Sentencia Nº 13001233300020230026500 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735039

Sentencia Nº 13001233300020230026500 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 15-07-2023

Sentido del falloNEGAR HABEAS CORPUS
Número de registro81693770
Fecha15 Julio 2023
Número de expediente13001233300020230026500
Normativa aplicada1. CP, art. 30 reglamentado por la Ley 1095 de noviembre 2 de 2006
MateriaIMPROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS - No puede utilizarse para reemplazar los recursos ordinarios establecidos para la protección del derecho a la libertad / CAUSAL DE LIBERTAD - Estudio corresponde al juez de control de garantías / AUDIENCIA DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - Debe llevarse a cabo para resolver la petición de libertad / TESIS: De lo anterior, observa el Suscrito que la presente acción de hábeas corpus no tiene vocación de prosperar en el caso sub judice, pues el propósito de la acción constitucional es enderezar una situación de ilegalidad que cubre la privación de la libertad de una persona, a fin de devolverle la libertad que le fue arrebatada o negada ilegítimamente; pero no es posible sustituir con la misma los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ni desplazar al funcionario judicial competente, y finalmente, no está prevista como instancia adicional de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. En ese sentido, al constituir el presunto vencimiento de términos para la realización de la Audiencia de Juicio Oral, una violación del debido proceso, la misma debe ser ventilada al interior del proceso ordinario para que sea el Juez Natural quien emita pronunciamiento al respecto; de manera tal que no teniendo este Despacho la virtualidad constitucional de reemplazar al funcionario natural que ha venido conociendo de las decisiones que hoy mantienen privado de la libertad al accionante, no es posible predicar la prosperidad del amparo solicitado. Advierte el Despacho que esta acción pública, jamás puede entenderse como residual y subsidiaria cuando exista un medio ordinario de defensa, como en el caso en estudio en el que aún no han sido resueltos los recursos ordinarios interpuestos contra la decisión que negó la solicitud de libertad negada por el juzgado de ejecución de penas el día 13 de junio de 2023; razón por la cual, se insiste no puede utilizarse la presente acción para sustituir los procedimientos comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ante la autoridad judicial connatural a la causa.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR