Sentencia Nº 13001333301220180017101 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972735537

Sentencia Nº 13001333301220180017101 del Tribunal Administrativo de Bolivar, 27-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha27 Abril 2023
Número de expediente13001333301220180017101
Número de registro81688001
MateriaCONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE UNA ENTIDAD DEL ESTADO Y UN PARTICULAR - Características / TESIS: Finalmente, se destaca la Sala que las pretensiones indemnizatorias del demandante realmente están encaminadas al ejercicio de la actio in rem verso por el presunto enriquecimiento sin causa de la entidad demandada, al punto que así se planteó como pretensión subsidiaria en la demanda. Al respecto, cabe precisar que en la sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012 la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la actio in rem verso no puede ser utilizada para reclamar el pago de obras o servicios que se hayan ejecutado en favor de la administración sin contrato alguno o al margen de este, eludiendo el mandato de la ley que prevé que el contrato estatal es solemne porque debe celebrarse por escrito y agotando previamente los procedimientos señalados por el legislador. En esa providencia se señalan los casos en los que, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente esta acción. En este caso tampoco procedería la actio in rem verso porque la situación expuesta por el demandante no encaja en ninguna de las hipótesis definidas por la jurisprudencia, toda vez que, (i) no está acreditado que la Contraloría Distrital de Cartagena haya constreñido a la actora para ocupar el inmueble entre el 1º y el 17 de enero de 2017; (ii) no se trata de un caso en el que fuera urgente y necesaria la ocupación del inmueble para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud; y (iii) no se está ante un caso en el que proceda la urgencia manifiesta. De este modo, es dable concluir que, ya sea que se haga el análisis por vía de enriquecimiento sin causa (reparación directa) o en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, la conclusión a la que se arriba sería la misma: no logró acreditar la parte actora que la Contraloría Distrital de Cartagena le haya causado un perjuicio entre el 1º y el 18 de enero de 2017, con la ocupación de un inmueble de su propiedad sin que mediara contrato de arrendamiento perfeccionado.
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