ Ley nu. 788 de 2002 \ Ley nu. 645 de 2001
EmisorTribunal Administrativo de Bolivar
MateriaRESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL LEGISLADOR - Declaratoria de nulidad de los artículos 50 a 54 de la Ordenanza 011 de 2004 del Departamento de Bolívar, que regulaba los elementos del tributo denominado “Estampilla Pro Hospital Universitario” / JUICIO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL HECHO DEL LEGISLADOR - Antijuridicidad del daño / ACCIÓN DE GRUPO - De la viabilidad de este medio para reclamar sumas de dinero pagadas como tributos derivados de un acto administrativo que posteriormente fue declarado nulo / TESIS: Así las cosas, para esta Judicatura, del recuento factico y jurídico analizado no se configura el primer elemento del juicio de responsabilidad consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política. En efecto, aunque está acreditado el pago de estampilla Pro Hospital Universitario, dichas circunstancias no son suficientes para tener por acreditada la existencia de un daño personal y cierto, toda vez que: 1. No hay daño antijurídico porque la anulación del acto general no conlleva a la nulidad de los actos administrativos particulares o concretos expedidos con base en ese acto general anulado, ya que es indispensable que sean demandados en sus propias acciones jurisdiccionales si la pretensión del interesado es que también desaparezcan del orden jurídico. 2. Analizado el expediente, se aprecia que la parte actora omitió su deber de constituir la decisión previa de la administración conforme a las normas fiscales que así lo determinan, mecanismo que no exige la acreditación del daño antijurídico para viabilizar la devolución de lo pagado. 3. La simple imputación realizada por los demandantes, cuando afirman que la nulidad de la Ordenanza 011 de 2006 expedida por la asamblea de Bolívar, produjo una carga económica que no debían soportar; no es suficiente para que, por vía de reparación, se decrete la responsabilidad estatal porque en dicha sede, es indispensable que se demuestre un daño cierto, real y serio que alcance la naturaleza de antijurídico. Requisitos que se omitieron en el plenario. Finalmente, conforme a la postura vista por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las situaciones jurídicas consolidadas antes de la declaratoria de nulidad del acto enjuiciado, se mantienen vigentes excepto aquellos eventos en los que no se encuentre resueltos las situaciones particulares en sede administrativa y judicial, es decir, que para el caso concreto, los pagos que se sustentaron en el recaudo enjuiciado, por seguridad jurídica, mantiene su legalidad, porque no se encontraban siendo objeto de reclamación administrativa ni judicial.

13001-33-33-007-2018-00243-01

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA Nº 067/2020

SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01

Cartagena de I.D.T. y C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

Medio de control ACCIÓN DE GRUPO

Radicado 13001-33-33-007-2018-00243-01

A.B.P.R. Y OTROS

Accionada DEPARTAMENTO DE BOLIVAR

Tema COBRO ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO

Magistrado P.J.R.G.L.

Procede la Sala Fija No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a

pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la sentencia1 de primera instancia proferida el trece

(13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Séptimo

Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual se negaron las

pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

1. La demanda.2

1.1 Hechos relevantes planteados por el accionante.

Se determinaron como fundamentos fácticos de la demanda los que se

relatan a continuación:

➢ Mediante Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006 expedida por

la Asamblea de Bolívar, se reguló el tributo denominado estampilla Pro

Universitario, según lo señalaban los artículos 49 a 54 de esta

preceptiva.

➢ A través de providencia del 24 de junio de 2011, el Tribunal

Administrativo de Bolívar, declaró la nulidad de los artículos 50 a 54

de la Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006, decisión que fue

confirmada por el Consejo de Estado mediante providencia del 06

de marzo de 2014.

1 Folio371-378 Cdr. 2 2 Folios 13-40 c 1

13001-33-33-007-2018-00243-01

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA Nº 067/2020

SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01

➢ El grupo demandante pagó la estampilla Pro Hospital Universitario

mientras estuvo vigente, lo cual les causó un perjuicio que solicitan

sea reparado.

1.2 Las pretensiones de la demanda3

Se plantearon por la parte demandante así:

Solicitan que se declare responsable al Departamento de Bolívar por los

perjuicios causados con la expedición de los artículos 50 a 54 de la

Ordenanza 011 del 2006, que fueron declarados nulos, por lo cobrado a

las personas que eran sujetos pasivos del impuesto.

Se condene al Departamento de Bolívar a indemnizar los perjuicios

causados al grupo por lo pagado por concepto de estampilla Pro

Hospital Universitario según lo que resulte probado, de manera indexada,

junto con los intereses de mora.

Se condene en costas a la parte pasiva.

1.3 Fundamentos de Derecho.

Aduce la parte demandante que se presentó una falla del servicio por parte

de la autoridad administrativa cuando ejerció la potestad normativa de

manera contraria a la constitución y la ley.

Señala que lo anterior les ocasionó un daño antijurídico a los demandantes,

cuando con la expedición de los artículos 50 a 54 de la Ordenanza 011 de

2006 expedida por la Asamblea departamental, dio lugar a que los

particulares realizaran el pago de la obligación tributaria, lo cual no estaban

obligados a soportar, dada la ilegalidad de los preceptos normativos en que

se fundó, razón por la cual fueron declarados nulos.

2. Contestación de la demanda.4

Departamento de Bolívar.

3 Fls 20-21 4 Fol 466-478 c 3

13001-33-33-007-2018-00243-01

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA Nº 067/2020

SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01

La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones,

considerando que estas carecen de motivaciones jurídicas o fácticas para lograr

una sentencia favorable.

3. Sentencia de Primera instancia.

Mediante sentencia No. AG 2018 264 de fecha 13 de diciembre de 2018,

proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena,

se resolvió negar las pretensiones de la demanda, considerando que si bien,

la Ordenanza No. 011 del 19 de agosto de 2006 que soportaba el cobro del

tributo “Estampilla Pro Hospital Universitario” a favor del Departamento de

Bolívar, fue un acto administrativo extraído del mundo jurídico por

encontrarse viciado de nulidad, el recaudo del impuesto en el periodo de

tiempo que estuvieron vigentes los artículos contemplados en la ordenanza

mencionada, no se convierte de manera automática en ilegal, como

consecuencia de la declaratoria de nulidad del mismo.

El a quo argumenta que, con base en jurisprudencia emitida por el Consejo

de Estado, se extrae con claridad que en los casos en los cuales se declara

la nulidad de actos administrativos de carácter general, los efectos de estos

son retroactivos, en el entendido que vuelven las cosas al estado anterior,

afectándose únicamente las situaciones que no se hubiesen consolidado.

Siendo así las cosas, el Juez considera que el cobro de los impuestos, tasas y

contribuciones que se hubiesen cobrado a favor del demandado con

anterioridad a la ejecutoria de la sentencia de fecha 24 de junio de 2011,

fueron situaciones jurídicas consolidadas, por tratarse del cobro de

impuestos que en su momento correspondían al Departamento de Bolívar,

recaudos que se realizaron en virtud de un acto administrativo vigente, por

lo que se concluye que el recaudo de los mismos no fueron realizados de

manera ilegal.

Igualmente, es evidente que lo pagado por los contribuyentes al

Departamento de Bolívar les generó un daño, dicho daño no puede

definirse como antijurídico, toda vez que el recaudo se consolidó en virtud

de lo definido por la ordenanza, la cual se encontraba vigente y gozaba de

presunción de legalidad.

13001-33-33-007-2018-00243-01

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA Nº 067/2020

SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01

4. Recurso de Apelación. 5

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación

contra la sentencia proferida el día 13 de diciembre de 2018 por el Juez

Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, en la cual se negaron las

pretensiones de la demanda.

En el escrito de apelación, el demandante sustenta su inconformidad con

dos supuestos: en el primero de ello, objeta que el juez de primera instancia

haya determinado la configuración de una situación jurídica consolidada

cuando a los actores nunca se les notificó de manera personal que eran

sujetos objetos de recaudo, por lo que nunca se consolidó una situación

jurídica particular.

Su segundo reparo lo sustenta en que el a quo para resolver el caso en

estudio, desconoció la Sentencia de Unificación proferida por el H. Consejo

de Estado, el 13 de marzo del 2018 que concluyó que el juez de la legalidad

de los actos administrativos no tiene la misma potestad respecto de los

efectos de su declaratoria, como en los juicios de constitucionalidad, por lo

que la desaparición de la norma, abre camino para la reparación de los

mismos.

Así las cosas, en el presente asunto, el tema de discusión radica en la

declaratoria de ilegalidad de una ordenanza y no en una declaratoria de

exequibilidad, por lo que el A quo no podía dejar de considerar la decisión

proferida en el juicio de legalidad de la Ordenanza No. 011 de 2006

expedida por la Asamblea del Departamento de Bolívar que creó la

Estampilla Pro Universitario y declarada nula posteriormente.

Considera el apelante que en dicho análisis se soporta la procedencia de

la acción de grupo para reclamar los perjuicios causados por el recaudo

efectuado durante la vigencia de la ordenanza. Agrega que daño se

encuentra acreditado con el certificado expedido por el Departamento de

Bolívar en donde se detalla de manera pormenorizada lo pagado por todas

las personas jurídicas y naturales que fueron sujetos objeto del pago de la

estampilla.

5 Folios 386-398 Cdr. 3

13001-33-33-007-2018-00243-01

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

5

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

SENTENCIA Nº 067/2020

SALA FIJA DE DECISIÓN No. 01

5. Tramite de Primera Instancia

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2016 se admitió demanda6 por el

Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena. Mediante auto

de fecha 19 de may7o de 2016 se fijó fecha7 para la celebración de la

audiencia especial de pacto de cumplimiento.

A través de auto de fecha 19 de septiembre de 20168 se decretaron pruebas

por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena.

El día 22 de septiembre de 2016 la parte demandante presentó escrito de

apelación9 contra el auto que se abstuvo de decretar algunas pruebas

solicitadas en el escrito de demanda.

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 201610 el Juzgado Séptimo

Administrativo del Circuito de Cartagena concedió recurso de apelación en

el efecto devolutivo.

Por medio de auto de fecha 12 de abril de 201811 se declaró cerrado el

periodo probatorio y se corrió traslado a las partes por el término de 5 días

para presentar sus alegatos de conclusión.

A través de sentencia proferida el día 13 de diciembre de 201812, el Juzgado

Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió negar las

pretensiones de la demanda. El día 18 de diciembre de 2018 la parte

demandante presentó recurso de apelación13 contra la sentencia aludida.

Mediante auto de fecha 25 de enero de 201914, el Juzgado Séptimo

Administrativo del Circuito de Cartagena concedió el recurso de apelación

en el efecto suspensivo y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de

Bolívar.

6 Folios 143-146 Cdr. 1 7 Folio 173 Cdr. 1 8 F.1.C.. 1 9 Folios 187-193 Cdr. 1 10 Folios 288-289 Cdr. 2 11 Folio 336 Cdr. 2 12 Folios 371-378 Cdr. 2 13 Folios 386-393 Cdr. 2 14 Folio 399 Cdr. 2

13001-33-33-007-2018-00243-01

Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017

6

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR