Sentencia Nº 13001-33-33-002-2020-00105-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 23-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972730868

Sentencia Nº 13001-33-33-002-2020-00105-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 23-11-2020

Sentido del falloREVOCA Y CONCEDE PARCIALMENTE AMPARO
Número de registro81516620
Fecha23 Noviembre 2020
Número de expediente13001-33-33-002-2020-00105-01
Normativa aplicada1. CP de 1991, artículos 12, 48, 49 / Decreto 2591 de 1991, art. 1° / Ley 65 de 1993, artículos 5, 67, 68 / Corte Constitucional, sentencias T-266 de 2013, T-268 de 2017
MateriaDERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana / DERECHOS A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - Competencia / MEDIDAS ADOPTADAS CON OCASIÓN A LA PANDEMIA DEL COVID19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS CARCELARIO Y PENITENCIARIOS DE COLOMBIA - Suspensión de traslados contenidas en el art. 27 del Decreto Legislativo de 2020, ya se encuentra vencido / CENTRO DE DETENCIÓN TRANSITORIOS - No están diseñados para privaciones de la libertad prolongadas / TESIS: De esta manera, es claro para la Sala que mantener recluido al accionante en la Estación de Policía de los Caracoles vulnera su derecho fundamental a la dignidad humana, como quiera que dichos sitios no fueron diseñados para privaciones de la libertad prolongadas, en tanto no cuentan con la infraestructura necesaria para una adecuada sanidad, salubridad, servicio de alimentación y salud para tal efecto. En ese orden de ideas, y como quiera que la vigencia de la medida de suspender el traslado a los establecimientos carcelarios y penitenciarios ya terminó, es necesario que el INPEC gestione y tome todas las medidas de su competencia y en coordinación con los entes territoriales y la Policía Nacional a efectos de trasladar al actor a un establecimiento penitenciario y carcelario, ello con los protocolos de bioseguridad del caso y de acuerdo a la disponibilidad que se vaya presentando en los establecimientos carcelarios así como conforme a los turnos que se asignen en ese centro transitorio de detención (Estación de Policía de los Caracoles) de acuerdo a los criterios que fije esa entidad tales como condiciones de salud, tiempo de privación de libertad de los internos y otros, para lograr ese traslado se le concede el plazo máximo de tres meses.
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