Sentencia Nº 13001310500120200016001 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638575

Sentencia Nº 13001310500120200016001 del Tribunal Superior de Cartagena Sala Laboral, 24-08-2023

Sentido del fallo24 de agosto de 2023
Número de registro81698478
Fecha24 Agosto 2023
Número de expediente13001310500120200016001
Normativa aplicada1. Arts. 65 y 64 del CST, 66ª y 145 del CPTSS, 365 del CGP.
MateriaTRÁMITE DE DESPIDO - Se deben garantizar los derechos de defensa y al debido proceso del trabajo. El primero, a través del llamamiento del trabajador para que realice sus descargos. El segundo se cumple cuando: i) se comunica al trabajador de los motivos concretos por los que será despedido, ii) se realiza en un término oportuno, iii) por las causales descritas por el legislador y iii) mediante el procedimiento establecido, en el evento de que exista. / SANCIÓN MORATORIA ART 65 DEL CST - No son de imposición automática. En los casos en los que el empleador acredite su buena fe en el incumplimiento del pago de los salarios y prestaciones, no hay lugar a su imposición. Ello, deberá ser evaluado por el Juez en cada caso. / PAGO DE LAS PRESTACIONES - No es suficiente con que se consignen los dineros adeudados. Se requiere que ello sea notificado al trabajador. / TESIS: La Sala consideró que no había lugar a la indemnización por despido
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