Sentencia Nº 13244312100120140009600 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953879665

Sentencia Nº 13244312100120140009600 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-06-2016

Número de registro81510594
Número de expediente13244312100120140009600
Fecha24 Junio 2016
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 Art. 3, 5, 8, parágrafo 2° del 60, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 82, 86, 87, 88 y 121. / Ley 387 de 1997 / Decreto 4829 de 2011 Art. 43 y 44. / Decreto 4800 de 2011. / Decreto 305 de 2012. / Constitución Nacional Art. 2° y 83. / Código Civil Art.1603 y 768. / Código de Comercio Art. 863 y 871. JURISPRUDENCIA
MateriaTESIS: La Sala considera que sobre la señora Medina de Benítez, pesaba para el año 1 999 un fuerte temor derivado de las amenazas proferidas por los grupos ilegales, como ya se explicó en esta providencia, y siendo que en ese mismo año inician la negociación con el señor opositor a quien terminó entregándole la posesión del fundo en enero de 2000, hay que inferir que la parte opositora no logró desvirtuar en este caso, que el desplazamiento y/o el acuerdo negocial celebrado de parte de la solicitante ocurriera por motivos diferentes a los alegados en el introito, esto es el entorno de violencia por el conflicto armado. Conforme lo expuesto, se tiene como acreditada la condición de víctima calificada de la solicitante y frente al negocio jurídico celebrado, que dicho sea de paso no se pactó con la propietaria de la finca, y la actual posesión que del predio detenta el opositor, es preciso señalar que se configura el supuesto base de la presunción contenida en el literal a) del numeral 2° y el numeral 5 ° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, y por ello resulta inexistente el contrato de venta de los derechos de posesión de la Parcela No. 7 "Si Te Aguantas", ubicada en la Fraternidad y Bonanza del Municipio El Carmen de Bolívar, celebrada el 4 de enero de 2000 entre los señor Silfredo Benítez y el señor Tomás Rivera, en favor de este último y se tiene inexistente la posesión ejercida por estar dentro del marco temporal que establece como ámbito de aplicación la ley 1448 de 2011. Debe resaltarse en este punto que este clase de negocios están cuestionados por los instrumentos internacionales, en especial algunos apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad: "15.8. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado (sic) las normas ínternacionales de derechos humanos". En este orden de ideas se ordenará el amparo al derecho a la restitución de tierras de la señora Leticia Medina de Benítez, y como quiera que esta decisión no implica perse el retorno, que es voluntario pero además que no se acreditó una situación que justificara la imposibilidad de regreso al predio de parte de la solicitante, de acuerdo con los lineamientos del artículo 97 de la ley 1448 de 2011, la Sala se debe denegar la solicitud de reubicación o de compensación en dinero.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR