Sentencia Nº 13001333301120180017301 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736472

Sentencia Nº 13001333301120180017301 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA - NIEGA PRETENSIONES
Fecha27 Abril 2023
Número de expediente13001333301120180017301
Número de registro81688007
MateriaTESIS: En ese contexto, resulta evidente que en el proceso disciplinario no se vulneraron las garantías fundamentales, pues el actor ejerció su derecho de defensa, interpuso los recursos de ley y le fue notificado personalmente el pliego de cargos, así como se le permitió solicitar la práctica de pruebas y tuvo la oportunidad procesal de solicitar nulidades. Igualmente, se le notificó la sanción en forma legal y se le advirtió sobre los recursos que podía emplear, recursos que fueron presentados y tramitados. Razón por la cual, estima esta Corporación, que los procesos disciplinarios de primera y segunda instancia proferidos por los despachos disciplinarios de la Policía Nacional, están ajustados al principio de legalidad. En lo referente a la desviación de poder, esta causal ha sido definida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como el vicio que afecta la finalidad del acto administrativo, bajo el entendido de que el propósito que el acto persigue configura un requisito que hace a su legalidad y que debe hallarse en el marco de la función administrativa y del ordenamiento jurídico; y por tanto, se configura cuando se está ante la presencia de una intención particular, personal o arbitraria de un sujeto que actúa a nombre de la administración, en la búsqueda de un fin opuesto a las normas a las que debe someterse. La demostración de una desviación de poder impone un análisis que trasciende la órbita de lo objetivo y formal del acto censurado, para trasladarse a la esfera estrictamente subjetiva de las personas que llevan la representación de la Administración, lo que a su turno implica la demostración del iter desviatorio para quien la alega como causal de anulación, en el sentido de que debe aparecer acreditado fehacientemente que la autoridad nominadora actuó con fines personales, a favor de terceros o influenciado por una causa adversa al cumplimiento efectivo de los deberes públicos, que el ordenamiento legal le obliga observar. Situación que tampoco, se demostró que haya ocurrido en las decisiones disciplinarias demandadas, toda vez, que la conducta antijuridica desplegada por el demandante estuvo acorde con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, sin que se haya probado que el juzgador al proferir las decisiones demandadas se haya alejado de los fines distinto a los previstos en la norma. Motivo por el cual este cargo, tampoco está llamado a prosperar.
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