Sentencia Nº 13244312100220130002100 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 953879776

Sentencia Nº 13244312100220130002100 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-01-2016

Número de registro81508065
Número de expediente13244312100220130002100
Fecha26 Enero 2016
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia de 1991 art. 83, 95. / Art. 3° común a los Convenios de Ginebra de 1949. /Art. 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. / Art. 3, 5, 8, 13; Parágrafo 3°,4°; Numeral 9 Del Art. 28; Parágrafo 2º Del Art. 60; El Inciso 2º, 4 Y 5 Del Art. 72,art. 74, 75, inciso 5° del art. 76, art. 77, 78, Parágrafo 1 Del Art 79; art. 86, 88, Literal P Art. 91 , 100,101,116, 121 de la Ley 1448 de 2011./Código Civil Art 768, 769, 1603. /Código de Comercio Art, 830, 863, 871. / Art.19 de la Ley 387 de 199. /artículo 17 del Decreto 4829 de 2011.
MateriaTESIS: En ese orden de ideas, enfrentados los derechos de dos personas que padecieron las consecuencias del conflicto armado, y configurados todos los supuestos para ordenar la restitución material del inmueble en disputa a la solicitante, y confrontado con la situación de victima acreditada conforme a la ley 1448 de 2011 del señor Antonio López a quien también se le debe salvaguardar, en su condición de sujeto de especial protección constitucional su derecho a la tierra, por haber demostrado que adelantó las actuaciones legales necesarias para ser reconocido como propietario y sin probanza en su contra de vínculo con los hechos violentos, se impone a esta judicatura la búsqueda de una solución que armonice los derechos en conflicto. Los fines de la ley 1448 de 2011 y los lineamientos del bloque de constitucionalidad, que son justamente la protección de las victimas del desplazamiento; razón por la cual se estima que lo pertinente es ordenar el pago de una compensación, previo a lo cual ser realiza el siguiente análisis. Ahora como quiera que la Corte Suprema de Justicia resolvió dejar " ... sin efectos la sentencia proferida ... " por esta Sala y ordenó la adopción de las medidas pertinentes para establecer el valor real del bien objeto del proceso y el monto de la compensación, a continuación se procede a determinar el valor del beneficio otorgado bajo los lineamientos de la sentencia de tutela emitida por la Alta Corporación.
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