Sentencia Nº 13001-33-33-001-2015-00114-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 972735487

Sentencia Nº 13001-33-33-001-2015-00114-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 30-07-2021

Sentido del falloREVOCA Y CONCEDE PRETENSIONES
Número de registro81565446
Fecha30 Julio 2021
Número de expediente13001-33-33-001-2015-00114-01
Normativa aplicada1. 2. Ley 60 de 1990, art. 2 / Decreto Ley 1661 de 1991, art. 1, 2, 3 / Decreto 2164 de 1991, art. 7 / Decreto 1724 de 1997, art. 1, 4 / Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección “A”. Consejero ponente: Alfonso Vargas Rincón Rad. número: 41001-23-31-000-2003-00442-02(1463-09). 18) de mayo de 2011. / Resolución 3682 de 1994 / Decreto 1268 de 1999 / Resolución 2227 de 2000, art. 4 / Decreto 1336 de 2003, art. 1 / Decreto 2177 de 2006 / Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez. Radicado: 54001233300020120015201 (3955-2013). / Corte Constitucional, sentencia SU0-611 del 4 de octubre de 2017, MP. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ. / Corte Constitucional, sentencia C-588 de 25 de julio de 2012, MP. Dr. MAURICIO GONZALEZ CUERVO.
MateriaPRIMA TECNICA POR FORMACION AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA EN LA DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - Regulación Legal. Requisitos. Beneficiarios / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Artículo 4 del Decreto 1724 de 1997 / VINCULACIÓN A LA ENTIDAD EN PROPIEDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS - Concurso cerrado, no invalida su vinculación en propiedad / TESIS: De lo anterior se colige que los funcionarios incorporados automáticamente al sistema de carrera administrativa, no tienen derecho al reconocimiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, sin embargo, no ocurre lo mismo con quienes antes de dicha incorporación automática, tuvieran derechos de carrera o estuvieran vinculados mediante concurso interno (cerrado) realizado por la entidad. Así las cosas y como quiera que el actor fue nombrado mediante Resolución No. 1357 del 4 de agosto de 1992 como Profesional Tributario Nivel 40 Grado 24 en el área de Fiscalización, producto de la superación de concurso cerrado, para la Sala el actor cumple con este requisito. PORCENTAJE DE LA PRIMA TÉCNICA - Regulación, Resolución 3682 de 1994 y se reglamentó mediante Resolución 2227 de 2000 / NORMA APLICAR - La vigente al momento de la consolidación del derecho / TESIS: Ahora bien, precisa la Sala que el reconocimiento de la prima técnica debe analizarse de conformidad con las normas vigentes al momento de la consolidación del derecho reclamado, por lo que es procedente aplicar la Resolución 3682 de 1994, la cual se encontraba vigente el 11 de marzo de 1997 fecha en la cual se consolidó el derecho a la prima técnica a favor del actor. En este orden, concluye esta Magistratura que el porcentaje de la prima técnica del señor CRISTOBAL GONZALEZ MONTES será del 30% del sueldo básico a partir del 11 de marzo de 1997 hasta el 27 de marzo de 2000 fecha a partir de la cual se deberá aplicar la Resolución 2227 del 27 de marzo de 2000 en la que se deberá revisar anualmente teniendo en cuenta las horas de capacitación no formal que acreditó el demandante o estudios adicionales; para establecer el porcentaje de dicha prima.
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