Sentencia Nº 13244312100120130005101 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 905271004

Sentencia Nº 13244312100120130005101 del Tribunal Superior de Bogotá, 30-11-2015

Número de expediente13244312100120130005101
Número de registro81455795
Fecha30 Noviembre 2015
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. . 3, 26, 74, 75, 77, 78, 81, 98, 101 y 116 \ Ley 387 de 1997
MateriaDERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - normatividad jurídica y jurisprudencial en el marco de la acción de restitución de tierras / TESIS: Las personas que se han visto en condición de desplazamiento forzado y que han tenido que migrar de su tierra con ocasión del conflicto, gozan del derecho, elevado a la categoría de fundamental , a que el Estado conserve, y de ser necesario, restablezca su propiedad, ocupación o posesión sobre ésta. Tal es la postura adoptada jurisprudencialmente siguiendo el bloque de constitucionalidad conformado por los Protocolos, Convenciones y Principios que han sido proferidos en atención al derecho a la reparación integral que le asiste a las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos , incluyendo, claro, las derivadas del desplazamiento . ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Presupuestos para la prosperidad de la acción de restitución / TESIS: Conforme se extracta de los postulados contenidos en los artículos 75º y 81º, son presupuestos de prosperidad de la acción en comento, los siguientes: CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - conflicto armado en la Vereda Padula del Municipio de El Carmen de Bolívar / TESIS: De la sentencia se extrae lo siguiente frente al tema del contexto de violencia en la Vereda Padula del Municipio de El Carmen de Bolívar y del Departamento de Bolívar VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - hecho victimizante / TESIS: (…) resulta de especial importancia el contexto de violencia descrito por la UAEGRTD en el libelo incoado, conformado a partir del testimonio obtenido de diez (10) representantes de la vereda el 4 de diciembre de 2012, cuya metodología consistió en desarrollar una línea de tiempo en la cual se descubrieran los hechos más significativos e impactantes de su relación con el la predio, concretamente, con la vinculación, estadía y abandono o despojo de la tierra. Así, quienes allí intervinieron descubrieron que Padula se encuentra dividida en cinco (5) sectores, a saber: (1) Los Cedros, (u) El Trigal, (iii) Miramar, (iv) Quimbaya y (y) Tolemaida; además, que ocupaban la zona desde 1977 y que el INCORA, en 1984, les entregó títulos de adjudicación . ABANDONO DEL BIEN INMUEBLE - caso concreto / TESIS: Poco debe anotarse frente al abandono y su relación con el hecho victimizante, pues ampliamente dilucidado quedó en el acápite anterior que Enrique Antonio Cantillo Vásquez dejó su propiedad en procura de protegerse a sí mismo y a quienes conformaban su núcleo familiar, ninguna duda cabe de que los enfrentamientos entre el paramilitarismo y las FARC, así como la intervención del Ejército Nacional, engendraron un temor de tal envergadura en los habitantes de Padula que los forzó a migrar, por lo menos en su mayoría, al casco urbano de Carmen de Bolívar. DESPOJO DEL INMUEBLE - valoración probatoria / TESIS: Memórese que la totalidad de los intervinientes procesales indicaron que entre Cantillo Vásquez y Henríquez Rivera se celebró un contrato que, de pasarse por alto las solemnidades que la ley prevé, podría reputarse como de compraventa -se resalta que el mismo no fue aportado a esta causa- pues el primero entregó el derecho que ejercía sobre su inmueble a cambio de una contraprestación económica $1'600.000-. Tal acto, se dijo, conllevó la firma de un documento notarial que, sin ser una escritura pública, pretendía dar fe de la convención celebrada. Tal negocio dígase, sin ambages, carece de los presupuestos contemplados en el artículo 1857 y 1880 del Código Civil, dado que no existe prueba de que se haya cumplido con la carga de elevarlo a escritura pública y procedido a su registro, luego, aun sin acudir a las presunciones contempladas en el precepto 77 de la Ley 1448 de 2011 evidente es que el mismo no nació a la vida jurídica de manera formal. BUENA FE EXENTA DE CULPA - las opositoras no lograron acreditar la buena fe en el caso concreto / TESIS: n el caso subjudice Lía Patricia Henríquez Ortega sustentó su oposición en que su padre, ella y su núcleo familiar también fueron víctimas de la violencia, con la diferencia de que la resistieron y a la par narró que la adquisición de la heredad se hizo de buena fe; respecto de tales afirmaciones ha de precisarse que para esta Sala no hay duda que Richard Henríquez Rivera (q.e.p.d.) debió haber sufrido similares ataques a los padecidos, en general, por los habitantes de Padula , pues era vecino del sector; no obstante, ni tal condición, ni la buena fe alegada resultan suficientes para reconocer el derecho a la compensación contemplado en el canon 98 de la Ley 1448 de 2011, si se tiene en cuenta que, siendo éste conocedor del conflicto acaecido, se aprovechó del mismo para adquirir, muy por debajo de su valor real, varios predios en la zona.
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