Sentencia Nº 13244-31-21-001-2014-00005-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 05-10-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905271243

Sentencia Nº 13244-31-21-001-2014-00005-00 del Tribunal Superior de Antioquia, 05-10-2016

Número de expediente13244-31-21-001-2014-00005-00
Fecha05 Octubre 2016
Número de registro81504103
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77,76,72,75,3,69,91,88,98,97,101,121,128,129,66,51,137,118,47,49 \ Ley 1152 de 2008 \ Ley 1274 de 2009 \ Ley 1753 de 2015 art. 122 \ Ley 119 de 1994 art. 30 \ Ley 387 de 1997 art. 19 \ Decreto 227 de 2008 \ Decreto 2365 de 2015 \ Decreto 250 de 2005 \ Decreto 1071 de 2015 art. 2.15.2.1.2 \ Decreto 4800 de 2011 \ Código Civil art. 1603 \ Código de Comercio art. 863,871 \ Constitución Política de Colombia de 1991
MateriaPARTE OPOSITORA - Se declaró próspera la oposición formulada; se ordenó mantener el status quo en el inmueble a título de compensación, como medidas de segundos ocupantes. / SEGUNDOS OCUPANTES - Se reconoció como segundos ocupantes a la parte opositora. / TESIS: En el presente caso, la Sala protegió derecho fundamental a la restitución de la solicitante BENEDICTA ROSA PONCES DE ARIAS y de su compañero permanente RAFAEL GREGORIO ARIAS MEDINA, con quien tuvo que abandonar el predio objeto de esta solicitud denominado Santa Elena, ubicado en el corregimiento El Salado, del municipio de El Carmen de Bolívar (Bol.), sin embargo en atención a su actual proyecto de vida, es procedente la pretensión de “compensación” formulada por la UNIDAD en el escrito de reforma de la demanda. De otro lado, salió avante la oposición planteada por la Asociación MUJERES UNIDAS DE EL SALADO, y el ulterior reconocimiento de segundos ocupantes, por lo que se mantuvo el status quo sobre el inmueble objeto de restitución, a título de compensación. En razón de que, una vez adquirido el predio objeto de restitución, el mismo, fue utilizado por la asociación para satisfacer su fin social y obtener un aprovechamiento que solucionara sus subsistencia, así fuese parcialmente, aunado a la grave problemática sufrida por las asociadas, en razón de su victimización y desplazamiento. Es así que se dejó probada, que la destinación agrícola y ganadera que se le dio a la parcela, luego de ser adquirida, ha sido fuente de empleo para las asociadas y mecanismo para buscar y obtener medios para su propia subsistencia, como condiciones de vida mayormente dignas, a las que en épocas anteriores sufrían, sin acompañamiento ni ayuda del Estado.
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