Sentencia Nº 13001333300420230028301 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 14-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737180

Sentencia Nº 13001333300420230028301 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 14-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81694405
Fecha14 Agosto 2023
Número de expediente13001333300420230028301
Normativa aplicada1. CP, art. 23 / Ley 1755 de 2015
MateriaTESIS: 40. En efecto, no hay prueba que acredite que los actores acudieron a la UARIV para demostrar encontrarse dentro de los criterios de ley para lograr una atención priorizada en el desembolso de la indemnización reconocida, o que atraviesan determinada circunstancia de debilidad manifiesta. Tampoco acreditan ante la presente instancia constitucional un perjuicio irremediable que haga inadecuadas e ineficaces las alternativas administrativas y judiciales con que cuentan. 41. Para la Sala es claro entonces que en dicho asunto no se configuran las reglas de procedencia excepcional de la acción de tutela, para reclamar el pago de la indemnización administrativa que ya fue reconocida por parte de la UARIV. Por tanto, se confirmará la decisión de primera instancia, atendiéndose el argumento principal de lo improcedencia de esta acción constitucional.
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