Sentencia Nº 13244312100120130002500 del Tribunal Superior de Cartagena, 29-07-2014
Número de registro | 81507847 |
Número de expediente | 13244312100120130002500 |
Fecha | 29 Julio 2014 |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3°, 26, 17, 18,74, 75, 77 numeral 2 literales; a y d, Artículo 78, 79, literal f del artículo 84, Artículo 100,101. \ Ley 387 de 1997 \ Ley 1152 de 2007 \ Ley 44 de 1990 art. 3°/ Ley 794 de 2003/ Ley 160 de 1994/ ley 153 de 1887 artículo 8/ Decreto 4800 del 2011 / Decreto 4829 de 2011/ Decreto 250 de 2005. Artículos 1603, 1502, 1521, 1523 y 1525 del Código Civil / Artículo 863 y 871 del Código de Comercio. |
Materia | TESIS: De lo expuesto se infiere que el opositor no pudo acreditar una buena fe exenta de culpa, por cuanto no adelantó actuaciones de debida diligencia para establecer las medidas que recaían sobre el inmueble, no acreditó la afectación que sobre él generara la ·situación de violencia como propietario de tierras en el Salado, y el conocimiento que tuvo de la situación de desplazado forzado que tenía el vendedor al momento de realizar la contratación lo relevan de ser un comprador de buena fe exenta de culpa, sin que pueda predicarse en él la condición de segundo ocupante en condiciones de vulnerabilidad. En suma, se declarará la inexistencia del contrato de compraventa celebrada respecto del predio objeto del proceso, en virtud de la presunción contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo cual se librará oficio a la Notaría y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Correspondientes con copia autentica de la presente providencia. En cuanto a la presunción contenida en el literal d) del numeral 2° del artículo 77, si bien el predio se negoció a un valor muy bajo, $23.500.000.oo, no están demostrados los supuestos bases de la misma, toda vez que al no presentarse controversia respecto al valor del inmueble, debe aceptarse como tal el monto acreditado a través del certificado de avaluó catastral aportado al expediente, esto es $29.700.000.oo para el año 2006. De otra parte, en cuanto a la restitución material y jurídica del bien inmueble, de resaltarse que la misma beneficia a la señora Ester Domínguez, en su condición de compañera permanente del solicitante, por lo tanto, se ordenará que la inscripción en registro se haga a favor de ésta y del actor. |
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