Sentencia Nº 13244312100220130001700 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-05-2015 - Jurisprudencia - VLEX 953880019

Sentencia Nº 13244312100220130001700 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-05-2015

Número de registro81508188
Número de expediente13244312100220130001700
Fecha20 Mayo 2015
Normativa aplicadaTratado Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 art. 17. / Artículo 20. 1 de Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas (Principios Pinheiro). / artículo 83 de la Constitución Nacional./artículo 8 de la ley 153 de 1887./ artículo 1, 3 Parágrafo 3°, 4° y 5°; artículo 5, 13, 14, 74, 75, numeral 2, literal a) y e) del 77, artículo 78, 79, literal b) del artículo 84,artículo 88, 91, 98, 100, 101, 116, 118, 121 de la Ley 1448 de 2011./ Ley 387 de 1997./ artículo 39, artículo 40 numeral 5° de la Ley 160 de 1994./ artículos 128 y 129 de la Ley 1152 de 2007.
MateriaTESIS: De la valoración probatoria realizada se infirió que el desplazamiento se produjo en el año 2000, pero a su vez se indicó que la negociación realizada respecto del inmueble aconteció entre los años 1995 a 1996, Inicialmente habría que deducir que se marcharon del predio para la casa de la madre del señor Arrieta Arias. Por su parte éste informó, Adiciónese a lo anterior que las pruebas adosadas al plenario no acreditan o permiten inferir de qué lugar se produjo el desplazamiento; por el contrario, de las pruebas valoradas no puede aterrizarse a conclusión distinta a que el desplazamiento del actor y su familia no se produjo de la parcela objeto de la discusión. Y es que plausible resultaría proponer que coincide su lugar de residencia, El Carmen de Bolívar, después de su salida de la parcela, como él lo aceptó, con el sitio declarado como abandonado en el año 2000 está probado el desplazamiento del actor de El Carmen de Bolívar, en el año 2000, según la información aportada al legajo en desarrollo de la situación fáctica planteada en la solicitud, y la negociación de la parcela "Gracias a Dios" se produjo en el año de 1995 aproximadamente, en efecto, de las probanzas adosadas, no es factible establecer un nexo causal entre el desplazamiento y/o abandono del señor Arrieta Arias y la negociación llevada a cabo con el señor Camargo. Con base en lo anterior, no es posible que el peticionario a través de los mecanismos previstos en la ley 1448 de 2011.
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