Sentencia Nº 13244-31-84-001-2017-00026-01.rad.int. 2019-003-21 (001) del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 09-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980640984

Sentencia Nº 13244-31-84-001-2017-00026-01.rad.int. 2019-003-21 (001) del Tribunal Superior de Cartagena Sala Civil - Familia, 09-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha09 Diciembre 2019
Número de registro81504575
Número de expediente13244-31-84-001-2017-00026-01.RAD.INT. 2019-003-21 (001)
Normativa aplicadaLey nu. 54 de 1990 art. 1º Y 2º \ Jurisprudencia nu. C.S.J SC 4499 de 2015 \ Jurisprudencia nu. C.S.J. SC 32001-3110-003-2006-00173-01 de 2012
EmisorTribunal Superior de Cartagena,SALA CIVIL - FAMILIA
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - Precisiones conceptuales / REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - La Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Civil, ha señalado en la sentencia SC4499~2015, que los únicos requisitos para declarar la existencia de la unión marital de hecho son: una comunidad de vida, la singularidad y la permanencia /
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Magistrado Ponente: G.C.D.V..

Número de Radicación: 13244-31-84-001-2017-00026-01.Rad.Int. 2019-003-21

(001)

Tipo de Decisión: Confirma sentencia

Fecha de la Decisión: 9 de diciembre de 2019.

Clase y/o subclase de proceso: Verbal/Declaración de existencia de unión marital

de hecho y liquidación de sociedad patrimonial

UNIÓN MARITAL DE HECHO / Precisiones conceptuales

REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO/

La Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Civil, ha señalado en la

sentencia SC4499~2015, que los únicos requisitos para declarar la existencia

de la unión marital de hecho son: una comunidad de vida, la singularidad y la

permanencia.

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