Sentencia Nº 13001-33-33-010-2021-00165-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972733125

Sentencia Nº 13001-33-33-010-2021-00165-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-09-2021

Sentido del falloREVOCA Y CONCEDE TUTELA
Número de registro81565348
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente13001-33-33-010-2021-00165-01
Normativa aplicada1. 2. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), artículos 22 y 25 / Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), art. 9 / CP, artículos 13, 46, 48 y 49 / Ley 100 de 1993, art. 2 / Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2021, C-313 de 2014, T-139 de 2011, T-922 de 2009, T-611 de 2014, T-259 de 2019, T-275 de 2020. Reiterando lo determinado en la sentencia T-727 de 201, Sentencia T-275 de 2020. Reiterando las sentencias T-062 de 2017, T-209 de 2013, T-408 de 2011, Sentencia T-539 de 2009. Reiterado en las sentencias T-402 de 2018 y T-275 de 2020, T-252 de 2017 / Ley 1751 de 2015, art. 6, 8, 11 / Ley 1276 de 2009, art. 7
MateriaDERECHO A LA SALUD Y DIGNIDAD HUMANA EN SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Garantías para el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud / NECESIDAD DE LA ATENCIÓN INMEDIATA DE CARÁCTER PRESENCIAL CON MEDICINA DEL DOLOR - Atendiendo que fue diagnosticada con “neuralgia del nervio trigémino III derecho” y no puede ser suplida con una programación virtual de la consulta / TESIS: Se concluye entonces de acuerdo a todo lo expuesto, que la remisión a medicina del dolor, se constituye en una valoración, que, si bien puede constituir un aspecto paliativo en relación a la patología de la actora, actualmente se erige como una alternativa de la cual no ha hecho uso la accionante en la modalidad presencial; la cual, no sólo puede llegar a mitigar el dolor padecido, sino además mejorar sus condiciones de vida, dignificando su existencia… Ahora bien, pese a que la fecha para la cual le fue programada cita virtual con médico especialista en medicina del dolor a la actora fue el 30 de agosto del año en curso, y en consideración a que la modalidad en la que suscribió fue uno de los motivos que suscitaron la presente acción de tutela; precisa la Sala que, si bien, la parte accionada cumplió con la carga de programar dicha consulta, el agendamiento resultó ser virtual, actuar éste que no resulta ajustado a la realidad del diagnóstico de la paciente como sujeto de especial protección constitucional que padece limitaciones motoras, y en tal sentido se configura la vulneración a los derechos a la salud y dignidad humana en los que insistió la parte accionante en su impugnación. TRATAMIENTO INTEGRAL Y DERECHO AL DIAGNOSTICO - No hay vulneración, por cuanto se le han prestado los servicios en salud y obtuvo el nombre de la enfermedad que padece. / TESIS: Por su parte, la Sala no accederá a la pretensión de tratamiento integral, por cuanto se evidenció que la Clínica General de Norte viene prestando los servicios de salud a la accionante, lo cual se corrobora con las autorizaciones y demás probanzas aportadas al expediente, resultando reprochable únicamente lo concerniente a la autorización de cita en la modalidad virtual a la cual se opone con razón la parte accionante. Asimismo, ha de señalarse, que a juicio de la Sala no hubo violación del derecho al diagnóstico toda vez que la accionante obtuvo el nombre de la enfermedad que padece, sólo que se ubica en el reducido porcentaje que no encuentra efectividad en el tratamiento médico convencional que se emplea en estos casos.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR