Sentencia Nº 13001-33-33-004-2017-00154-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 31-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 972736142

Sentencia Nº 13001-33-33-004-2017-00154-01 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 31-07-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Número de registro81517839
Fecha31 Julio 2020
Número de expediente13001-33-33-004-2017-00154-01
Normativa aplicada1. FUENTE FORMAL: CE-SUJ2-015-19, proferida por el Consejo de Estado de fecha 25 de abril de 2019 / Decreto 4433 de 2004, artículos 13.2 y 16 / Decreto 991 de 2015 / Acto Legislativo núm. 1 de 2005 / artículos 1 y 49 de la Constitución Política / Numerales 3.3 y 3.4 de la Ley 923 de 2004 / Decreto 1794 de 2000 / Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 25 de agosto de 2016, radicación: 85001- 33-33-002-2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16, actor: Benicio Antonio Cruz, demandado: Ministerio de Defensa - Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional / Decretos 1161 y 1162 de 2014.
MateriaREAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO VOLUNTARIO - Reliquidación de la prima de antigüedad conforme el artículo 166 del Decreto 4433 de 2004 / TESIS: Frente a ello, esta Corporación estima, que de conformidad con la sentencia de unificación, para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales en aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, debe tenerse en cuenta que solamente la asignación salarial se deberá tomar en el 70% de su valor, para luego, adicionarle el valor de la prima de antigüedad del 38.5%, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro (…) conforme a la sentencia de unificación, para quienes al momento de su retiro estén devengado el subsidio familiar regulado en el Decreto 1794 de 2000 se les reconocerá en el porcentaje del 30% y, en porcentaje del 70% para el personal de soldados profesionales que no percibía tal partida, para el caso concreto, resulta aplicable la primera situación, toda vez que el demandante ya percibía dicha prestación; por lo que no habría lugar a ordenar su reconocimiento en un porcentaje mayor al reconocido.
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