Sentencia Nº 13001333300220140015401 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972732243

Sentencia Nº 13001333300220140015401 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha27 Abril 2023
Número de expediente13001333300220140015401
Número de registro81687514
MateriaTESIS: La Sala sostendrá como tesis que debe confirmarse la sentencia treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante la cual, se declararó probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa. Esta providencia tiene como sustento los criterios de unificación dispuesto por el Consejo de Estado y por la Corte Constitucional, respecto al conteo de la caducidad en los daños originados por la comisión de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra que se le endilguen al Estado. Al estudiar el caso concreto, se evidenciará que los demandantes tuvieron conocimiento de la participación del Estado en el daño endilgado a partir de su consumación, a saber, el mes de julio de 1999. A lo largo del proceso judicial, el apoderado de la parte actora reconoció que sus poderdantes tuvieron discernimiento de la participación del Estado en la producción del daño a partir de su consumación, en la medida que, las entidades encargadas de velar por su protección -bajo su criterio- no emprendieron las medidas para prevenir la ocurrencia de su desplazamiento forzado. En tal sentido, se dejaron vencer los plazos legales, al radicarse extemporáneamente la solicitud de conciliación prejudicial (22 de noviembre de 2013) y la demanda (28 de marzo de 2014). Tampoco estuvo acreditada ninguna situación de orden material que impidiese a los demandantes acudir a la administración de justicia, por lo tanto, se refuerza la decisión adoptada por esta Colegiatura. Finalmente, se tuvo en cuenta como inicio de conteo de la caducidad, la fecha en que se reestableció el orden público en el municipio de San Agustín (mes de marzo de 2009), llegando a la conclusión en que, operó la caducidad del medio de control de reparación directa.
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