Sentencia Nº 13244312100120140009800 del Tribunal Superior de Cartagena, 28-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953880053

Sentencia Nº 13244312100120140009800 del Tribunal Superior de Cartagena, 28-01-2016

Número de registro81507976
Número de expediente13244312100120140009800
Fecha28 Enero 2016
Normativa aplicadaTratado Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 art. 17 \ Tratado Declaración Universal de Derechos Humanos art. 1, 2, 8, 21, 24 y 25./ \ Constitución Política de Colombia de 1991 art. 91 artículo 11, 10, 11,12,13,16,42,44,49,50, artículo 67 inciso 3, 93.2. \ Ley 1448 de 20113° parágrafo 2° del artículo 60, artículo 75, 76 inciso 5°, artículo 79, 121 ./ \ Ley 387 de 1997 art. 1° y 19./ \ Ley 418 de 1997 art. 15 \ Ley 782 de 2002 art. 6°
MateriaTESIS: Para el caso concreto, se tiene que el solicitante CARLOS VICENTE CARO SOSA, deriva su legitimación para demandar la restitución del predio denominado "Villa Elena", de la ocupación que éste ostentaba sobre el predio hasta cuando se produjo el desplazamiento que fundamenta el presente proceso. Ocupación que se inició conforme el hecho primero de la demanda y la declaración rendida en etapa administrativa27 , en el año mil novecientos setenta y seis (1976) cuando ingresó por primera vez al fundo. Lo cual también fue corroborado por su cónyuge SILVIA ELENA TOVAR OCHA, quien en el interrogatorio rendido en etapa judicial expresó: "Él tiene cuarenta (40) años de estar ahí, tenía pues, de estar ahí (... )", años que concuerdan con lo informado. Sobre la ocupación del inmueble "Villa Elena" por parte de CARO SOSA, habrá la Sala de precisar que no fue desconocida por el extremo opositor, dado que éste acepta tanto en el escrito de oposición como en el interrogatorio rendido al interior del proceso, que derivó su derecho y la relación material que ostentaba sobre el fundo, del negocio jurídico que celebró con el solicitante. Al turno que, la testigo MIRIAM JOSEFINA FUENTES, también reconoció la ocupación del predio por parte de aquel. Lo anterior conlleva, a que la legitimación en la causa que le asiste al reclamante CARO SOSA, emane de la condición de ocupante de un bien sometido a régimen parcelario; situación que lo habilita para demandar en este tipo de proceso. Es evidente pues, que el conflicto armado interno suscitado en El Carmen de Bolívar existió y produjo consecuencias en los habitantes de Los Montes de María, contando con la entidad suficiente para amedrantar a los campesinos y moradores al punto de desplazarlos forzosamente de sus lugares de residencia y parcelas que explotaban económicamente. No obstante, la causa que produjo la negociación respecto de una parte del predio objeto de solicitud, conforme las pruebas antes reseñadas, si bien no descartan la condición de víctima de desplazamiento forzoso del señor CARO SOSA y su núcleo familiar, si infirman su condición de víctima cualificada de abandono forzoso y lo despojo producto del conflicto armado requerida para hacer prosperar el derecho a la restitución incoado. En otras palabras, probado se encuentra que el motivó que medió en el negocio jurídico celebrado con el opositor BAYUELO DIAZ, fue de orden personal dada la enfermedad que padecía el actor, lo cual redundó en la imposibilidad física para continuar explotando el predio; constituyéndose ello en prueba suficiente para denegar la pretensión incoada, atendiendo a que el abandono no se encuentra asociado al conflicto armado, presupuesto que impone el artículo 7537 de la Ley 1448 de 2011.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR