Sentencia Nº 13001233300020230018100 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 05-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972734566

Sentencia Nº 13001233300020230018100 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 05-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81685313
Fecha05 Mayo 2023
Número de expediente13001233300020230018100
Normativa aplicada1.
MateriaDERECHO DE PETICIÓN FRENTE A INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE SENTENCIA EN ACCIÓN POPULAR - Se debe tramitar como una solicitud de incidente de desacato / TESIS: De lo anterior, se puede resaltar que dicha solicitud fue ante una autoridad judicial con la finalidad de que se realice una actuación procesal propia del proceso judicial, consistente en el trámite y resolución de incidente de desacato, regulado en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, pues los documentos solicitados se desprenden del proceso de acción popular referenciado en vista que los mismos constituyen prueba de las acciones ejecutadas por los demandados en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, por tal razón, dicha petición está regida de acuerdo a la ley procesal, sujeta a los términos y trámites de ésta, y no conforme a lo previsto en la Ley 1755 de 2015, por consiguiente, en este caso no se encuentra demostrada la vulneración al derecho fundamental de petición alegada por el actor. No obstante, la Corte Constitucional ha señalado que la desatención y el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar actuaciones judiciales, representan una mora judicial injustificada y una omisión al cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial; en este sentido, se configura una violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de quienes acuden a los despachos judiciales. Al respecto, encuentra probada esta magistratura que, efectivamente, el Juzgado accionado dio trámite a la solicitud de incidente de desacato el día 27 de marzo de 2023, requiriendo al Distrito de Cartagena para que allegara pruebas del cumplimiento de la sentencia de acción popular, entre las cuales, estaban las copias de los contratos pedidos por el actor, sin embargo, el ente territorial se abstuvo de contestar el requerimiento, motivo por el cual, se sancionó en desacato al Alcalde de la mentada ciudad, en auto del 24 de abril de 2021. Así las cosas, se evidencia que, la autoridad accionada cumplió con su deber procesal, requiriendo a la entidad obligada de realizar la contratación copia de dichos contratos, como quiera que los mismas no reposan en sus archivos, pues se insiste en que los contratos serían producto del fallo emitido, es decir, con posterioridad a surtirse la instancia ante el Juzgado, por lo tanto, no se encuentran vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Por último, señala la Sala que el accionante también podía presentar la petición ante el Distrito de Cartagena directamente, para obtener la copia de los contratos, por ser a quien le corresponde su celebración y por tal, poseen o deben poseer la documentación requerida, al ser uno de los encargados de llevar a cabo las acciones para el cumplimiento de la sentencia de acción popular, y en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.
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